Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 1998 (25/07/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

elfsQMtcu11) P a g . 1 6 2 5 6 3
Articulo 2°.- Declarar igualmente nulo el titulo de propiedad que por efecto de dicha resolucion se otorgo a favor de don Fredy MORDAZA MORDAZA Samalvides; disponiendose que la dependencia del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la citada Direccion Regional Agraria gestione la cancelacion de los asientos registrales. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETl Ministro de Agricultura 8258 RESOLUCION MINISTERIAL N° 0354-98-AG MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad interpuesta por don MORDAZA Cossi Cariapaza contra el Titulo de Propiedad N° 13115 de 24 de MORDAZA de 1994, otorgado por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N° 885-94-MA1 :-DRAA GAL, de 23 de junio de 1994, la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA incorporo al dominio del Estado 7.500 m2 de terrenos eriazos del predio MORDAZA "Monte Guayabo", ubicado en el distrito de MORDAZA Pastor. provincia de Camana, departamento de MORDAZA, califico a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como beneficiario de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario con derecho a convertirse en propietario del mencionado predio, adjudicandoselo a titulo oneroso y disponiendo la expedicion del titulo de propiedad correspondiente: Que don MORDAZA Cossi Cariapaza, mediante su escrito de fojas 25, solicita la nulidad del Titulo de Propiedad N° 131 15. de 24 de MORDAZA de 1994, otorgado por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre 7,500 m2 del predio "Monte Guayabo" con la ubicacion geografica MORDAZA indicada; Que a fojas 35 corre la Resolucion Ministerial N° i)169-95AG, de 17 de MORDAZA de 1995. expedida en el MORDAZA sobre adjudicacion del mismo predio iniciado por don MORDAZA Cossi Cariapaza, con intervencion del propio don MORDAZA MORDAZA Martinez. en la cual se resolvio que la Direccion Regional de la Region MORDAZA cumpla con ejecutar lo dispuesto por la Resolucion Directoral N° 233-87-DGRA/AR, de 6 d e MORDAZA de 1987. expedida por la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural. vale decir. conseguir el cumplimiento y vigencia del titulo de propiedad que se le otorgo a don MORDAZA Cossi Cariapaza por el predio "Monte Guayabo"; Que en consecuencia, el Titulo de Propiedad N° 1 3115, fue expedido con anterioridad al pronunciamiento definitivo que senala a don MORDAZA Cossi Cariapaza como el titular del predio "Monte Guayabo', por lo cual se encuentra incurso en causal de nulidad prevista en el inciso c de! Articulo 43° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales d e Procedimientos Administrativos. aprobado por De t`cto Supremo N° 02-94-JUS Que ademas de lo expuesto. la Resolucion Dire toral N° 885-94-MAG-DRAA-OAL, incorpora el predio al dominio del Estado considerandolo eriazo no obstante que en su parte considerativa establece que el mismo sc encuentra con cultivos de pan llevar; Que con arreglo al Articulo 45' del precitado T e x t o Unico Ordenado, la invalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que esten vinculados a el; Que finalmente. conforme manifiesta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA su derecho de posesion es legitimo p o r cuanto adquiere el bien de su padre don MORDAZA MORDAZA MORDAZA que lo obtuvo por acuerdo con el propio don MORDAZA Cossi Cariapaza desde 1970, derecho que mantiene hasta la ad. tualidad conforme consta del Informe N° 207-97-MAG-DRAA-OA,J de 28 de noviembre de 7 997, expedido por la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional Agraria MORDAZA, debiendose en consecuencia dejara salvo el mismo para que lo haga MORDAZA con arreglo a Ley; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ml misterio de Agricultura, dada por Decreto Ley W 2591X?; SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar nula la Resolucion Directoral N" 885-94-MAG-DRAA-GAL. de 23 de iunio de 1994. cmedida la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA e insubsistente todo lo actuado en relacion con ella; declarandose igualmente nulo el titulo de propiedad que por efecto de dicha resolucion se hubiera otorgado a don MORDAZA MORDAZA Martinez. dejandose a salvo su derecho para que lo haga MORDAZA conforme a Ley. Articulo 2".- Devolver el expediente a la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA para su archivamiento.
por

Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGCINETI Ministro do Agricultura 8259

Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a MORDAZA de deslinde y titulacion de la Comunidad Campesina de Ullagachi
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0355-98-AG MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comunidad Campesina "Ullagachi" y otros, contra la Resolucion Directoral Regional N° 0041-97-DRA-JCM/CR-PETT, de 20 de MORDAZA de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA MORDAZA Mariategui. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Regional N° 0041-97-DRAJCM/CR-PETT, la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA MORDAZA Mariategui declaro inadmisible por extemporaneo el pedido de anulacion del MORDAZA de deslinde y titulacion de la Comunidad Campesina de "Ullagachi", del distrito de Vilque provincia y departamento de Puno. por cuanto el MORDAZA administrativo de titulacion de la citada comunidad campesina concluyo con la inscripcion del area comunal de 564 ha. 400 m2 en la Ficha N° 1663 de los Registros Publicos de Puno; Que mediante escrito de 9 de MORDAZA de 1997, obrante a fojas 319. don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros representantes de la Comunidad Campesina de "Ullagachi", interponen recurso de apelacion contra la precitada resolucion? manifestando que el territorio comunal no esta constituido por tierras originarias de la comunidad sino por las propiedades individuales de los parceleros, siendo falso la existencia de un acuerdo comunal para solicitar el deslinde y titulacion del territorio Que del estudio del expediente se aprecia que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Presidente de la Comunidad Campesina de "Ullagachi', mediante escrito de 2 de setiembrc de 1995. solicito a la Direccion Regional Agraria de la Region J o s e MORDAZA Mariategui, el levantamiento de plano de conjunto definitivo del territorio comunal, conforme a la Ley N° 24657, dando lugar al levantamiento del respectivo plano de conjunto, actas de colmdancia y memoria descriptiva los cuales con arreglo al Articulo lo" del citado dispositivo constituyen titulos definitivos de propiedad de la Comunidad sobre su territorio; Que dicho procedimiento concluyo con la inscripcion de la propiedad a nombre de la citada Comunidad en la Ficha N" 1663 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, obrante a fojas 22, por lo que resulta infundado el recurso de apelacion intel puesto: Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricu hura. dada por Decreto Ley N" 25902; SE RIISCELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion intwouesto aor don MORDAZA Varaas Ticona. Presidente de la Coniumdad Campesina "Ullag&hY. y otros contra la Resolucion Directoral Regional N" 0041-97-DRA-JCMKRPETT, dt 20 de MORDAZA de 1997, expedida por la Direccion Regional .Agraria de la Region MORDAZA MORDAZA Mariategui, por estar concluido el procedimiento administrativo de titulacion de la mencionada Comunidad Campesina con su inscripcion en la Ficha N" 1663 del Registro de la Propiedad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.