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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (04/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 160441 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 030-97-PCM de fecha 19 de junio de 1997 entre otros aspectos considera que es política del gobierno, promover y ejecutar programas y proyectos orientados a la lucha contra la pobreza, en especial la pobreza extrema, acciones que deben reali- zarse de manera coordinada dentro del marco de la Estrategia Focalizada de Lucha contra la Pobreza Extre- ma 1996-2000; Que, para tal efecto aprobó la Estrategia Focalizada de Lucha contra la Pobreza Extrema, elaborada por el Minis- terio de la Presidencia, y haciendo extensiva su aplicación a los Organismos del Sector Público, cuyos programas, proyectos y actividades tienen por finalidad contribuir a la reducción de la pobreza extrema; Que, facultó al Ministerio de la Presidencia para pro- poner y dictar las medidas complementarias, según lo requiera el mejor desarrollo de las acciones de imple- mentación de la Estrategia Focalizada de Lucha contra la Pobreza Extrema; Que, el Ministerio de la Presidencia, en el marco de la Estrategia Focalizada de Lucha contra la Pobreza Extre- ma, tiene la facultad de orientar y focalizar las inversiones de los diversos sectores públicos y los aportes de fuentes de cooperación hacia las poblaciones que se encuentran en pobreza extrema; Que, con Resolución Ministerial Nº 262-96-PRES se crea el Equipo Técnico para la Inversión Social del Sector Ministerio de la Presidencia - ETIS, encargado de la implementación de la Estrategia Focalizada de Lucha contra la Pobreza Extrema 1996-2000; Que, para facilitar la articulación de las acciones que se vienen desarrollando por los diferentes programas al interior del PRES y su relación institucional a nivel regional con los CTARs y la concertación con los diversos sectores públicos y las fuentes externas de cooperación, es necesario modificar al ETIS dándole una estructura de proyecto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Proyecto para la Focalización de la Inversión Económica y Social - PROFINES, depen- diente del Despacho Ministerial, encargado de la coordi- nación interinstitucional e intersectorial, así como de la planificación, programación, ejecución, monitoreo y eva- luación de la inversión económica, social y productiva en el marco de la Estrategia Focalizada de Lucha contra la Pobreza Extrema 1996-2000. Artículo 2º.- Déjese sin efecto los alcances del Artícu- lo 2º de la Resolución Ministerial Nº 262-96-PRES. Artículo 3º.- A partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, los compromisos, convenios o contratos suscritos por ETIS, serán asumidos por PRO- FINES. Artículo 4º.- Los recursos para el cumplimiento de los encargos señalados en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, provendrán del Proyecto 00524: "Inversión Focalizada para la Reducción de la Pobreza Extrema". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 5925 EDUCACION Autorizan inafectación del IGV a insti- tución por diversos servicios cultura- les que realiza RESOLUCION SUPREMA Nº 050-98-ED Lima, 2 de junio de 1998Vista: La solicitud de fecha 8 de agosto de 1997, presentada por el Instituto Andino de Glaciología y Geo Ambiente -INAGGA-, sobre inafectación del Impuesto General a las Ventas; CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada median- te Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se en- cuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las insti- tuciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el conside- rando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra- fo del inciso g) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, sustituido por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 882; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZASE la inafectación del Im- puesto General a las Ventas al Instituto Andino de Glacio- logía y Geo Ambiente -INAGGA-, por los servicios cultu- rales que señala el Artículo quinto de su Estatuto, que a continuación se detallan: - Efectuar investigaciones glaciológicas en las cordille- ras del Perú y de los Países Andinos. - Efectuar investigaciones de recursos hídricos de alta montaña en las cordilleras andinas. - Efectuar investigaciones de Riesgos Naturales que puedan producirse en las cordilleras andinas y que afec- ten al medio ambiente. - Efectuar investigaciones geo ambientales en las cordilleras andinas para contribuir a un desarrollo soste- nible regional. - Efectuar investigaciones de los cambios climáticos a corto, mediano y largo plazo en las zonas andinas para conocer su influencia en el medio ambiente. - Efectuar investigaciones del cuaternario geológico en las áreas cordilleranas. - Apoyar las investigaciones glaciológicas y geo am- bientales en la Antártida, en armonía con los programas nacionales. - Difundir el conocimiento de la Glaciología y los fenómenos Geo Ambientales andinos en el ámbito nacio- nal e internacional. - Colaborar con las entidades públicas y privadas en la ejecución del estudio de aprovechamiento de los recursos hídricos de alta montaña y del manejo y mitigación de los riesgos naturales que puedan afectar al medio ambiente. - Promover la investigación Glaciológica y Geo Am- biental a través del desarrollo de programas de coopera- ción técnica nacional e internacional. - Efectuar estudios del medio ambiente con el fin de plantear las medidas de mitigación pertinentes. - Contribuir a la preservación del medio ambiente a través de programas de acción sobre los agentes que puedan afectar a la ecología y al desarrollo de las zonas montañosas. La inafectación a que se refiere el presente artículo se aplica a partir de la vigencia de la calificación otorgada por el Instituto Nacional de Cultura. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.