Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 1998 (04/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 4 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo Nº 74-95-PCM y al interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 5977

Segundo.- Transcribir la presente resolucion a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Gerencia General y Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial. Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Modifican articulo de resolucion que creo el Registro de Peritos Judiciales REPEJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 634-CME-PJ MORDAZA, 2 de junio de 1998 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTO:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 5980

MINISTERIO PUBLICO
Declaran improcedente instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a servidor de la Fiscalia Provincial Mixta de Oyon
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 084-98-MP-FN-GG MORDAZA, 1 de junio de 1998

El Oficio Nº 001-98-CE-REPEJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26546 se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial la misma que ha asumido por un periodo de excepcion, las funciones de gobierno y gestion de dicho Poder del Estado; Que mediante las Leyes Nºs. 26623 y 26695, se ampliaron y modificaron las atribuciones de la Comision Ejecutiva con el fin de factibilizar la reestructuracion integral del Poder Judicial en las materias referidas al Despacho Judicial, MORDAZA Judicial y Estatuto Organico del magistrado; Que por Resolucion Nº 609-CME-PJ del 13 de MORDAZA de 1998 se creo el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), constituyendose para tal efecto una Comision Especial encargada de su implementacion; Que mediante el oficio de visto, el Presidente de la Corte Superior de MORDAZA y Presidente de la Comision Especial de Peritos Judiciales, solicita una ampliacion del plazo senalado en el Articulo 5º de la Resolucion Administrativa Nº 609-CME-PJ; Que es procedente otorgar la ampliacion de plazo solicitado a efectos que la Comision senalada en el articulo anterior pueda cumplir con los objetivos senalados en la Resolucion Administrativa Nº 609-CME-PJ; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695; y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ y; estando a lo acordado en la sesion de fecha; SE RESUELVE: Primero.- Modificar el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 609-CME-PJ, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo Quinto.- A partir de los 90 dias siguientes a la publicacion del Reglamento, solo los Peritos Judiciales inscritos en el Registro correspondiente, presentaran servicios de peritaje a las partes litigantes y/u organos jurisdiccionales del Poder Judicial, segun sea el caso, de acuerdo a las normas procesales pertinentes y sin perjuicio de lo dispuesto en los Articulos 276º y 277º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS. La implementacion de este servicio sera en forma progresiva, de acuerdo al plan que debera elaborar y aprobar la Comision Especial".

VISTO: El Informe Nº 024-98-MP-FN-CPPAD y demas documentos relacionados con la presunta falta administrativa disciplinaria del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Abogacia II de la Fiscalia Provincial Mixta de Oyon. CONSIDERANDO: Que, los hechos imputados al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Abogacia II de la Fiscalia Provincial Mixta de Oyon, consisten en actos de naturaleza estrictamente procesal; por haberse cuestionado la Resolucion de Archivamiento que expidiera el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Provincial de la Fiscalia Mixta de Oyon, que recayera sobre la denuncia interpuesta por el quejoso MORDAZA MORDAZA Vergara; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no precisa en su escrito de queja la inconducta funcional en que habria incurrido el servidor MORDAZA MORDAZA que lo pueda hacer susceptible de sancion disciplinaria, es mas, la Resolucion de Archivamiento que se menciona fue materia de queja de derecho por el quejoso quien obtuvo su revocatoria y la formalizacion de la respectiva denuncia ante el Organo Jurisdiccional; Que, no ha sido posible establecer la existencia de interes particular indebido por parte del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la tramitacion y resolucion de la denuncia submateria, menos aun que MORDAZA mediado colusion, ofrecimiento o ventaja que amerite sea sancionado administrativamente por inconducta funcional; Que, los Despachos Fiscales gozan de independencia para aplicar su criterio en los casos cuya investigacion tiene a su cargo, lo contrario implica admitir el recorte de su iniciativa y autonomia propios de su calidad de titular de la accion penal; De lo anteriormente expuesto, no se evidencian hechos que constituyan infraccion disciplinaria prescrita en el Articulo 30º del Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios; Con las visaciones de los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA y Cuarta Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley Nº 26623 y sus ampliatorias Leyes Nºs. 26695 y 26738; los incisos b) y k) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico aprobado por Resolucion Nº 035-96-MP-FN-CEMP modificado por Resolucion Nº 335-98-MP-FN-CEMP; Ar-

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