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Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la lQuinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga N xional e Oficial El Peruano, conforme a ley. Internacional. Quinta- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 8278 RESOLUCION DIRECTORAL N” 942-98-MTCY15.18 Lima, 16 de julio de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 01929010 organi- zado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO HI- GANTE S.A., sobre Concesión de Ruta: Lima-Huaraz y viceversa e Informe N” 657-98-MTCi15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presen- tar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del Regla- mento del Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo N” 0595.MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo N” 019.97-MTC, para la prestación del servicio pro- puesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum N” 2030-98.MTCil5.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 763.98MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 0595MTC, Ley N” 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N’ 070-89.PCM, Texto Unico df Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Su- premo N” 019-97-MTC y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO HIGANTE S.A. la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez. (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Lima-Huaraz y viceversa de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : LIMA - HUARAZ v viceversaRegístrese y comuníquese CARLOS A. IBANEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 8276 AGRICULTURA - ~ Declaran nulas resoluciones por las que se adjudicaron terrenos eriazos ~ubicados en los distritos de Ocoña y / Samuel Pastor, provincia de Camaná RESOLUCION MINISTERLAL IV” 0353-98-AG Lima, 23 de julio de 1998 VTSTA: La solicitud de nulidad presentada por don Angel Aurelio Ortega Olaechea contra la Resolución Directoral N” X80-94- MAG-DRAA-PETT-OAL, de 23 de jumo de 1994, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa. ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR: LIMA : HUARAZ HUACHO-SUPE-PATIVILCA- CHASQUITAMBO : Una (1) diaria : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus: UO- (1995) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: UO- (1995) HORARIOS : Salida de Lima: 20.00 p m Sahda de Huaraz: 08.00 a m Las tajetas de circulacion serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsa- bilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta 1301 días calendario compu-CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 880-94-MAG-DRAA- PETT-OAL, la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa, incorporó al dominio del Estado 1 ha. 7,700 m2 de terrenos eriazos del predio “La Valdivia” ubicado en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, adjudicándolo a título oneroso a don Fredy Eduar- do Montoya Samalvides, disponiendo se le otorgue el respec- tivo título de propiedad, por ser el conductor directo del citado predio; Que mediante escrito de 21 de abril de 1997, obrante a foja< 17, don Angel Aurelio Ortega Olaechea solicita la nulidad de la precitada resolución, manifestando ser el propietario del predio adjudicado,; Que el Estado puede adjudicar u otorgar títulos de propiedad únicamente sobre predios incorporados a su domi- nio en virtud de alguno de los procedimientos de adquisición previstos por ley; Que en el presente proceso no esta acreditado que uel predio “La Valdivia” haya sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, por lo que no siendo de su libre disponibilidad carece el Estado de facultades para disponer sobre el; por el contrario, obra a fojas 30, copia del testimonio de la escritura pública de compraventa del 13 de diciembre de 1996. por la cual doña Emilia Dolores Ortega Montoya transfiere la propiedad del inmueble materia de controver- sia a favor de don Angel Aurelio Ortega Olaechea, acreditán- dose de esta manera que se trata de un predio de propiedad privada: Que de otro lado, la condición de tierras eriazas atribuida al predio como medio para justificar su incor- poración al dominio del Estado, está desvirtuada por la propia parte considerativa de la resolución, que establece reTatjcho inmueble se encuentra con cultivos de pan Que en consecuencia, la resolución impugnada y todo lo actuado se halla incursa en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del’Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94.JUS; Que con arreglo al Artículo 45’ del Texto Unico invocado, la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el. procedimiento. siempre que estén vinculados a él; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESCELVE: tados a partir de la fecha de publicación de la presente / resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo l’i” Artículo lo.- Declarar nula la Resolución Directoral N” do1 Rcdamentn anrnhado oor Decreto Suoremo N 05.95 880.94.MAG-DRAA-PETT-OAL, de 23 de junio de 1994, --_ _.-MTC; c%~aso~co&a&se aplicaran las sancione- previstas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado Reglamento.expedida por la Dirección Regional Agraria de la Region Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a laArequipa e insubsistente todo lo actuado, por cuanto el Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional epredio “La Valdivia” es propiedad de don Angel Aurelio Ortega Olaechea, careciendo el Estado de facultades para Internacional. ~ disponer sobre este inmueble.