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Pág. 160510 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de junio de 1998 Artículo 3º .- Considérese que la suspensión de las actividades de extracción, recepción y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), dispuesta a partir de las 00:00 horas del día 20 de mayo de 1998 por la Resolución Ministerial Nº 244-98- PE, constituye, por única vez, la sanción aplicable a las personas naturales y jurídicas que han sido materia del levantamiento de infracción por las normas establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 225 y 244 98-PE y da por cumplimiento lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 251-98-PE. Artículo 4º.- La captura de anchoveta se efectuará utilizando redes de cerco con abertura de malla no menor de 13 milímetros (1/2 pulgada); quedando prohibido la extrac- ción y procesamiento de ejemplares juveniles de anchoveta, cuyas tallas sean inferiores a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del diez por ciento (10%) en el número de ejemplares juveniles como captura incidental. Artículo 5º .- Establecer que durante el programa pro- visional de extracción del recurso anchoveta, a que se refiere el Artículo 1º de la presente norma, se permitirá una tolerancia máxima de veinte por ciento (20%) de sardina o sus juveniles como captura incidental, expresada en peso de la captura total. Artículo 6º .- El control de la actividad extractiva dis- puesta en la presente resolución estará a cargo de los órganos competentes del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería, en adición a las labores que realizará la empresa que resultó ganadora del concurso "Verificación de artes de pesca, sistemas de conservación a bordo y volúmenes de descarga de las embarcaciones pesqueras industriales para consumo humano directo e indirecto de las especies anchoveta, sardina, jurel y caballa". La empresa indicada en el párrafo anterior está faculta- da a realizar las acciones de seguimiento y control de las actividades extractivas autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial, para cuyo efecto los armadores y los establecimientos industriales pesqueros, están obligados a brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores encomendadas, en caso contra- rio serán pasibles de las sanciones correspondientes. Las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesque- ría brindarán la colaboración que requiera la citada empre- sa para la ejecución de las acciones de seguimiento y control. Artículo 7º.- Los armadores pesqueros cuyas embar- caciones participen en el mencionado programa provisio- nal, deberán presentar a la Dirección Nacional de Extrac- ción del Ministerio de Pesquería, los Certificados de Inspec- ción, emitidos por la empresa a que se hace referencia en el artículo anterior. Dichos certificados deberán ser alcanza- dos a más tardar el 20 de junio y 20 de julio de 1998, fecha en la cual la Dirección Nacional de Extracción comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a fin de que no se otorgue el zarpe correspondiente a las embarcaciones cuyos armadores ha- yan incumplido con presentar los certificados antes indica- dos. Artículo 8º .- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, como parte de su programa de investigación desarrollará las actividades de seguimiento de las actividades extrac- tivas, informando al Ministerio de Pesquería sobre las zonas de pesca, composición por especies y distribución por tallas de las capturas de anchoveta y otras especies, por áreas y puertos de desembarque, para cada período del mencionado programa provisional de pesca, información que complementará la obtenida por el BIC José Olaya Balandra en su evaluación. Con base a dichos informes el Ministerio de Pesquería evaluará la continuidad de las autorizaciones de los períodos semanales a que hace refe- rencia el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9º .- Dejar sin efecto el inciso d) del Artículo 3º y los Artículos 5º y 7º de la Resolución Ministerial Nº 226- 98-PE. Artículo 10º.- Reemplazar la denominación y el docu- mento "Acta de Infracción" a que se hace referencia en el Reglamento Interno de la Comisión de Sanciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 455-96-PE, por el documento "Reporte de Ocurrencias", y que a partir de la vigencia de la misma, será utilizado por los inspectores acreditados por el Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, así como por los inspectores acreditados de la empresa a que se hace referencia en el Artículo 5º de la presente norma. Artículo 11º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero y, las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesquería,dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería MINISTERIO DE PESQUERIA REPORTE DE OCURRENCIAS Nº 98-PE/DNE En la localidad de................................................... a los ................. días del mes de ................. de mil novecientos noventa y ..............., siendo las .................. horas, en concordancia con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas complementarias, en inspección efectuada por los señores: ........................................................................................................... ........................................................................................................... y en presencia de (los) señor (es) ....................................................... se ha constatado el siguiente hecho:................................................... ........................................................................................................... ........................................................................................................... ........................................................................................................... Las ocurrencias registradas en el presente reporte, están tipificadas como infracción (es) administrativa (s) en el (los) inciso (s) ............, artículo (s) ............... de...................................................................... ........................................................................................................... ........................................................................................................... que establece (n) la (s) prohibición (es) de ......................................... ........................................................................................................... ........................................................................................................... ........................................................................................................... OBSERVACIONES: ........................................................................... ........................................................................................................... ........................................................................................................... ........................................................................................................... De conformidad a lo actuado firman: ..................................................... ..........................................Nombre de Inspector: Nombre de Inspector: L.E. Nº L.E. Nº ..................................................... .......................................... REPRESENTANTE DE LA EMPRESA TESTIGO L.E. Nº L.E. Nº Descargos que desee expresar el representante de la empresa, sobre las ocurrencias observadas y transcritas por el inspector en el presente reporte: ........................................................................................................... ........................................................................................................... ........................................................................................................... ........................................................................................................... ........................................................................................................... ................................................ FIRMA L.E. Nº INSTRUCCIONES 1.Debe escribirse con letra de imprenta y legible. 2.A fin de llevar a cabo la inspección debe solicitarse la presencia de un representante de la empresa, a efectos que verifique los hechos. En caso de negativa de la empresa deberá dejarse expresamente señala- do las justificaciones o razones dadas. 3.El reporte de ocurrencia deberá ser elaborado en un original y copia. La copia deberá ser hecha con papel carbón y entregada al representante de la empresa. 4.El llenado del presente Reporte de Ocurrencia, debe efectuarse en el mismo lugar y momento de producida la ocurrencia. 5.Cuando la ocurrencia esté referida a embarcaciones pesqueras, debe señalarse con claridad: el nombre de la embarcación, la matrícula, la