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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 1998 (25/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

Lima, sábado 25 de julio dc 1998 clpamtam, Pág. 162565 tecnológicos tendientes a optimizar la producción agrope- cuaria; Que es política del Ministerio de Agricultura promover el incremento de la producción y productividad agraria, apo- yando las actividades que coadyuven a su desarrollo, como son las exhibiciones a cargo de expositores nacionales y extranjeros de maquinaria agrícola, implementos, insumos y demás bienes necesarios en la producción agropecuaria, facilitando entre los consumidores el intercambio de conocimientos tecnológicos y científicos; Que del 16 al 22 de noviembre de 1998 se llevará a cabo en la ciudad de Lima la 12” Feria Internacional para la Industria Agropecuaria, Agroindustrial y Pesquera - AGRO- TEC ‘98, organizada por la empresa Feria Internacional del Pacífico; Que en tal sentido, resulta necesario brindar efectivo apoyo a la realización del referido evento, declarándolo de interés nacional; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declárase de interés nacional la reali- zación de la 12” Feria Internacional para la Industria Agro- pecuaria, Agroindustrial y Pesquera - AGROTEC ‘98 que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 16 al 22 de noviembre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8341 Prohíben la movilización de semilla y algodón en rama de zonas de selva afectadas por la enfermedad del “bra- zo negro” RESOLUCION MINISTERIAL PI- 0362-SS-AG Lima, 24 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las evaluaciones en campo realizadas en la Región San Martín, la enfermedad del “brazo negro” causado por la bacteria (Xanthomonas campestris pv. malvacearum), se encuentra afectando los cultivos del algodón; por tanto constituye un serio riesgo para las zonas libres de esta plaga; Que, por Resolución Ministerial N” 020%98.AG, del 5 de mayo de 1998, se prohíbe la movilización de semilla y algodón en rama proveniente de la Región San Martín y de zonas infectadas por la enfermedad del “brazo negro” (Xan- thomonas campestris pv. malvacearum); Que, además de la Región San Martín, existen zonas productoras de algodón en la selva del país, que presentan las condiciones agroecológicas favorables para el desarrollo de esta enfermedad; Que, en consecuencia, para evitar la dispersión de la enfermedad del “brazo negro” hacia los valles algodoneros de la costa y otras zonas libres, salvaguardando la sanidad vegetal y la producción del cultivo del algodonero. se hace necesario establecer medidas fitosanitarias; aplicables en el contexto del Manejo Integrado de Plagas: De conformidad con la Ley Orgánica de Ministerio de Agricultura, Decreto Ley N” 25902 y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sani- dad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo N 24-95AG; SE RESUELVE: Artículo lo.- Prohibir la movilización de algodón en rama de zonas de selva afectadas por la presencia de la enfermedad del “brazo negro” (Xanthomonas campestris pv. malvacearum). hacia los valles de la costa v otras zonas libres. Artículo 2”.- Prohibir la movilización de semilla, desti- nada a la siembra, proveniente del desmonte del algodón en rama de zonas de selva afectadas oor esta enfermedad hacia los valles de la costa y otras zonas libres. Artículo 3”.- Disponer que previamente a la moviliza- ción de semillas (pepa) de algodón con fines de uso industrial,se presente ante el SENASA una Declaración Jurada a fin de obtener el “Certificado Fitosanitario para la Movilización de Productos Agrícolas en el Territorio Nacional”, acorde con lo establecido mediante Resolución Jefatural N” 077-95-AG- SENASA. Artículo 4”.- Disponer que la semilla de algodón destina- da para la siembre en las zonas afectadas por dicha enferme- daEdNsla;jete a una evaluación fitosanitaria efectuada por el Artículo 5”.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA-, dispondrá las medidas fitosanitaria comple- mentarias a la presente Resolución Ministerial. Artículo 6”.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, es obligatorio, pudiendo solicitarse el apoyo de la Policía Nacional y demás Autoridades Políticas de la Región a efectos de hacer cumplir lo establecido. Artículo 7”.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N” 0205-98-AG, que prohíbe la movilización de semilla y algo- dón en rama proveniente de la Región San Martín y de zonas infestadas por la enfermedad del “brazo negro”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8336 JZi;TE Solicitan se disponga el otorgamiento de garantías personales a candidatos a alcaldes y regidores RESOLUCION W 460-98dNE Lima, 24 de julio de 1998 Que,, los candidatos a a atin a Unico.- Bari a a a BRINGAS TRUJILIMO 8314 Aprueban modificación de símbolo que identifica a agrupación independiente RFSOLUCION W 461-98-JNE Lima. 24 de julio de 1998 Vista, la comunicación recibida el 20 de julio del año en curso, de don Manuel Masías Oyanguren, Personero Nacio- nal del Movimiento Independiente Somos Perú, solicitando modificación al símbolo que identifica a su representada; CONSIDERANDO: Que, por Resolución N” 10598-JNE de fecha 12 de marso del año en curso. el Jurado Nacional de Elecciones aprobó la