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Pág. 160451 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de junio de 1998 Decreto Supremo Nº 74-95-PCM y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 5977 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Modifican artículo de resolución que creó el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 634-CME-PJ Lima, 2 de junio de 1998 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTO: El Oficio Nº 001-98-CE-REPEJ, remitido por el Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26546 se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial la misma que ha asumido por un período de excepción, las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado; Que mediante las Leyes Nºs. 26623 y 26695, se ampliaron y modificaron las atribuciones de la Comi- sión Ejecutiva con el fin de factibilizar la reestructura- ción integral del Poder Judicial en las materias referi- das al Despacho Judicial, Carrera Judicial y Estatuto Orgánico del magistrado; Que por Resolución Nº 609-CME-PJ del 13 de abril de 1998 se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), constituyéndose para tal efecto una Comisión Especial encargada de su implementación; Que mediante el oficio de visto, el Presidente de la Corte Superior de Lambayeque y Presidente de la Comi- sión Especial de Peritos Judiciales, solicita una amplia- ción del plazo señalado en el Artículo 5º de la Resolución Administrativa Nº 609-CME-PJ; Que es procedente otorgar la ampliación de plazo solicitado a efectos que la Comisión señalada en el artículo anterior pueda cumplir con los objetivos señalados en la Resolución Administrativa Nº 609-CME-PJ; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695; y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ y; estando a lo acordado en la sesión de fecha; SE RESUELVE: Primero.- Modificar el Artículo Quinto de la Resolu- ción Administrativa Nº 609-CME-PJ, el mismo que queda- rá redactado de la siguiente manera: "Artículo Quinto.- A partir de los 90 días siguientes a la publicación del Reglamento, sólo los Peritos Judiciales inscritos en el Registro correspondiente, presentarán servicios de peritaje a las partes litigantes y/u órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, según sea el caso, de acuerdo a las normas procesales pertinentes y sin perjui- cio de lo dispuesto en los Artículos 276º y 277º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS. La imple- mentación de este servicio será en forma progresiva, de acuerdo al plan que deberá elaborar y aprobar la Comisión Especial".Segundo.- Transcribir la presente resolución a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General y Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial. Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS SERPA SEGURA DAVID PEZUA VIVANCO 5980 MINISTERIO PUBLICO Declaran improcedente instaurar pro- ceso administrativo disciplinario a servidor de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 084-98-MP-FN-GG Lima, 1 de junio de 1998 VISTO: El Informe Nº 024-98-MP-FN-CPPAD y demás docu- mentos relacionados con la presunta falta administrativa disciplinaria del servidor Julio Quintana Valladares, Téc- nico en Abogacía II de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón. CONSIDERANDO: Que, los hechos imputados al servidor Julio Quintana Valladares, Técnico en Abogacía II de la Fiscalía Provin- cial Mixta de Oyón, consisten en actos de naturaleza estrictamente procesal; por haberse cuestionado la Reso- lución de Archivamiento que expidiera el Dr. José Reyes Páez, ex Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Oyón, que recayera sobre la denuncia interpuesta por el quejoso Teodomiro Cuéllar Vergara; Que, el señor Teodomiro Cuéllar Vergara no precisa en su escrito de queja la inconducta funcional en que habría incurrido el servidor Quintana Valladares que lo pueda hacer susceptible de sanción disciplinaria, es más, la Resolución de Archivamiento que se menciona fue materia de queja de derecho por el quejoso quien obtuvo su revocatoria y la formalización de la respectiva denun- cia ante el Organo Jurisdiccional; Que, no ha sido posible establecer la existencia de interés particular indebido por parte del servidor Julio Quintana Valladares en la tramitación y resolución de la denuncia submateria, menos aún que haya mediado colu- sión, ofrecimiento o ventaja que amerite sea sancionado administrativamente por inconducta funcional; Que, los Despachos Fiscales gozan de independencia para aplicar su criterio en los casos cuya investigación tiene a su cargo, lo contrario implica admitir el recorte de su iniciativa y autonomía propios de su calidad de titular de la acción penal; De lo anteriormente expuesto, no se evidencian he- chos que constituyan infracción disciplinaria prescrita en el Artículo 30º del Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios; Con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la Segunda y Cuarta Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley Nº 26623 y sus ampliatorias Leyes Nºs. 26695 y 26738; los incisos b) y k) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi- co aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN-CEMP modificado por Resolución Nº 335-98-MP-FN-CEMP; Ar-