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Pág. 160517 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de junio de 1998 con el Memorándum Nº 98-95-ADUANAS-INRA-GCR- DC.CC. del 9.ENE.95, se tomó conocimiento del giro irregu- lar de ocho (8) cheques (2 del Banco de Crédito, 5 del Banco de Lima y 1 del Banco Surmeban) por parte de FRANCIS GABRIEL RAMIRO MOROTE LAZO y FERNANDO LAZO MANRIQUE (fallecido), Gerente General y Gerente Administrativo, respectivamente, de la Agencia de Aduana "ADUACARGA S.A.", para cancelar las Liquidaciones de Cobranza emitidas por ADUANAS y que fueron generadas a consecuencia del trámite a despacho de mercancías impor- tadas por diversos Comitentes; habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscri- ta a Aduanas, para su investigación técnico-policial corres- pondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con conocimiento de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal incurrida por Francis Gabriel Ramiro MOROTE LAZO y Fernando LAZO MANRIQUE (fallecido) en la emisión irregular, a nombre de la precitada Agencia de Aduana, de ocho (8) cheques (Nºs. 00248076 y 00248082 del Banco de Crédito; 00222258, 00222260, 00222261, 00222262 y 00222263 del Banco de Lima y 04150155 del Banco Surmeban) por un monto ascendente a VEINTE MIL SETENTISEIS y 84/100 NUEVOS SOLES (S/. 20,076.84) y OCHENTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTISIETE Y 64/100 DOLARES AME- RICANOS (US$ 86,567.64), sin la debida provisión de fondos y sin haberse procedido a su reposición dentro de los plazos que la Ley franquea, sorprendiendo a la Autoridad Aduanera; Que, los hechos anteriormente expuestos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el Delito Tributario - Defraudación Fiscal (Defraudación de Rentas de Aduanas) y Delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios (Libramiento Indebido) previstos y penados en los Artículos 265º y 215º, respectivamente, del Código Pe- nal; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Reso- lución de Superintendencia Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de FRANCIS GABRIEL RAMIRO MOROTE LAZO, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolución, debiéndose para el efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 6082 Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000-ADR/98-000328 Callao, 3 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96-EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expre- sados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipa- ción dichos factores;Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000281 del 4.5.98, asumiendo en ADUANAS los factores de conversión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Carta Circular Nº G-004-98 del 29.5.98; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de ADUANAS Nº 000017- 97 del 9.1.97, y estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS- INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponi- ble en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENCIA EN US$ ALEMANIA R.F. de MARCO 0.561987 ARGENTINA PESO 1.000170 AUSTRALIA DOLAR AUSTRALIANO 0.621000 AUSTRIA CHELIN AUSTRIACO 0.080693 BARBADOS DOLAR DE BARBADOS 0.497191 BELGICA FRANCO BELGA 0.027255 BOLIVIA BOLIVIANO 0.181818 BRASIL REAL 0.868885 CANADA DOLAR CANADIENSE 0.686625 COLOMBIA PESO 0.000716 COREA WON 0.000733 COSTA RICA COLON 0.003942 CUBA PESO 0.043478 CHILE PESO 0.002198 DINAMARCA CORONA 0.147599 ECUADOR SUCRE 0.000191 EGIPTO LIBRA EGIPCIA 0.293255 EL SALVADOR COLON 0.114679 ESPAÑA PESETA 0.006673 ESTADOS UNIDOS DOLAR E.U. 1.000000 FIJI DOLAR DE FIJI 0.497000 FINLANDIA MARCO FINES (MARKKA) 0.184963 FRANCIA FRANCO 0.167704 GRECIA DRACMA 0.003259 GUATEMALA QUETZAL 0.159283 GUYANA FRANCESA FRANCO 0.167704 HOLANDA FLORIN 0.498529 HONDURAS LEMPIRA 0.075586 HONG KONG DOLAR 0.129074 HUNGRIA FORINT 0.004889 INDIA RUPIA 0.024242 INDONESIA RUPIA 0.000114 INGLATERRA LIBRA ESTERLINA 1.632600 ISRAEL NUEVO SHEKEL 0.279088 ITALIA LIRA 0.000570 JAMAICA DOLAR JAMAICANO 0.027778 JAPON YEN 0.007273 JORDANIA DINAR JORDANO 1.412429 KUWAIT DINAR DE KUWAIT 3.269577 MALASIA DOLAR MALASIO O RINGGIT 0.261780 MARRUECOS DIRHAM 0.103432 MEJICO NUEVO PESO 0.112549 NICARAGUA GOLD CORDOBA 0.095740 NIGERIA NAIRA 0.011236 NORUEGA CORONA 0.132258 NUEVA ZELANDIA DOLAR NEOZELANDES 0.532800 PANAMA BALBOA 1.000000 PAKISTAN RUPIA PAQUISTANI 0.022614 PARAGUAY GUARANI 0.000370 PORTUGAL ESCUDO 0.005488 REP. DOMINICANA PESO 0.066979 SINGAPUR DOLAR DE SINGAPUR 0.600601 SIRIA LIBRA SIRIA 0.025000 SUECIA CORONA 0.129836 SUDAFRICA, REP. RAND 0.195293 SUIZA FRANCO SUIZO 0.680087 TAIWAN NUEVO DOLAR DE TAIWAN 0.029586 TAILANDIA BAHT 0.025316 RUSIA NUEVO RUBLO 0.162973 URUGUAY PESO 0.096993 VENEZUELA BOLIVAR 0.001860 YUGOSLAVIA NUEVO DINAR 0.561987 EUROPEAN CURRENCY UNIT ECU 1.116130 Artículo Segundo.- La presente resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria.