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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 1998 (25/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

elfsQMtcu11) Pág. 16256 3 Artículo 2°.- Declarar igualmente nulo el título de pro- piedad que por efecto de dicha resolución se otorgo a favor de don Fredy Eduardo Montoya Samalvides; disponiéndose que la dependencia del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la citada Dirección Regional Agraria gestione la cancelación de los asientos registrales. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETl Ministro de Agricultura8258 RESOLUCION MINISTERIAL N° 0354-98-AG Lima, 23 de julio de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad interpuesta por don Aurelio Cossi Cariapaza contra el Título de Propiedad N° 13115 de 24 de julio de 1994, otorgado por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral N° 885-94-MA1 :-DRAA GAL, de 23 de junio de 1994, la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa incorporo al dominio del Estado 7.500m2 de terrenos eriazos del predio rústico “Monte Guayabo”, ubicado en el distrito de Samuel Pastor. provincia de Cama- ná, departamento de Arequipa, calificó a don Manuel Vicente Alvarado Martínez como beneficiario de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario con derecho a conver- tirse en propietario del mencionado predio, adjudicandoselo a título oneroso y disponiendo la expedición del titulo de propiedad correspondiente: Que don Aurelio Cossi Cariapaza, mediante su escrito de fojas 25, solicita la nulidad del Título de Propiedad N° 131 15. de 24 de julio de 1994, otorgado por el Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural a favor de don Manuel Vicente Alvarado Martinez sobre 7,500 m2 del predio “Monte Guayabo” con la ubicación geográfica antes indicada; Que a fojas 35 corre la Resolución Ministerial N° í)169-95- AG, de 17 de abril de 1995. expedida en el proceso sobre adjudicación del mismo predio iniciado por don Aurelio Cossi Cariapaza, con intervención del propio don Manuel Alvarado Martínez. en la cual se resolvió que la Dirección Regional de la Región Arequipa cumpla con ejecutar lo dispuesto por la Resolución Directoral N° 233-87-DGRA/AR, de 6 de abril de 1987. expedida por la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural. vale decir. conseguir el cumplimiento y vigencia del título de propiedad que se le otorgó a don Aurelio Cossi Cariapaza por el predio “Monte Guayabo”; Que en consecuencia, el Título de Propiedad N° 1 3115, fue expedido con anterioridad al pronunciamiento definitivo que señala a don Aurelio Cossi Cariapaza como el titular del predio “Monte Guayabo’, por lo cual se encuentra incurso en causal de nulidad prevista en el inciso c de! Articulo 43° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. aprobado por De t‘cto Su- premo N° 02-94-JUS Que además de lo expuesto. la Resolución Dire toral N° 885-94-MAG-DRAA-OAL, incorpora el predio al dominio del Estado considerándolo eriazo no obstante que en su parte considerativa establece que el mismo sc encuentra con cultivo s de pan llevar; Que con arreglo al Artículo 45’ del precitado Texto Unico Ordenado, la invalidez de un acto implicará la de los sucesi- vos en el procedimiento, siempre que estén vinculados a él; Que finalmente. conforme manifiesta don Manuel Alva- rado Martínez su derecho de posesión es legitimo por cuanto adquiere el bien de su padre don Felipe Alvarado Tapia que lo obtuvo por acuerdo con el propio don Aurelio Cossi Caria- paza desde 1970, derecho que mantiene hasta la ad. tualidad conforme consta del Informe N° 207-97-MAG-DRAA-OA,J de 28 de noviembre de 7 997, expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Agraria Arequipa, debién- dose en consecuencia dejara salvo el mismo para que lo haga valer con arreglo a Ley; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ml misterio de Agricultura, dada por Decreto Ley W 2591X?; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar nula la Resolucion Directoral N” 885-94-MAG-DRAA-GAL. de 23 de iunio de 1994. cmedidapor la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa e insubsistente todo lo actuado en relación con ella; declarán- dose igualmente nulo el título de propiedad que por efecto dedicha resolución se hubiera otorgado a don Manuel Alvarado Martínez. dejándose a salvo su derecho para que lo haga valer conforme a Ley. Artículo 2”.-Devolver el expediente a la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa para su archiva- miento. Regístrese y comuníquese.RODOLFO MUÑANTE SANGCINETIMinistro do Agricultura 8259 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a proceso de deslinde y titulación de la Comunidad Campesina de Ullagachi RESOLUCION MINISTERIAL N° 0355-98-AG Lima, 23 de julio de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Víctor Var- gas Ticona, Presidente de la Comunidad Campesina “Ullaga- chi” y otros, contra la Resolución Directoral Regional N° 0041-97-DRA-JCM/CR-PETT, de 20 de mayo de 1997, expe- dida por la Dirección Regional Agraria de la Región José Carlos Mariátegui. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Regional N° 0041-97-DRA- JCM/CR-PETT, la Dirección Regional Agraria de la Región José Carlos Mariátegui declaró inadmisible por extemporá- neo el pedido de anulación del proceso de deslinde y titula-ción de la Comunidad Campesina de “Ullagachi”, del distritode Vilque provincia y departamento de Puno. por cuanto el proceso administrativo de titulación de la citada comunidadcampesina concluyó con la inscripción del área comunal de 564 ha. 400 m2 en la Ficha N° 1663 de los Registros Públicos de Puno; Que mediante escrito de 9 de julio de 1997, obrante a fojas 319. don Víctor Vargas Ticona y otros representantes de laComunidad Campesina de “Ullagachi”, interponen recurso de apelación contra la precitada resolución? manifestando que el territorio comunal no está constituido por tierrasoriginarias de la comunidad sino por las propiedades indivi-duales de los parceleros, siendo falso la existencia de un acuerdo comunal para solicitar el deslinde y titulación del territorio Que del estudio del expediente se aprecia que don Víctor Vargas Ticona en su condición de Presidente de la Comuni- dad Campesina de “Ullagachi’, mediante escrito de 2 de setiembrc de 1995. solicitó a la Dirección Regional Agraria de la Región José Carlos Mariátegui, el levantamiento de plano de conjunto definitivo del territorio comunal, conforme a laLey N° 24657, dando lugar al levantamiento del respectivo plano de conjunto, actas de colmdancia y memoria descrip- tiva los cuales con arreglo al Artículo lo” del citado disposi- tivo constituyen títulos definitivos de propiedad de la Comu-nidad sobre su territorio; Que dicho procedimiento concluyo con la inscripción de la propiedad a nombre de la citada Comunidad en la Ficha N” 1663 del Registro de la Propiedad Inmueble de Puno, obrante a fojas 22, por lo que resulta infundado el recurso de apela- ción intel puesto: Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricu hura. dada por Decreto Ley N” 25902; SE RIISCELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de ape- lación intwouesto aor don Víctor Varaas Ticona. Presidente de la Coniumdad Campesina “Ullag&hY. y otros contra la Resolución Directoral Regional N” 0041-97-DRA-JCMKR- PETT, dt 20 de mayo de 1997, expedida por la Dirección Regional .Agraria de la Región José Carlos Mariátegui, por estar concluido el procedimiento administrativo de titula- ción de la mencionada Comunidad Campesina con su inscrip- ción en la Ficha N” 1663 del Registro de la Propiedad