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Pág. 160446 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de junio de 1998 NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Una (1) aeronave B-737-204, matrícula OB-1493 - Una (1) aeronave B-727-022, matrícula OB-1570 - Una (1) aeronave B-727-051, matrícula OB-1588 - Una (1) aeronave B-727-051, matrícula OB-1601 - Una (1) aeronave B-737-247, matrícula OB-1620 - Una (1) aeronave F-28 MK/1000, matrícula OB-1636 - Una (1) aeronave B-737-100, matrícula P4-ASA - Una (1) aeronave B-737-100, matrícula P4-ASB - Una (1) aeronave B-737-281, matrícula P4-ARA RUTAS Y FRECUENCIAS: - Lima/Tumbes/Lima vía puntos intermedios, 7 frecuen- cias mínimas semanales - Lima/Piura/Lima vía puntos intermedios, 7 frecuencias mínimas semanales - Lima/Tarapoto/Lima vía puntos intermedios, 7 frecuen- cias mínimas semanales - Lima/Yurimaguas/Lima vía puntos intermedios, 2 frecuencias mínimas semanales - Lima/Cajamarca/Lima vía puntos intermedios, 7 frecuen- cias mínimas semanales - Lima/Iquitos/Lima vía puntos intermedios, 7 frecuen- cias mínimas semanales - Lima/Tacna/Lima vía puntos intermedios, 7 frecuencias mínimas semanales - Lima/Arequipa/Lima vía puntos intermedios, 7 frecuen- cias mínimas semanales - Lima/Juliaca/Lima vía puntos intermedios, 7 frecuen- cias mínimas semanales - Lima/Cusco/Lima vía puntos intermedios, 7 frecuencias mínimas semanales - Lima/Puerto Maldonado/Lima vía puntos intermedios, 7 frecuencias mínimas semanales - Lima/Andahuaylas/Lima vía puntos intermedios, 3 frecuencias mínimas semanales - Lima/Ayacucho/Lima vía puntos intermedios, 7 frecuen- cias mínimas semanales - Lima/Pucallpa/Lima vía puntos intermedios, 7 frecuen- cias mínimas semanales - Lima/Rioja/Lima vía puntos intermedios, 2 frecuencias mínimas semanales - Lima/Trujillo/Lima vía puntos intermedios, 7 frecuen- cias mínimas semanales - Lima/Chiclayo/Lima vía puntos intermedios, 7 frecuen- cias mínimas semanales - Lima/Ilo/Lima vía puntos intermedios, 3 frecuencias mínimas semanales BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Aeropuerto de Loreto - Aeropuerto de Tarapoto SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa - Aeropuerto de Chiclayo - Aeropuerto de Tarapoto - Aeropuerto de Tacna - Aeropuerto de Arequipa - Aeropuerto de Trujillo - Aeropuerto de Cusco - Aeródromo de Rioja - Aeródromo de Yurimaguas - Aeródromo de Puerto Maldonado - Aeropuerto de Piura Artículo 3º.- Si la Administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparodel Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 4º.- La Compañía AERO CONTINENTE S.A., para la realización de sus operaciones, adecuará sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autori- zadas, comunicándoselos a la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones conteni- das en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, la Ley Nº 26917 y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respec- tivo Certificado de Explotador de servicios aéreos y espe- cificaciones técnicas de operación. Artículo 6º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de la Com- pañía AERO CONTINENTE S.A., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la Ley antes citada, en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 7º.- El Permiso de Operación otorgado pre- cedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáu- ticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las directivas que dicte esta Dirección General. Artículo 8º.- Los demás artículos de la Resolución Ministerial Nº 145-93-TTC/15.12 del 30.3.93 se mantie- nen vigentes. Artículo 9º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 151-98-MTC/15.16 del 13.3.98. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 5984 AGRICULTURA Oficializan el "V Festival Internacio- nal de la Vicuña", a realizarse en Ayacucho RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0263-98-AG Lima, 28 de mayo de 1998 Visto el Oficio Nº 0247-98-AG-CONACS-P, del Presi- dente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, solicitando la oficialización del "V Festival Internacional de la Vicuña", a realizarse del 22 al 25 de junio de 1998, en la Reserva Nacional Pampa Galeras - Ayacucho; CONSIDERANDO: Que es política del Ministerio de Agricultura fomentar e incentivar la libre participación de las personas natura- les o jurídicas vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional o local, así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario; Que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamerica- nos - CONACS, del Ministerio de Agricultura y la Socie- dad Nacional de Criadores de Vicuñas del Perú, organi-