Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 1998 (04/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de junio de 1998

merito de la Razon de la secretaria en lo Administrativo y por tratarse de una ampliacion de la anterior Licencia por salud concedida hasta el 31-5-95, dispuso que "previamente se practique un reconocimiento medico legal"; Tercero.- Que, el Certificado Medico Nº 221-VML de la Division Central de Examenes Medicos Legales del Ministerio Publico indica "que no se le ubico a la servidora y que la misma deberia presentar MORDAZA fotostatica legalizada de su Historia Clinica Medico Particular para poder pronunciarse", que, al concurrir personalmente la servidora a la oficina de Licencias se le entrego otro oficio para que concurra al medico legista, sin embargo nunca llego el oficio a su destino ya que los galenos no se pronunciaron al respecto, siendo notificada por tercera vez con fecha 139-95, tampoco se presento; Cuarto.- Que, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su descargo escrito refiere: haber solicitado licencias por motivos de salud del 18 al 21 de MORDAZA de 1995 y del 1 al 9 de junio de 1995, adjuntando una "CONSTANCIA DEL MEDICO PARTICULAR" y que habiendo sido notificada el 12-9-95 por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin de que en el termino de 48 horas presente la "Historia Clinica de su tratamiento"; el medico tratante le manifesto que es "reservado", quedando asi imposibilitada de poder presentar la documentacion solicitada; en cuanto a la inconcurrencia ante la oficina de Inspectoria General, indica que no encontro al Sr. MORDAZA por encontrarse de viaje; y, debido a las recargadas labores del juzgado donde laboraba, le fue imposible acercarse nuevamente; Quinto.- La solicitud de Licencia del 1 al 9 de junio de 1995, no fue concedida, al no haber cumplido con el tramite requerido por la Corte Superior de Justicia de Lima; transgrediendo notoriamente el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal del Poder Judicial; Resolucion Directoral Nº 001-93-INAPDNP que aprueba el Manual Normativo de "Licencias y Permisos"; Sexto.- Que, respecto al "CERTIFICADO MEDICO" expedido por un medico particular Dr. Edo MORDAZA Rezza, no reune los requisitos de un Certificado Medico, puesto que se trata de un "RECETARIO"; que la servidora en su condicion de empleada estatal estaba en la obligacion y necesidad a la vez de acudir al Instituto Peruano de Seguridad Social, no encontrando razon porque se trato por un medico particular; Septimo.- Que, del analisis y evaluacion de los documentos obrantes en autos, de su legajo personal, y merituado en parte del descargo presentado por la servidora procesada, asi como el Informe Interno Nº 039-97-UQIOAG.PJ de 26 de febrero de 1997, lo cual concuerda con el Informe Nº 14-98-CPPAD/PJ, expedido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, ratificado con su informe final de 22 de MORDAZA de 1998, se llega a la conclusion que esta acreditada la responsabilidad disciplinaria de la investigada, al haber incurrido en faltas de caracter administrativo: Incumplimiento de Obligacion y ausencias injustificadas durante nueve dias, que requerida por esta Corte a fin de que regularice el tramite de la solicitud de Licencia por motivo de salud, no ha cumplido a la fecha; asimismo al ser notificada en tres oportunidades para que concurra ante la Oficina de Inspectoria General, hizo caso omiso a tal requerimiento; habiendo de este modo transgredido las obligaciones que tiene todo servidor publico previstas en los Articulos 25º inciso g), 39º, 78º y 80º del Reglamento de Control de Asistencia del Personal del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ; Articulo 21º incisos a), h); incisos a), b), k) Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Contando con las visaciones de los Miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 26546, Articulo 5º Item 5.3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018-CME-PJ; ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26659; Capitulo III "De las Inasistencias" Capitulo IV "De las Licencias, Permisos y Comisiones" Articulo 39º; Capitulo VII "De Faltas y Sanciones" Articulos 78º y 80º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ, concordante con los incisos a), h) del

Articulo 21º, incisos a), b), k) Articulo 28º, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; Articulos 109º, 110º inciso a), 111º, 127º, 150º, 151º, 152º, 153º, 154º, 155º inciso c), 158º, 159º, 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER la sancion administrativa de CESE TEMPORAL DE CUARENTICINCO DIAS sin goce de remuneraciones a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Judicial I; Nivel SAC, del Distrito Judicial de Lima; por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolucion al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y a la interesada para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 5975

Designan miembros ejecutivos de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 229-98-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 3 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Disposicion Transitoria, Complementaria y Final Sexta de la Ley Nº 26623, se comprende a la Academia de la Magistratura dentro de los alcances de la reorganizacion del Poder Judicial, encargandose al Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial las atribuciones correspondientes al Organo Rector de dicha entidad academica; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 241-96SE-TP-CME-PJ el Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, delego las funciones del Organo Rector de la Academia de la Magistratura en una Comision de Reorganizacion y Gobierno; Que, a traves de la Resolucion Administrativa Nº 17098-SE-TP-CME-PJ, se acepto la renuncia de los miembros de la Comision Reorganizadora y Gobierno de la Academia de la Magistratura, siendo indispensable designar a los profesionales idoneos que ocupen los cargos de miembros de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura, invistiendolos de facultades ejecutivas para que procedan a llevar a efecto el MORDAZA de descentralizacion nacional; Que, estando a lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones senaladas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CMEPJ y 032-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR, con efectividad al 1 de junio de 1998, al senor doctor MORDAZA FIGALLO MORDAZA y al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembros ejecutivos de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura, comprendiendose dentro de los alcances de la presente resolucion al Dr. MORDAZA MORDAZA YEPEZ MORDAZA, quien fue designado como miembro de la Comision

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