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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (04/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 160443 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de junio de 1998 acumulación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que se atribuyó a los recurrentes irregularidades en el ejercicio de sus funciones, a Yolanda Gonzales Piedoso y Lucy Huayunga Romayna porque encon- trándose a cargo del pabellón de mujeres permitieron la salida de internas al patio de su pabellón en horas de la noche, para participar en una fiesta de celebra- ción del "Día de la Madre"; asimismo, René Reátegui Angulo y Alex Guerra Ríos permitieron la salida de aproximadamente veinte internos, quienes en compa- ñía de las internas bailaron y libaron licor poniendo en grave riesgo la seguridad del Establecimiento Peni- tenciario; Que Yolanda Gonzales Piedoso y Lucy Huayunga Romayna se limitan a señalar sus antecedentes persona- les y laborales no resultando procedente el escrito de fecha 3 de abril de 1998 en el que Yolanda Gonzales Piedoso ampliando su recurso recién lo fundamenta y pide el uso de la palabra cuando estaba vencido el plazo de 15 días para impugnar y fundamentar, por lo que subsisten los cargos imputados; Que René Reátegui Angulo y Alex Guerra Ríos coinci- den en argumentar que se han contravenido los principios y derechos de titularidad, igualdad ante la ley, intangibi- lidad del expediente, motivación de las resoluciones, de- recho de defensa y que no se ha resuelto todas las cuestio- nes planteadas en el proceso; agregan además que se ha vulnerado su derecho a la estabilidad laboral al haber sido destituidos mediante un procedimiento irregular; y, final- mente, mencionan que se ha excedido el término de 30 días para que se resuelva el proceso administrativo disci- plinario, deviniendo en nula la apelada, además incum- pliéndose con notificárseles la resolución apelada dentro del término de diez días; Que el principio de titularidad y el derecho a la igual- dad ante la ley, previstos en el Artículo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, e inciso 2) del Artículo 2º de la Constitución, respectivamente, no se han vulnerado por cuanto el primero, sólo se refiere al interés para obrar del reclamante y el segundo, se relaciona con el hecho que no se elaboró actas de sesión extraordinaria como a sus coprocesados; en este sentido las referidas actas sólo contienen brevemente los puntos que expusieron los refe- ridos coprocesados en sus informes orales ante la Comi- sión de Procesos Administrativos Disciplinarios, no constando en autos el pedido de uso de la palabra por los recurrentes; Que de acuerdo a los Artículos 29º, 39º, 76º, 78º, 85º y 98º, del mencionado Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la afirmación de los recurrentes sobre la supuesta ausen- cia de un dictamen, de ser cierta no implica la violación del principio de intangibilidad del expediente debido a que no se han introducido en los documentos administrativos, enmendaduras, raspaduras, entrelineados y añadiduras, asimismo no fue mutilado ni sustituidas sus páginas; además, el dictamen es un documento referencial e ilus- trativo pudiendo la autoridad administrativa hacer suyo o no sus fundamentos, de otro lado la resolución impugna- da ha sido debidamente motivada al pronunciarse por la improcedencia de sus reconsideraciones debido a que no se sustentaron en nueva prueba instrumental, y por otra parte la naturaleza del presente procedimiento no admite el período de prueba, por lo que los recurrentes tuvieron la libertad de presentar en cualquier momento los infor- mes que creyeron pertinentes; Que en autos consta la manifestación de Yolanda Gonzales Piedoso, en la cual menciona que cada uno de los recurrentes trajeron cinco internos de sus pabellones hacia la reunión del día de la madre, asimismo obra la manifestación de Lucy Huayunga Romayna que señala que ingresaron al patio del pabellón de mujeres aproxi- madamente 20 internos acompañados de sus respectivos Jefes de Pabellones, entre ellos Alex Guerra Ríos; de otro lado, obra el rol de servicios del día 12 de mayo de 1996, en el que figuran los recurrentes, por lo que se encuentra acreditada la responsabilidad de René Reátegui Angulo y Alex Guerra Ríos;Que el incumplimiento de los plazos legales por los funcionarios responsables sólo configuran faltas de carác- ter disciplinario mas no son causa de nulidad; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe Nº 023-98-JUS-OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 43º, 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los recursos de apelación interpuestos por René Reátegui Angulo, Alex Guerra Ríos, Yolanda Gonzales Piedoso y Lucy Huayunga Ro- mayna, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 646-97-INPE-CR-P, de fe- cha 30 de diciembre de 1997. Artículo 2º.- Declarar infundados los recursos de apelación interpuestos por René Reátegui Angulo, Alex Guerra Ríos, Yolanda Gonzales Piedoso y Lucy Huayunga Romayna, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 646-97-INPE-CR-P, de fe- cha 30 de diciembre de 1997, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 5928 Declaran infundada impugnación inter- puesta contra resolución que sancionó con destitución a ex servidor del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-98-JUS Lima, 29 de mayo de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Freddy Cahuana Herrera, ex Jefe de Trabajo y Educación de la Dirección Regional Sur Oriente-Cusco, contra la Resolu- ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 086-98-INPE/CR.P, de fecha 26 de febrero de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 086-98-INPE/CR.P, de fe- cha 26 de febrero de 1998 se impuso sanción disciplinaria de destitución a Freddy Cahuana Herrera por haber incurrido en falta administrativa contenida en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune- raciones del Sector Público; Que el recurrente interpone oportunamente recurso de apelación contra la citada resolución argumentando que se le entregó equipos de filmación y video para ser utilizados en eventos oficiales, como fue la participación del desfile institucional por Fiestas Patrias el 28 de julio de 1997 y que concluido el desfile, accidentalmente se derramó bebida gaseosa sobre la filmadora la cual fue secada y guardada en la sede regional hasta el 2 de agosto, en que la retiró para ser utilizada en la boda de un servidor del Instituto Nacional Penitenciario; que agrega el im- pugnante que por encontrarse la filmadora con fallas técnicas, no pudo filmar la boda, y posteriormente la llevó a la empresa donde había sido adquirida, para el servicio técnico correspondiente; Que del análisis del expediente se aprecia que los argumentos de la apelación se contradicen con la absolu-