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Pág. 160450 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de junio de 1998 Sancionan con destitución a servidor del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 218-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 3 de junio de 1998 VISTO: El Proceso Nº 8-98-CPPAD/PJ, y demás documentos relacionados con la falta administrativa de carácter disci- plinario del servidor RICARDO FREDDY PATIÑO LO- PEZ, Auxiliar Judicial II asignado al Sexto Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lima, por inasisten- cias injustificadas, en el que aparece el Informe final Nº 29-98 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 152-98-SE-TP-CME-PJ se instauró el Proceso Administrativo Disciplinario al servi- dor RICARDO FREDDY PATIÑO LOPEZ; Auxiliar Judi- cial II, imputándosele la presunta comisión de falta admi- nistrativa de carácter disciplinario: inasistencias injusti- ficadas a su centro de labores, sin justificación alguna ni Licencia por motivo de salud o razones personales en los meses de OCTUBRE 1996; los días 7, 6, 17, 21, 23, 24; NOVIEMBRE: días 4, 11, 12, 13, 20, 21, 22, 25; DICIEM- BRE: días 2, 9, 10, 24, 30 y 31; ENERO 1997: los días 6, 7, 9, 16, 17, 21, 22, 27, 28 y 30 acumulándose un total de TREINTA faltas injustificadas; Que, remitidos los actuados a la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios y notificado que fuera el procesado a través de la publicación apareci- da en el Diario Oficial El Peruano, el 17-4-98, tal como se aprecia del recorte glosado de fs. (51), así por el Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y notificado a su domicilio real por correo certificado, no ha cumplido con presentar las prue- bas pertinentes y el escrito de descargo; por lo que subsis- ten los cargos imputados en su contra; Que, del análisis y evaluación de los documentos obrante en autos y considerando que el servidor no ejer- citó su derecho a defensa al no presentar su descargo se hallegado a determinar que don RICARDO FREDDY PATI- ÑO LOPEZ, incurrió en falta grave al haber incumplido las obligaciones que tiene todo servidor público previstas en los incisos a), h) del Artículo 21º - Decreto Legislativo Nº 276; faltas establecidas en los incisos a), k) Artículo 28º del mismo cuerpo legal; por lo que resulta pasible de ser sancionado administrativamente; Contando con las visaciones de los Miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26546, Artículo 5º ítems. 5.3, del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, por Resolución Administrativa Nº 018- CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26659; Capítulo VII, "De Faltas y Sanciones", Artículos 78º inciso d) y 80º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Poder Judicial, aprobado por Resolu- ción Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ; concordante con los incisos a), h) del Artículo 21º; incisos a), k), Artículo 28º y Artículo 30º (modificado por la Ley Nº 26488 en su Artículo 1º) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado median- te Decreto Legislativo Nº 276; Artículos 150º, 151º, 152º, 153º, 155º inciso d), 159º y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM y estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe final; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la medida disciplina- ria de DESTITUCION al servidor RICARDO FREDDY PATIÑO LOPEZ, Auxiliar Judicial II; Nivel SAB el Distri- to Judicial de Lima; por los hechos y fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El servidor destituido no podrá reingresar a la Administración Pública, dentro de cinco años computados a partir del día siguiente de la publica- ción de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolución al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumpli- miento de lo establecido por el Artículo 1º inciso c) delGERENCIA CENTRAL DE LA REFORMA ASESORIA LEGAL GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS ORGANIZACION Y METODOS SECRETARIA GENERAL PLANEAMIENTO Y ESTADISTICA GERENCIA DE ESTUDIOS Y GERENCIA DE GERENCIA DE VALIDACION INFORMATICA INFRAESTRUCTURA PROYECTOS OPERATIVOS INTEGRADOS 5978