TEXTO PAGINA: 11
Pág. 160445 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de junio de 1998 Montecarmelo, Oviri, Pacria/Nueva Luz, Quincemil, An- dahuaylas, Mazuko, Puerto Maldonado. - Región Andrés Avelino Cáceres: Junín, Huánuco y Pasco - Puerto Victoria, Oxapampa, Shiringamasú, Vicco, Villa América, Esperanza/Amuesha, Iscozasín, Tsomave- ni, Satipo, Uchubamba, Poyeni, Puerto Ocopa, Quempiri, Aoti, Ashaninga, Coriri, Cutivereni, Chichireni, Hua- mancaca, Jauja, Mazamari/Manuel Prado, Codo del Pozu- zo, Huánuco Nuevo, Llulla Pichis, Puerto Inca, Tingo María. - Región San Martín: San Martín - Rioja, San José de Sisa, Tarapoto, Tocache, Yumba- tos, Sión, Bellavista/Huallaga, Juanjuí, Moyobamba, Pi- cota, Pucacaca. - Región Ucayali: Ucayali - Yarinacocha, Balta, Bufeo Pozo, Chicosa, Encuentro, Paititi, Puerto Breu/Tipishsa, Puerto Esperanza, Sepahua. - Región Loreto: Loreto - Intuto, Iquitos, Paranapura, Requena, Sillay, Yuri- maguas, Bellavista, Buncuyo, Colonia Angamos. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". SUBBASE DE OPERACION: - Aeropuerto de Cusco. Artículo 3º.- La aeronave autorizada a la Compañía TRANS ANDES S.A., debe estar provista de su corres- pondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La Compañía TRANS ANDES S.A., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expe- didos o convalidados por la Dirección General de Trans- porte Aéreo. Artículo 5º.- La Compañía TRANS ANDES S.A., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información sobre el tráfico aéreo que realiza su aerona- ve. Artículo 6º.- La Compañía TRANS ANDES S.A., presentará mensualmente a la Dirección General de Trans- porte Aéreo los datos estadísticos e informes que corres- pondan a su actividad. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones conteni- das en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917 y demás disposiciones lega- les vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de servicios aéreos y especificaciones técnicas de operación. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de la Com- pañía TRANS ANDES S.A., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley antes citada, en los términos y condiciones queéste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Per- miso de Operación. Artículo 10º.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y de- más disposiciones legales vigentes, así como a las Direc- tivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 5945 Otorgan a empresa renovación y mo- dificación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 065-98-MTC/15.16 Lima, 25 de mayo de 1998 Visto el Expediente Nº 553007 mediante el cual la Compañía AERO CONTINENTE S.A., solicita Renova- ción y Modificación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, que le fuera otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 145-93-TTC/15.12 del 30.3.93, modificado con Resolución Ministerial Nº 151-98-MTC/15.16 del 13.3.98. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0247- 98-MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0167-98-MTC/ 15.16.06, Memorándum Nº 090-98-MTC/15.16.5.03, Memorándum Nº 204-98-MTC/15.16.05.2 y las Cons- tancias de Inscripción Registral emitidos por la Direc- ción de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Opera- ciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico y el Registrador Público de la Oficina Registral de Lima y Callao respectivamente; se considera pertinente aten- der lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legisla- tivo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones lega- les vigentes; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad acepta las Declaraciones Jura- das y la presentacion de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 24882, Decreto Legisla- tivo Nº 670, Decretos Supremos Nºs. 054-88-TC, 019-90- TC y 009-96-MTC, Ley Nº 26917, Decreto Ley Nº 25862, Decreto Legislativo Nº 757 y Ley Nº 25035 y su regla- mento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía AERO CONTI- NENTE S.A., la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, que le fuera otorga- do mediante Resolución Ministerial Nº 145-93-TTC/15.12 del 30.3.93, modificado con Resolución Ministerial Nº 151- 98-MTC/15.16 del 13.3.98, por el plazo de cinco (5) años, contado a partir del 31 de marzo de 1998. Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado precedentemente se sujetará a las siguientes caracte- rísticas: