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Pág. 160452 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de junio de 1998 tículo 10º numeral 10.2.3. del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público; Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios y sus modifi- catorias, Artículo 166º del Reglamento de la Ley de Carre- ra Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; con el informe emitido por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las facultades delegadas por el Titular del Pliego en mérito al Artículo 1º de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 121-97-SE-TP-CEMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NO PROCEDENCIA A INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCI- PLINARIO al servidor Julio Quintana Valladares, Técni- co en Abogacía II de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente resolución a la Gerencia Central de Personal, Auditoría Interna, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Cen- tral de Personal, la notificación de la presente resolución, debiendo remitir a la Presidencia de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el car- go correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ALBERTO CHAVEZ MUÑOZ Gerente General 5972 Absuelven a servidor de la Fiscalía Provincial de Familia de Huamanga de los cargos formulados en su contra RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 085-98-MP-FN-GG Lima, 1 de junio de 1998 VISTO: El Informe Nº 025-98-MP-FN-CPPAD y demás docu- mentos relacionados con la presunta falta administrativa disciplinaria del servidor Juan José Uribe Tapahuasco, Técnico en Abogacía II de la Fiscalía Provincial de Familia de Huamanga; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nºs. 526-97-MP-FPF-H y 478- 98-MP-FPF-H, la Fiscal Provincial Adjunta de Familia de Huamanga remite a Gerencia General y a la Presi- dencia de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, informes y medios probato- rios acerca de diversas faltas cometidas presuntamente por el servidor Juan José Uribe Tapahuasco a quien se le atribuye asesoramiento y familiaridad con algunos litigantes que acuden a la Fiscalía donde trabaja el servidor denunciado, así como haber tipeado y redacta- do un escrito en la máquina de escribir de la Fiscalía que fue presentado por el particular Llallahui Isasi, denun- ciado por violencia familiar, ocultando pruebas en con- tra del mismo; así mismo que acudió a la casa de la familiar de una agraviada para dejar una notificación en el vehículo del padre del menor denunciado sin estar autorizado por el Fiscal Provincial; Que, la denunciante adjunta un peritaje realizado por la Policía Nacional por el cual se determina que la máquina de escribir que está a cargo del denunciado es en la que se elaboró un escrito del ciudadano Llallahui Isasi; agrega también una cinta magnetofónica con una conversación supuestamente esclarecedora de los he- chos denunciados;Que, ninguna de las pruebas presentadas en contra del servidor denunciado determina su responsabilidad toda vez que el hecho de notificar a una persona citada por el Fiscal no constituye falta alguna ni demuestra concierto con el denunciado; así mismo, la redacción y elaboración en una máquina de uso para todo el perso- nal de la Fiscalía no demuestra que haya sido el servi- dor Uribe Tapahuasco el autor como tampoco que se haya extraviado algún documento de un expediente quiere decir que es el mencionado trabajador quien lo ocultó ya que los expedientes son responsabilidad de los funcionarios que los tienen a su cargo no de los emplea- dos de las Fiscalías; Que, durante el presente proceso, el servidor Uribe Tapahuasco ha hecho uso de su derecho de defensa, presentando el descargo correspondiente, haciendo ade- más uso de la palabra; Que, revisada la documentación de autos, en forma sucinta y detallada, no está probado que el servidor Juan José Uribe Tapahuasco haya incurrido en actos contra- rios a la función pública, ni que haya actuado negligente- mente en el ejercicio de las funciones que le competen como Técnico en Abogacía II, por lo que cabe absolverlo de los cargos formulados en su contra; Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la Segunda y Cuarta Disposiciones Transitorias, Comple- mentarias y Finales de la Ley Nº 26623 y sus ampliato- rias Leyes Nºs. 26695 y 26738; Artículo 11º incisos b) y k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN-CEMP, Artículo 10º numeral 10.2.3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva del Ministerio Público, Reglamento Normativo de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios y sus modificatorias, Art. 170º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; con el informe emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las fa- cultades delegadas por el Titular del Pliego en mérito al Artículo 1º de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 121-97- SE-TP-CEMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ABSOLVER al servidor Juan José Uribe Tapahuasco - Técnico en Abogacía II de la Fiscalía Provincial de Familia de Huamanga, de los cargos formulados en su contra por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente resolución a la Gerencia Central de Personal, Auditoría Interna, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Cen- tral de Personal, la notificación de la presente resolución, debiendo remitir a la Presidencia de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios, el cargo corres- pondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL A. CHAVEZ MUÑOZ Gerente General 5973 S B S Autorizan a empresa de seguros y reaseguros la apertura de oficina es- pecial en la provincia de Camaná RESOLUCION SBS Nº 506-98 Lima, 22 de mayo de 1998