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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (04/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 160448 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de junio de 1998 mérito de la Razón de la secretaria en lo Administrativo y por tratarse de una ampliación de la anterior Licencia por salud concedida hasta el 31-5-95, dispuso que "previa- mente se practique un reconocimiento médico legal"; Tercero.- Que, el Certificado Médico Nº 221-VML de la División Central de Exámenes Médicos Legales del Ministerio Público indica "que no se le ubicó a la servidora y que la misma debería presentar copia fotostática legali- zada de su Historia Clínica Médico Particular para poder pronunciarse", que, al concurrir personalmente la servi- dora a la oficina de Licencias se le entregó otro oficio para que concurra al médico legista, sin embargo nunca llegó el oficio a su destino ya que los galenos no se pronunciaron al respecto, siendo notificada por tercera vez con fecha 13- 9-95, tampoco se presentó; Cuarto.- Que, la servidora Elvia Edelmira Cortez Echevarria en su descargo escrito refiere: haber solicita- do licencias por motivos de salud del 18 al 21 de mayo de 1995 y del 1 al 9 de junio de 1995, adjuntando una "CONSTANCIA DEL MEDICO PARTICULAR" y que habiendo sido notificada el 12-9-95 por la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que en el término de 48 horas presente la "Historia Clínica de su tratamiento"; el médi- co tratante le manifestó que es "reservado", quedando así imposibilitada de poder presentar la documentación solicitada; en cuanto a la inconcurrencia ante la oficina de Inspectoría General, indica que no encontró al Sr. Rojas por encontrarse de viaje; y, debido a las recargadas labo- res del juzgado donde laboraba, le fue imposible acercarse nuevamente; Quinto.- La solicitud de Licencia del 1 al 9 de junio de 1995, no fue concedida, al no haber cumplido con el trámite requerido por la Corte Superior de Justicia de Lima; transgrediendo notoriamente el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal del Poder Judicial; Resolución Directoral Nº 001-93-INAP- DNP que aprueba el Manual Normativo de "Licencias y Permisos"; Sexto.- Que, respecto al "CERTIFICADO MEDICO" expedido por un médico particular Dr. Edo Morales Rez- za, no reúne los requisitos de un Certificado Médico, puesto que se trata de un "RECETARIO"; que la servidora en su condición de empleada estatal estaba en la obliga- ción y necesidad a la vez de acudir al Instituto Peruano de Seguridad Social, no encontrando razón porque se trató por un médico particular; Séptimo.- Que, del análisis y evaluación de los docu- mentos obrantes en autos, de su legajo personal, y meri- tuado en parte del descargo presentado por la servidora procesada, así como el Informe Interno Nº 039-97-UQI- OAG.PJ de 26 de febrero de 1997, lo cual concuerda con el Informe Nº 14-98-CPPAD/PJ, expedido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, ratificado con su informe final de 22 de mayo de 1998, se llega a la conclusión que está acreditada la responsabili- dad disciplinaria de la investigada, al haber incurrido en faltas de carácter administrativo: Incumplimiento de Obligación y ausencias injustificadas durante nueve días, que requerida por esta Corte a fin de que regularice el trámite de la solicitud de Licencia por motivo de salud, no ha cumplido a la fecha; asimismo al ser notificada en tres oportunidades para que concurra ante la Oficina de Ins- pectoría General, hizo caso omiso a tal requerimiento; habiendo de este modo transgredido las obligaciones que tiene todo servidor público previstas en los Artículos 25º inciso g), 39º, 78º y 80º del Reglamento de Control de Asistencia del Personal del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ; Artículo 21º incisos a), h); incisos a), b), k) Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público; Contando con las visaciones de los Miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26546, Artículo 5º Item 5.3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-CME-PJ; ampliadas y modifica- das por las Leyes Nºs. 26623 y 26659; Capítulo III "De las Inasistencias" Capítulo IV "De las Licencias, Permisos y Comisiones" Artículo 39º; Capítulo VII "De Faltas y Sanciones" Artículos 78º y 80º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ, concordante con los incisos a), h) delArtículo 21º, incisos a), b), k) Artículo 28º, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; Artículos 109º, 110º inciso a), 111º, 127º, 150º, 151º, 152º, 153º, 154º, 155º inciso c), 158º, 159º, 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, aproba- do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la sanción adminis- trativa de CESE TEMPORAL DE CUARENTICINCO DIAS sin goce de remuneraciones a la servidora ELVIA EDELMIRA CORTEZ ECHEVARRIA, Auxiliar Judicial I; Nivel SAC, del Distrito Judicial de Lima; por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolución al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y a la interesada para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 5975 Designan miembros ejecutivos de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 229-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 3 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Disposición Transitoria, Complemen- taria y Final Sexta de la Ley Nº 26623, se comprende a la Academia de la Magistratura dentro de los alcances de la reorganización del Poder Judicial, encargándose al Se- cretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial las atribuciones correspondientes al Organo Rec- tor de dicha entidad académica; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 241-96- SE-TP-CME-PJ el Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, delegó las funciones del Organo Rector de la Academia de la Magistratura en una Comisión de Reorganización y Gobierno; Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 170- 98-SE-TP-CME-PJ, se aceptó la renuncia de los miembros de la Comisión Reorganizadora y Gobierno de la Acade- mia de la Magistratura, siendo indispensable designar a los profesionales idóneos que ocupen los cargos de miem- bros de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura, invistiéndolos de faculta- des ejecutivas para que procedan a llevar a efecto el proceso de descentralización nacional; Que, estando a lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones señaladas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME- PJ y 032-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, con efectividad al 1 de junio de 1998, al señor doctor GUILLERMO FIGALLO ADRIANZEN y al señor doctor AQUILES CHACON GALINDO como miembros ejecutivos de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magis- tratura, comprendiéndose dentro de los alcances de la presente resolución al Dr. MIGUEL LUIS YEPEZ SAN- CHEZ, quien fue designado como miembro de la Comisión