Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 1998 (04/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de junio de 1998

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5978

Sancionan con destitucion a servidor del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 218-98-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 3 de junio de 1998 VISTO: El MORDAZA Nº 8-98-CPPAD/PJ, y demas documentos relacionados con la falta administrativa de caracter disciplinario del servidor MORDAZA FREDDY PATINO MORDAZA, Auxiliar Judicial II asignado al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de MORDAZA, por inasistencias injustificadas, en el que aparece el Informe final Nº 29-98 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 152-98-SE-TP-CME-PJ se instauro el MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA FREDDY PATINO LOPEZ; Auxiliar Judicial II, imputandosele la presunta comision de falta administrativa de caracter disciplinario: inasistencias injustificadas a su centro de labores, sin justificacion alguna ni Licencia por motivo de salud o razones personales en los meses de OCTUBRE 1996; los dias 7, 6, 17, 21, 23, 24; NOVIEMBRE: dias 4, 11, 12, 13, 20, 21, 22, 25; DICIEMBRE: dias 2, 9, 10, 24, 30 y 31; ENERO 1997: los dias 6, 7, 9, 16, 17, 21, 22, 27, 28 y 30 acumulandose un total de TREINTA faltas injustificadas; Que, remitidos los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y notificado que fuera el procesado a traves de la publicacion aparecida en el Diario Oficial El Peruano, el 17-4-98, tal como se aprecia del recorte glosado de fs. (51), asi por el Jefe de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y notificado a su domicilio real por correo certificado, no ha cumplido con presentar las pruebas pertinentes y el escrito de descargo; por lo que subsisten los cargos imputados en su contra; Que, del analisis y evaluacion de los documentos obrante en autos y considerando que el servidor no ejercito su derecho a defensa al no presentar su descargo se ha

llegado a determinar que don MORDAZA FREDDY PATINO MORDAZA, incurrio en falta grave al haber incumplido las obligaciones que tiene todo servidor publico previstas en los incisos a), h) del Articulo 21º - Decreto Legislativo Nº 276; faltas establecidas en los incisos a), k) Articulo 28º del mismo cuerpo legal; por lo que resulta pasible de ser sancionado administrativamente; Contando con las visaciones de los Miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 26546, Articulo 5º items. 5.3, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, por Resolucion Administrativa Nº 018CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26659; Capitulo VII, "De Faltas y Sanciones", Articulos 78º inciso d) y 80º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ; concordante con los incisos a), h) del Articulo 21º; incisos a), k), Articulo 28º y Articulo 30º (modificado por la Ley Nº 26488 en su Articulo 1º) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; Articulos 150º, 151º, 152º, 153º, 155º inciso d), 159º y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe final; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA FREDDY PATINO MORDAZA, Auxiliar Judicial II; Nivel SAB el Distrito Judicial de Lima; por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El servidor destituido no podra reingresar a la Administracion Publica, dentro de cinco anos computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26488. Articulo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolucion al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido por el Articulo 1º inciso c) del

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