Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 1998 (25/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 1998 460 XVI - N" 6604 Pag. 162553

PODER EJECUTIVO
Modifican el D.U. NQ 067-97, mediante Aprueban Contrato de Licencia para la el cual se otorgo prestamo al Ministe- Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 35, ubicado entre rio de Pesqueria los departamentos de Pasto, MORDAZA y DECRETO DE URGENCIA w 037.98 Ucayali
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia N" 067-97 se otorgo al Ministerio de Pesqueria un prestamo de Si. 6 000 000.00 (Seis Millones y OO/100 Nuevos Soles> para sufragar los requerimientos sectoriales, prioritarios y urgentes del citado Ministerio, del Fondo Nacional de Desarrollo Pes~~~;;A~PE~NDEPES- y del Instituto MORDAZA del Peru Que, la comision autorizada por Resolucion Mimsterial N" 274-98-PE ha declarado desierto el Concurso Publico de Ofertas N" 02-98-PE, en consecuencia se ha diferido la ca MORDAZA de recursos por pago de derechos por concesiones dePcalamar gigante o pota destinados al reembolso dei citado credito; Que, es conveniente adecuar el plazo de reembolso del prestamo con la fecha de percepcion de los recursos destinados para dicho fin; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 19) del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA:

DECRETO SUPREMO W 029-98.EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el libre competencia; se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio Que, el Articulo 10" de la Ley IV' 26221, Ley Organica de para realizar actividades de exploracion explotacion de

Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo dispuesto en los 11" de la Ley N" 26221, ha sido autorizada para negociar y celebrar contratos para la exploracion ylo MORDAZA de hidrocarburos, previa negociacion directa o por Que, PERUPETRO S.A., al MORDAZA de las facultades de Seleccion Privada N" PERUPETRO-003-97, Contrato de en la MORDAZA Ucayali lote 35; D/033-98, de fecha 16 de MORDAZA de 1998, el Directorio de PERUPETRO S.A. otorgo la Buena Pro a Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, la que suscribira el respectivo contrato; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A.. por Acuerdo N" D!044-98, 26 de MORDAZA de 1998, aprobo el proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el lote 35, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo estabiecido en los Articulos 63" y N'; 26221. Decreto Legislativo N" 668, y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 241 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N" 26221, Ley DECRETA: iimitacion y nomenclatura del lote 35, ubicado entre las provincias de Oxapampa del departamento de Pasto, Satipo del departamento de MORDAZA y Atalaya del departamento de Ucayali; adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2".- Apruebase el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el lote 35, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos 1221 Clausulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para

Articulo lo.- Sustituyase el texto del MORDAZA parrafo del Articulo 1" del Decreto de Urgencia N' 067-97 por el siguiente:
"Dicha suma no devengara intereses y sera reembolsada por el citado pliego con cargo a sus recursos directamente recaudados en dos armadas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento a partir del 30 de noviembre de 1998".

Articulo 2".- Cualquier ampliacion del plazo de reembolso del referido prestamo sera aprobada por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas, a solicitud del Ministwio de Pesqueria. Articulo 3".- El presente Lkcreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministro*. por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Pesqueria.
Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Repiiblica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 8355

Articulo lo.- Apruebase la conformacion, extension, de-

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