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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, jueves 4 de junio de 1998 AÑO XVI - Nº 6553 Pág. 160435 CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCION LEGISLA TIVA Nº 26964 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: CONCEDEN PENSION DE GRACIA A CANT ANTE PERUANA Artículo 1º.- Objeto de la Resolución Legislativa. Concédase pensión de gracia equivalente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales mensuales a la señora María Teresa Velásquez Velarde, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Artículo 2º.- De la naturaleza. La pensión de gracia a que se refiere el Artículo Primero es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3º.- Del cumplimiento. El Ministerio de Educación queda encargado del cum- plimiento de la presente Resolución Legislativa. Artículo 4º.- De la vigencia. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Lima, 3 de junio de 1998 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 6001FE DE ERRATAS TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA (Indice General) Fe de Erratas del Texto Unico Ordenado del Regla- mento del Congreso de la República, publicado en Separa- ta Especial del día 30 de mayo de 1998, en la página 160305. DICE: CAPITULO VI Procedimientos Parlamentarios Artículos 64º al 93º DEBE DECIR: CAPITULO VI Procedimientos Parlamentarios Artículos 64º al 95º 5999 FE DE ERRATAS LEY Nº 26961 LEY PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA Fe de Erratas de la Ley Nº 26961, publicada en nuestra edición del día 3 de junio de 1998, en la página 160391. DICE: DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Normas reglamentarias y complementarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales, se dictarán... DEBE DECIR: DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Normas reglamentarias y complementarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, se dictarán... DICE: DISPOSICIONES FINALES Tercera.- Creación del Viceministerio de Turismo Modifícase el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, en los siguientes términos: "Artículo 6º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales cuenta con la siguiente estructura: a) Alta Dirección: - Despacho Ministerial. - Viceministerio de Industria. - Viceministerio de Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales. - Secretaría General. (...)"