Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 1998 (25/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga N xional e l Oficial El Peruano, conforme a ley. Internacional. Registrese y comuniquese Quinta- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. MORDAZA A. IBANEZ MANCHEGO Director General Registrese y comuniquese Direccion General de Circulacion Terrestre MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO 8276 Director General Direccion General de Circulacion Terrestre
8278

AGRICULTURA RESOLUCION DIRECTORAL N" 942-98-MTCY15.18

MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N" 01929010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO HIGANTE S.A., sobre Concesion de Ruta: Lima-Huaraz y viceversa e Informe N" 657-98-MTCi15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13" del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo N" 0595.MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 019.97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum N" 2030-98.MTCil5.18.04 y de Asesoria Legal en Informe N" 763.98MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N" 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 0595MTC, Ley N" 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N' 070-89.PCM, Texto Unico df Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N" 019-97-MTC y Decreto Ley N" 25862; SE RESUELVE:

~Declaran nulas resoluciones por las que se adjudicaron terrenos eriazos ~ubicados en los distritos de Ocona y / MORDAZA MORDAZA, provincia de Camana
RESOLUCION MINISTERLAL IV" 0353-98-AG
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1998 VTSTA: La solicitud de nulidad presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral N" X80-94MAG-DRAA-PETT-OAL, de 23 de jumo de 1994, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Arequipa. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N" 880-94-MAG-DRAAPETT-OAL, la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA, incorporo al dominio del Estado 1 ha. 7,700 m2 de terrenos eriazos del predio "La Valdivia" ubicado en el distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, adjudicandolo a titulo oneroso a don Fredy MORDAZA MORDAZA Samalvides, disponiendo se le otorgue el respectivo titulo de propiedad, por ser el conductor directo del citado predio; Que mediante escrito de 21 de MORDAZA de 1997, obrante a foja< 17, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la nulidad de la precitada resolucion, manifestando ser el propietario del predio adjudicado,; Que el Estado puede adjudicar u otorgar titulos de propiedad unicamente sobre predios incorporados a su dominio en virtud de alguno de los procedimientos de adquisicion previstos por ley; Que en el presente MORDAZA no esta acreditado que uel predio "La Valdivia" MORDAZA sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, por lo que no siendo de su libre disponibilidad carece el Estado de facultades para disponer sobre el; por el contrario, obra a fojas 30, MORDAZA del testimonio de la escritura publica de compraventa del 13 de diciembre de 1996. por la cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA transfiere la propiedad del inmueble materia de controversia a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditandose de esta manera que se trata de un predio de propiedad privada: Que de otro lado, la condicion de tierras eriazas atribuida al predio como medio para justificar su incorporacion al dominio del Estado, esta desvirtuada por la propia parte considerativa de la resolucion, que establece reTatjcho inmueble se encuentra con cultivos de pan Que en consecuencia, la resolucion impugnada y todo lo actuado se halla incursa en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del'Articulo 43" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94.JUS; Que con arreglo al Articulo 45' del Texto Unico invocado, la invalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el. procedimiento. siempre que esten vinculados a el; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902;

Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO HIGANTE S.A. la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez. (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, en la ruta: Lima-Huaraz y viceversa de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR : MORDAZA - MORDAZA v viceversa : MORDAZA : MORDAZA HUACHO-SUPE-PATIVILCACHASQUITAMBO : Una (1) diaria : Dos (2) omnibus

FLOTA OPERATIVA : Un (1) omnibus: UO- (1995) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: UO- (1995) HORARIOS : Salida de Lima: 20.00 p m Sahda de Huaraz: 08.00 a m

Las tajetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 05-95MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el SE RESCELVE: servicio dentro de los treinta 1301 dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente / Articulo lo.- Declarar nula la Resolucion Directoral N" resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo l'i" do1 _.880.94.MAG-DRAA-PETT-OAL, de 23 de junio de 1994, --_ Rcdamentn anrnhado oor D e c r e t o Suoremo N 05.95 expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region MTC; c%~aso~co&a&se aplicaran las sancione- previstas MORDAZA e insubsistente todo lo actuado, por cuanto el en el MORDAZA parrafo del Articulo 16" del citado Reglamento. predio "La Valdivia" es propiedad de don MORDAZA MORDAZA Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la MORDAZA MORDAZA, careciendo el Estado de facultades para Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e ~ disponer sobre este inmueble. Internacional.

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