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Pág. 160442 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de junio de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 6006 JUSTICIA Autorizan a instituciones a funcionar como centros de formación y capaci- tación de conciliadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-98-JUS Lima, 27 de mayo de 1998 Vista la solicitud de fecha 24 de abril de 1998 del Instituto Peruano de Resolución de Conflictos, Negocia- ción y Mediación (IPRECON); CONSIDERANDO: Que el Instituto Peruano de Resolución de Conflictos, Negociación y Mediación (IPRECON) es una institución que tiene entre sus objetivos la capacitación y entrena- miento académico a nivel superior de conciliadores; Que la mencionada institución ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, para ser autorizada como Institución para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 002-98-JUS/ DNJ-DC, Oficio Nº 1630-98-JUS/DNJ-DC e Informe Nº 089-98-JUS/AT, es pertinente atender la petición del Instituto Peruano de Resolución de Conflictos, Negocia- ción y Mediación (IPRECON); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Instituto Peruano de Resolución de Conflictos, Negociación y Mediación (IPRE- CON) a funcionar como Centro de Formación y Capacita- ción de Conciliadores. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacita- ción de Conciliadores del Instituto Peruano de Resolu- ción de Conflictos, Negociación y Mediación (IPRE- CON), para la realización de los respectivos Cursos de Capacitación, solicitará en cada oportunidad la auto- rización ante el Ministerio de Justicia, quien verifica- rá que los mismos cumplan con los requisitos señala- dos en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 5926 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 114-98-JUS Lima, 29 de mayo de 1998Vista la solicitud de fecha 8 de mayo de 1998, remiti- da por el Centro Peruano de Prevención y Solución de Conflictos (CEPSCON), Informe Nº 004-98-JUS/DNJ- DC, Oficio Nº 1860-98-JUS/DNJ-DC e Informe Nº 099- JUS/AT; CONSIDERANDO: Que el Centro Peruano de Prevención y Solución de Conflictos (CEPSCON) es una institución que tiene entre sus objetivos la promoción, difusión, capacitación, ense- ñanza y práctica de los mecanismos alternativos de Solu- ción de Conflictos; Que la mencionada institución ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, para ser autorizada como Institución para capacitar conciliadores; Que en virtud de los fundamentos expuestos, es perti- nente atender la petición del Centro Peruano de Preven- ción y Solución de Conflictos (CEPSCON); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Centro Peruano de Prevención y Solución de Conflictos (CEPSCON) a fun- cionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Centro Peruano de Prevención y Solución de Conflictos (CEPSCON), solicitará en cada oportunidad la autorización del Ministerio de Justicia para la realización de los respectivos Cursos de Capaci- tación, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 5927 Declaran infundadas impugnaciones interpuestas contra resolución referi- da a destitución de ex agentes peniten- ciarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 115-98-JUS Lima, 29 de mayo de 1998 Vistos los recursos de apelación interpuestos por René Reátegui Angulo, Alex Guerra Ríos, Yolanda Gonzales Piedoso y Lucy Huayunga Romayna, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 646- 97-INPE/CR-P, de fecha 30 de diciembre de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 646-97-INPE-CR-P, de fe- cha 30 de diciembre de 1997, se declaró improcedentes los recursos de reconsideración interpuestos por Alex Gue- rra Ríos, Yolanda Gonzales Piedoso, René Reátegui An- gulo y Lucy Huayunga Romayna, ex agentes peniten- ciarios del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa de la Dirección Regional Oriente, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 535-97- INPE/CRP/P, de fecha 28 de octubre de 1997, a través de la cual se les impuso sanción de destitución; Que contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 646-97-INPE-CR-P, los re- currentes interponen recursos de apelación, los mismos que guardan conexión entre sí, por lo que procede su