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Pág. 160444 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de junio de 1998 ción del pliego de observaciones que realizó el apelante mediante Oficio Nº 006-97-FCH, de fecha 5 de setiembre de 1997 en el que entre otros, manifestó que concurrió a filmar la boda para probar o salir de dudas respecto a la operatividad de la filmadora, suspendiendo la filmación cuando no pudo cambiar el casete por haberse trabado la compuerta; Que asimismo en autos consta el Informe Nº 001-97- INPE/DRSO-DTP-Cus de fecha 8 de setiembre de 1997, en donde el servidor para cuya boda el apelante utilizó la filmadora, manifiesta que en ningún momento solicitó el uso de dicho bien, atribuyendo la actitud del recurrente como un desprendimiento personal y que no conoció de la procedencia de dicha filmadora; Que de autos se determina que Freddy Cahuana Herrera hizo uso negligente de la filmadora del Instituto Nacional Penitenciario - Dirección Regional Sur Oriente- Cusco, cuyo manejo, cuidado y seguridad se le encargó; además, trató de ocultar su situación de inoperatividad; Que el recurso de apelación interpuesto no se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuestiones de puro derecho, conforme lo señala el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe Nº 043-98-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Freddy Cahuana Herrera, ex Jefe de Trabajo y Educación de la Dirección Regional Sur Orien- te-Cusco, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 086-98-INPE/CR.P, de fe- cha 26 de febrero de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 5929 M T C Otorgan a empresa permiso de opera- ción de servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 054-98-MTC/15.16 Lima, 6 de mayo de 1998 Visto el Expediente Nº 960642 mediante el cual la Compañía TRANS ANDES S.A., solicita Permiso de Ope- ración de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Na- cional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 970-97- MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0165-98-MTC/15.16.06, Memorándum Nº 002-98-MTC/15.16.5.03, Memorándum Nº 348-97-MTC/15.16.05.2, Constancias de Inscripción Registral e Informe Nº 030-97-MTC/15.12.4 emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operacio-nes Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico, Regis- trador Público de la Oficina Registral de Lima y Callao y el Area de Estudios Económicos; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación a la Cuarta Disposición Comple- mentaria Transitoria y Final de la Ley Nº 26917, la Compañía TRANS ANDES S.A., ha solicitado se adecue su requerimiento a la indicada Ley a efectos que esta Dirección General resuelva lo solicitado mediante la ex- pedición de la Resolución Directoral; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad acepta declaraciones y la presen- tación de documentos por parte del interesado, tomándo- los por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; De conformidad con la Ley Nº 24882, Decreto Legisla- tivo Nº 670, Decretos Supremos Nºs. 054-88-TC, 019-90- TC y 009-96-MTC, Ley Nº 26917 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía TRANS ANDES S.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado pre- cedentemente se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasaje- ros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Aeronave Cessna 402C, matrícula OB-1295 ZONA DE OPERACION: REGION, DEPARTA- MENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS - Región Grau: Tumbes y Piura - Tumbes, Talara, Huancabamba, Piura - Región Nor Oriental del Marañón: Cajamarca, Amazonas y Lambayeque - Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones, Caja- bamba, Cajamarca, Jaén/Shumba, San Ignacio, Santa Cruz, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza. - Región La Libertad: La Libertad - Pacasmayo, Trujillo, Urpay. - Región Chavín: Ancash - Chimbote, Huascarán/Anta. - Departamento de Lima: Provincia Constitucional del Callao - Internacional Jorge Chávez. - Región Los Libertadores Wari: Ica, Ayacucho y Huancavelica - Nasca, Pisco, Churropampa, Palmapampa. - Región Arequipa: Arequipa - Mejía, Mollendo, Nuevo Acarí, Orcopampa, Santa Rita Siguas, Yauca, Arequipa, Atico, Ayo, Bella Unión, Camaná, Campamento Siguas Majes, Chivay, Huambo, Caravelí. - Región Moquegua, Tacna, Puno: Moquegua, Tac- na y Puno - Tacna, Juliaca, Moquegua, Ilo, Moquegua. - Región Inca: Apurímac, Cusco y Madre de Dios - Amarakeri/Río Colorado, Iberia, Iñapari, Tayacome, Yauri, Camisea, Cusco, Kompiroshiato, Mantaro, Miaria,