Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 1998 (04/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 4 de junio de 1998 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el Decreto Supremo Nº 030-97-PCM de fecha 19 de junio de 1997 entre otros aspectos considera que es politica del gobierno, promover y ejecutar programas y proyectos orientados a la lucha contra la pobreza, en especial la pobreza extrema, acciones que deben realizarse de manera coordinada dentro del MORDAZA de la Estrategia Focalizada de Lucha contra la Pobreza Extrema 1996-2000; Que, para tal efecto aprobo la Estrategia Focalizada de Lucha contra la Pobreza Extrema, elaborada por el Ministerio de la Presidencia, y haciendo extensiva su aplicacion a los Organismos del Sector Publico, cuyos programas, proyectos y actividades tienen por finalidad contribuir a la reduccion de la pobreza extrema; Que, faculto al Ministerio de la Presidencia para proponer y dictar las medidas complementarias, segun lo requiera el mejor desarrollo de las acciones de implementacion de la Estrategia Focalizada de Lucha contra la Pobreza Extrema; Que, el Ministerio de la Presidencia, en el MORDAZA de la Estrategia Focalizada de Lucha contra la Pobreza Extrema, tiene la facultad de orientar y focalizar las inversiones de los diversos sectores publicos y los aportes de MORDAZA de cooperacion hacia las poblaciones que se encuentran en pobreza extrema; Que, con Resolucion Ministerial Nº 262-96-PRES se crea el Equipo Tecnico para la Inversion Social del Sector Ministerio de la Presidencia - ETIS, encargado de la implementacion de la Estrategia Focalizada de Lucha contra la Pobreza Extrema 1996-2000; Que, para facilitar la articulacion de las acciones que se vienen desarrollando por los diferentes programas al interior del PRES y su relacion institucional a nivel regional con los CTARs y la concertacion con los diversos sectores publicos y las MORDAZA externas de cooperacion, es necesario modificar al ETIS dandole una estructura de proyecto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear el Proyecto para la Focalizacion de la Inversion Economica y Social - PROFINES, dependiente del Despacho Ministerial, encargado de la coordinacion interinstitucional e intersectorial, asi como de la planificacion, programacion, ejecucion, monitoreo y evaluacion de la inversion economica, social y productiva en el MORDAZA de la Estrategia Focalizada de Lucha contra la Pobreza Extrema 1996-2000. Articulo 2º.- Dejese sin efecto los alcances del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 262-96-PRES. Articulo 3º.- A partir de la vigencia de la presente Resolucion Ministerial, los compromisos, convenios o contratos suscritos por ETIS, seran asumidos por PROFINES. Articulo 4º.- Los recursos para el cumplimiento de los encargos senalados en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, provendran del Proyecto 00524: "Inversion Focalizada para la Reduccion de la Pobreza Extrema". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 5925

Vista: La solicitud de fecha 8 de agosto de 1997, presentada por el Instituto MORDAZA de Glaciologia y Geo Ambiente -INAGGA-, sobre inafectacion del Impuesto General a las Ventas; CONSIDERANDO: Que, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segun el inciso c) del Articulo 18º y el inciso b) del Articulo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institucion solicitante ha cumplido con adjuntar la documentacion a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, sustituido por el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 882; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZASE la inafectacion del Impuesto General a las Ventas al Instituto MORDAZA de Glaciologia y Geo Ambiente -INAGGA-, por los servicios culturales que senala el Articulo MORDAZA de su Estatuto, que a continuacion se detallan: - Efectuar investigaciones glaciologicas en las cordilleras del Peru y de los Paises Andinos. - Efectuar investigaciones de recursos hidricos de alta MORDAZA en las cordilleras andinas. - Efectuar investigaciones de Riesgos Naturales que puedan producirse en las cordilleras andinas y que afecten al medio ambiente. - Efectuar investigaciones geo ambientales en las cordilleras andinas para contribuir a un desarrollo sostenible regional. - Efectuar investigaciones de los cambios climaticos a corto, mediano y largo plazo en las zonas andinas para conocer su influencia en el medio ambiente. - Efectuar investigaciones del cuaternario geologico en las areas cordilleranas. - Apoyar las investigaciones glaciologicas y geo ambientales en la Antartida, en MORDAZA con los programas nacionales. - Difundir el conocimiento de la Glaciologia y los fenomenos Geo Ambientales andinos en el ambito nacional e internacional. - Colaborar con las entidades publicas y privadas en la ejecucion del estudio de aprovechamiento de los recursos hidricos de alta MORDAZA y del manejo y mitigacion de los riesgos naturales que puedan afectar al medio ambiente. - Promover la investigacion Glaciologica y Geo Ambiental a traves del desarrollo de programas de cooperacion tecnica nacional e internacional. - Efectuar estudios del medio ambiente con el fin de plantear las medidas de mitigacion pertinentes. - Contribuir a la preservacion del medio ambiente a traves de programas de accion sobre los agentes que puedan afectar a la ecologia y al desarrollo de las zonas montanosas. La inafectacion a que se refiere el presente articulo se aplica a partir de la vigencia de la calificacion otorgada por el Instituto Nacional de Cultura. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion.

EDUCACION
Autorizan inafectacion del IGV a institucion por diversos servicios culturales que realiza
RESOLUCION SUPREMA Nº 050-98-ED MORDAZA, 2 de junio de 1998

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