Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 1998 (04/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 4 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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Montecarmelo, Oviri, Pacria/Nueva Luz, Quincemil, Andahuaylas, Mazuko, Puerto Maldonado. - Region MORDAZA MORDAZA Caceres: MORDAZA, MORDAZA y Pasco - Puerto MORDAZA, Oxapampa, Shiringamasu, Vicco, MORDAZA MORDAZA, Esperanza/Amuesha, Iscozasin, Tsomaveni, Satipo, Uchubamba, Poyeni, Puerto Ocopa, Quempiri, Aoti, Ashaninga, Coriri, Cutivereni, Chichireni, Huamancaca, Jauja, Mazamari/Manuel MORDAZA, Codo del Pozuzo, MORDAZA MORDAZA, Llulla Pichis, Puerto MORDAZA, Tingo Maria. - Region San Martin: San MORDAZA - MORDAZA, San MORDAZA de Sisa, Tarapoto, Tocache, Yumbatos, MORDAZA, Bellavista/Huallaga, Juanjui, Moyobamba, Picota, Pucacaca. - Region Ucayali: Ucayali - Yarinacocha, Balta, Bufeo MORDAZA, Chicosa, Encuentro, Paititi, Puerto Breu/Tipishsa, Puerto MORDAZA, Sepahua. - Region Loreto: MORDAZA - Intuto, Iquitos, Paranapura, MORDAZA, Sillay, Yurimaguas, Bellavista, Buncuyo, Colonia Angamos. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". SUBBASE DE OPERACION: - Aeropuerto de Cusco. Articulo 3º.- La aeronave autorizada a la Compania TRANS ANDES S.A., debe estar provista de su correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Transporte Aereo; y de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 4º.- La Compania TRANS ANDES S.A., empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 5º.- La Compania TRANS ANDES S.A., esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion sobre el trafico aereo que realiza su aeronave. Articulo 6º.- La Compania TRANS ANDES S.A., presentara mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917 y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de servicios aereos y especificaciones tecnicas de operacion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de la Compania TRANS ANDES S.A., de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento de la Ley MORDAZA citada, en los terminos y condiciones que

este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo 5945

Otorgan a empresa renovacion y modificacion de permiso de operacion de servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 065-98-MTC/15.16 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 1998 Visto el Expediente Nº 553007 mediante el cual la Compania AERO CONTINENTE S.A., solicita Renovacion y Modificacion del Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, que le fuera otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 145-93-TTC/15.12 del 30.3.93, modificado con Resolucion Ministerial Nº 151-98-MTC/15.16 del 13.3.98. CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 024798-MTC/15.16.02, Memorandum Nº 0167-98-MTC/ 15.16.06, Memorandum Nº 090-98-MTC/15.16.5.03, Memorandum Nº 204-98-MTC/15.16.05.2 y las Constancias de Inscripcion Registral emitidos por la Direccion de Asesoria Legal, Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, Subdireccion de Operaciones Aereas, Subdireccion de Material Aeronautico y el Registrador Publico de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad acepta las Declaraciones Juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 24882, Decreto Legislativo Nº 670, Decretos Supremos Nºs. 054-88-TC, 019-90TC y 009-96-MTC, Ley Nº 26917, Decreto Ley Nº 25862, Decreto Legislativo Nº 757 y Ley Nº 25035 y su reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la Compania AERO CONTINENTE S.A., la Renovacion y Modificacion del Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, que le fuera otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 145-93-TTC/15.12 del 30.3.93, modificado con Resolucion Ministerial Nº 15198-MTC/15.16 del 13.3.98, por el plazo de cinco (5) anos, contado a partir del 31 de marzo de 1998. Articulo 2º.- El Permiso de Operacion otorgado precedentemente se sujetara a las siguientes caracteristicas:

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