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Pág. 160436 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de junio de 1998 DEBE DECIR: DISPOSICIONES FINALES Tercera.- Creación del Viceministerio de Turismo Modifícase el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, en los siguientes términos: "Artículo 6º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales cuenta con la siguiente estructura: a) Alta Dirección: - Despacho Ministerial - Viceministerio de Industria. - Viceministerio de Turismo. - Viceministerio de Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales. - Secretaría General. (...)" 6000 DECRETO LEGISLATIVO FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 905 LEY QUE PRECISA FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 905, publica- do en nuestra edición del día 3 de junio de 1998, página 160397. DICE: Artículo 1º.- Modificaciones al Decreto Ley Nº 19338 Modifíquense el inciso c) del Artículo 6º, el Artículo 8º y la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 19338, cuyos textos quedarán redactados como sigue: "Artículo 6º.- Son funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, INDECI: c) Brindar Atención de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres. (...)" Artículo 2º.- Disposiciones complementarias al Decreto Ley Nº 19338 Adiciónese al Decreto Ley Nº 19338 las siguientes Disposiciones Complementarias: SEGUNDA .- "... Decreto de Urgencia Nº 094-96..." DEBE DECIR: Artículo 1º.- Modificaciones al Decreto Ley Nº 19338 Modifíquense el inciso c) del Artículo 6º, el Artículo 8º y la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 19338, cuyos textos quedarán redactados como sigue: "Artículo 6º.- Son funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, INDECI: c) Brindar Atención de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres. Para tales efectos, el INDECI podrá adquirir bienes y contratar servicios y obras hasta por el monto fijado en la Ley Anual de Presupuesto para las Adjudicaciones Direc- tas de Obras, Bienes y Servicios. (...)" Artículo 2º.- Disposiciones complementarias al Decreto Ley Nº 19338 Adiciónese al Decreto Ley Nº 19338 las siguientes Disposiciones Complementarias: SEGUNDA .- "... Decreto de Urgencia Nº 092-96..." 6010PODER EJECUTIVO Autorizan crédito suplementario y transferencia de partidas en el pre- supuesto del Sector Público, desti- nados a financiar el Programa de Desarrollo de la Sanidad Agrope- cuaria DECRETO DE URGENCIA Nº 021-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-97-EF de fecha 16 de octubre de 1997, se aprobó una Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICA- NOS (US$ 45 600 000,00) destinada a financiar el proyecto "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agro- pecuaria"; Que, el Artículo 2º del citado Decreto Supremo precisa que el Organismo Ejecutor del "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria" será el Minis- terio de Agricultura a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, mediante el Contrato de Préstamo Nº 1025/OC- PE suscrito entre el Gobierno Peruano y el Banco Intera- mericano de Desarrollo - BID se establecen los términos para la ejecución del citado proyecto; Que, es necesario incorporar en el presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para 1998 los recursos previstos a ejecutar en el presente año, provenientes del Endeudamiento Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATRO- CIENTOS NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 491 036,00) equivalen- tes a DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISEIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 12 583 116,00); Que, en el presupuesto aprobado para 1998 del Ministerio de Agricultura existen recursos previstos a ser transferidos al Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria - SENASA a fin de cubrir la contrapartida requerida para el presente año hasta por la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 500 000,00); En uso de las facultades conferidas en el inciso 19), del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1998, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 491 036,00) equivalentes a DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISEIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 12 583 116,00), confor- me al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 :Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.0.0 Financiamiento 4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito