Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 1998 (04/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de junio de 1998

ticulo 10º numeral 10.2.3. del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico; Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios y sus modificatorias, Articulo 166º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; con el informe emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las facultades delegadas por el Titular del Pliego en merito al Articulo 1º de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Publico Nº 121-97-SE-TP-CEMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NO PROCEDENCIA A INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Abogacia II de la Fiscalia Provincial Mixta de Oyon, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA autenticada de la presente resolucion a la Gerencia Central de Personal, Auditoria Interna, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Personal, la notificacion de la presente resolucion, debiendo remitir a la Presidencia de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el cargo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 5972

Absuelven a servidor de la Fiscalia Provincial de Familia de Huamanga de los cargos formulados en su contra
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 085-98-MP-FN-GG MORDAZA, 1 de junio de 1998 VISTO: El Informe Nº 025-98-MP-FN-CPPAD y demas documentos relacionados con la presunta falta administrativa disciplinaria del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapahuasco, Tecnico en Abogacia II de la Fiscalia Provincial de Familia de Huamanga; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nºs. 526-97-MP-FPF-H y 47898-MP-FPF-H, la Fiscal Provincial Adjunta de Familia de Huamanga remite a Gerencia General y a la Presidencia de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, informes y medios probatorios acerca de diversas faltas cometidas presuntamente por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapahuasco a quien se le atribuye asesoramiento y familiaridad con algunos litigantes que acuden a la Fiscalia donde trabaja el servidor denunciado, asi como haber tipeado y redactado un escrito en la maquina de escribir de la Fiscalia que fue presentado por el particular Llallahui Isasi, denunciado por violencia familiar, ocultando pruebas en contra del mismo; asi mismo que acudio a la MORDAZA de la familiar de una agraviada para dejar una notificacion en el vehiculo del padre del menor denunciado sin estar autorizado por el Fiscal Provincial; Que, la denunciante adjunta un peritaje realizado por la Policia Nacional por el cual se determina que la maquina de escribir que esta a cargo del denunciado es en la que se elaboro un escrito del ciudadano Llallahui Isasi; agrega tambien una cinta magnetofonica con una conversacion supuestamente esclarecedora de los hechos denunciados;

Que, ninguna de las pruebas presentadas en contra del servidor denunciado determina su responsabilidad toda vez que el hecho de notificar a una persona citada por el Fiscal no constituye falta alguna ni demuestra concierto con el denunciado; asi mismo, la redaccion y elaboracion en una maquina de uso para todo el personal de la Fiscalia no demuestra que MORDAZA sido el servidor MORDAZA Tapahuasco el autor como tampoco que se MORDAZA extraviado algun documento de un expediente quiere decir que es el mencionado trabajador quien lo oculto ya que los expedientes son responsabilidad de los funcionarios que los tienen a su cargo no de los empleados de las Fiscalias; Que, durante el presente MORDAZA, el servidor MORDAZA Tapahuasco ha hecho uso de su derecho de defensa, presentando el descargo correspondiente, haciendo ademas uso de la palabra; Que, revisada la documentacion de autos, en forma sucinta y detallada, no esta probado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapahuasco MORDAZA incurrido en actos contrarios a la funcion publica, ni que MORDAZA actuado negligentemente en el ejercicio de las funciones que le competen como Tecnico en Abogacia II, por lo que cabe absolverlo de los cargos formulados en su contra; Contando con las visaciones de los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA y Cuarta Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623 y sus ampliatorias Leyes Nºs. 26695 y 26738; Articulo 11º incisos b) y k) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico aprobado por Resolucion Nº 035-96-MP-FN-CEMP, Articulo 10º numeral 10.2.3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva del Ministerio Publico, Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios y sus modificatorias, Art. 170º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; con el informe emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las facultades delegadas por el Titular del Pliego en merito al Articulo 1º de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Publico Nº 121-97SE-TP-CEMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ABSOLVER al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapahuasco - Tecnico en Abogacia II de la Fiscalia Provincial de Familia de Huamanga, de los cargos formulados en su contra por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA autenticada de la presente resolucion a la Gerencia Central de Personal, Auditoria Interna, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Personal, la notificacion de la presente resolucion, debiendo remitir a la Presidencia de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios, el cargo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Gerente General 5973

SBS
Autorizan a empresa de seguros y reaseguros la apertura de oficina especial en la provincia de Camana
RESOLUCION SBS Nº 506-98 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1998

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