Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 1998 (04/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 4 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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acumulacion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que se atribuyo a los recurrentes irregularidades en el ejercicio de sus funciones, a MORDAZA MORDAZA Piedoso y MORDAZA MORDAZA Romayna porque encontrandose a cargo del pabellon de mujeres permitieron la salida de internas al patio de su pabellon en horas de la noche, para participar en una fiesta de celebracion del "Dia de la Madre"; asimismo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA permitieron la salida de aproximadamente veinte internos, quienes en compania de las internas bailaron y libaron licor poniendo en grave riesgo la seguridad del Establecimiento Penitenciario; Que MORDAZA MORDAZA Piedoso y MORDAZA MORDAZA Romayna se limitan a senalar sus antecedentes personales y laborales no resultando procedente el escrito de fecha 3 de MORDAZA de 1998 en el que MORDAZA MORDAZA Piedoso ampliando su recurso recien lo fundamenta y pide el uso de la palabra cuando estaba vencido el plazo de 15 dias para impugnar y fundamentar, por lo que subsisten los cargos imputados; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA coinciden en argumentar que se han contravenido los principios y derechos de titularidad, igualdad ante la ley, intangibilidad del expediente, motivacion de las resoluciones, derecho de defensa y que no se ha resuelto todas las cuestiones planteadas en el proceso; agregan ademas que se ha vulnerado su derecho a la estabilidad laboral al haber sido destituidos mediante un procedimiento irregular; y, finalmente, mencionan que se ha excedido el termino de 30 dias para que se resuelva el MORDAZA administrativo disciplinario, deviniendo en nula la apelada, ademas incumpliendose con notificarseles la resolucion apelada dentro del termino de diez dias; Que el MORDAZA de titularidad y el derecho a la igualdad ante la ley, previstos en el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, e inciso 2) del Articulo 2º de la Constitucion, respectivamente, no se han vulnerado por cuanto el primero, solo se refiere al interes para obrar del reclamante y el MORDAZA, se relaciona con el hecho que no se elaboro actas de sesion extraordinaria como a sus coprocesados; en este sentido las referidas actas solo contienen brevemente los puntos que expusieron los referidos coprocesados en sus informes orales ante la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, no constando en autos el pedido de uso de la palabra por los recurrentes; Que de acuerdo a los Articulos 29º, 39º, 76º, 78º, 85º y 98º, del mencionado Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la afirmacion de los recurrentes sobre la supuesta ausencia de un dictamen, de ser cierta no implica la violacion del MORDAZA de intangibilidad del expediente debido a que no se han introducido en los documentos administrativos, enmendaduras, raspaduras, entrelineados y anadiduras, asimismo no fue mutilado ni sustituidas sus paginas; ademas, el dictamen es un documento referencial e ilustrativo pudiendo la autoridad administrativa hacer MORDAZA o no sus fundamentos, de otro lado la resolucion impugnada ha sido debidamente motivada al pronunciarse por la improcedencia de sus reconsideraciones debido a que no se sustentaron en nueva prueba instrumental, y por otra parte la naturaleza del presente procedimiento no admite el periodo de prueba, por lo que los recurrentes tuvieron la MORDAZA de presentar en cualquier momento los informes que creyeron pertinentes; Que en autos consta la manifestacion de MORDAZA MORDAZA Piedoso, en la cual menciona que cada uno de los recurrentes trajeron cinco internos de sus pabellones hacia la reunion del dia de la MORDAZA, asimismo obra la manifestacion de MORDAZA MORDAZA Romayna que senala que ingresaron al patio del pabellon de mujeres aproximadamente 20 internos acompanados de sus respectivos Jefes de Pabellones, entre ellos MORDAZA MORDAZA Rios; de otro lado, obra el rol de servicios del dia 12 de MORDAZA de 1996, en el que figuran los recurrentes, por lo que se encuentra acreditada la responsabilidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rios;

Que el incumplimiento de los plazos legales por los funcionarios responsables solo configuran faltas de caracter disciplinario mas no son causa de nulidad; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 023-98-JUS-OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 43º, 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Piedoso y MORDAZA MORDAZA Romayna, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 646-97-INPE-CR-P, de fecha 30 de diciembre de 1997. Articulo 2º.- Declarar infundados los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Piedoso y MORDAZA MORDAZA Romayna, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 646-97-INPE-CR-P, de fecha 30 de diciembre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5928

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra resolucion que sanciono con destitucion a ex servidor del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-98-JUS MORDAZA, 29 de MORDAZA de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por Freddy MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo y Educacion de la Direccion Regional Sur Oriente-Cusco, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 086-98-INPE/CR.P, de fecha 26 de febrero de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 086-98-INPE/CR.P, de fecha 26 de febrero de 1998 se impuso sancion disciplinaria de destitucion a Freddy MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en falta administrativa contenida en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que el recurrente interpone oportunamente recurso de apelacion contra la citada resolucion argumentando que se le entrego equipos de filmacion y video para ser utilizados en eventos oficiales, como fue la participacion del desfile institucional por MORDAZA Patrias el 28 de MORDAZA de 1997 y que concluido el desfile, accidentalmente se derramo bebida gaseosa sobre la filmadora la cual fue secada y guardada en la sede regional hasta el 2 de agosto, en que la retiro para ser utilizada en la boda de un servidor del Instituto Nacional Penitenciario; que agrega el impugnante que por encontrarse la filmadora con fallas tecnicas, no pudo filmar la boda, y posteriormente la llevo a la empresa donde habia sido adquirida, para el servicio tecnico correspondiente; Que del analisis del expediente se aprecia que los argumentos de la apelacion se contradicen con la absolu-

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