Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 1998 (04/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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DEBE DECIR: DISPOSICIONES FINALES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de junio de 1998

PODER EJECUTIVO
Autorizan credito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Publico, destinados a financiar el Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria
DECRETO DE URGENCIA Nº 021-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-97-EF de fecha 16 de octubre de 1997, se aprobo una Operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 45 600 000,00) destinada a financiar el proyecto "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria"; Que, el Articulo 2º del citado Decreto Supremo precisa que el Organismo Ejecutor del "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria" sera el Ministerio de Agricultura a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, mediante el Contrato de Prestamo Nº 1025/OCPE suscrito entre el Gobierno Peruano y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID se establecen los terminos para la ejecucion del citado proyecto; Que, es necesario incorporar en el presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para 1998 los recursos previstos a ejecutar en el presente ano, provenientes del Endeudamiento Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 491 036,00) equivalentes a DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISEIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 12 583 116,00); Que, en el presupuesto aprobado para 1998 del Ministerio de Agricultura existen recursos previstos a ser transferidos al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a fin de cubrir la contrapartida requerida para el presente ano hasta por la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 500 000,00); En uso de las facultades conferidas en el inciso 19), del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 1998, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 491 036,00) equivalentes a DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISEIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 12 583 116,00), conforme al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 : Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo 4.0.0 4.1.0 Financiamiento Operaciones Oficiales de Credito

Tercera.- Creacion del Viceministerio de Turismo Modificase el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, en los siguientes terminos: "Articulo 6º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales cuenta con la siguiente estructura: a) Alta Direccion: - Despacho Ministerial - Viceministerio de Industria. - Viceministerio de Turismo. - Viceministerio de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. - Secretaria General. (...)" 6000

DECRETO LEGISLATIVO
FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 905
LEY QUE PRECISA FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 905, publicado en nuestra edicion del dia 3 de junio de 1998, pagina 160397. DICE: Articulo 1º.- Modificaciones al Decreto Ley Nº 19338 Modifiquense el inciso c) del Articulo 6º, el Articulo 8º y la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Ley Nº 19338, cuyos textos quedaran redactados como sigue: "Articulo 6º.- Son funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, INDECI: c) Brindar Atencion de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres. (...)" Articulo 2º.- Disposiciones complementarias al Decreto Ley Nº 19338 Adicionese al Decreto Ley Nº 19338 las siguientes Disposiciones Complementarias:
SEGUNDA.-

"... Decreto de Urgencia Nº 094-96..."

DEBE DECIR: Articulo 1º.- Modificaciones al Decreto Ley Nº 19338 Modifiquense el inciso c) del Articulo 6º, el Articulo 8º y la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Ley Nº 19338, cuyos textos quedaran redactados como sigue: "Articulo 6º.- Son funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, INDECI: c) Brindar Atencion de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres. Para tales efectos, el INDECI podra adquirir bienes y contratar servicios y obras hasta por el monto fijado en la Ley Anual de Presupuesto para las Adjudicaciones Directas de Obras, Bienes y Servicios. (...)" Articulo 2º.- Disposiciones complementarias al Decreto Ley Nº 19338 Adicionese al Decreto Ley Nº 19338 las siguientes Disposiciones Complementarias:
SEGUNDA.-

"... Decreto de Urgencia Nº 092-96..."

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