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Pág. 160516 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de junio de 1998 El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por doña Nancy Aracely Quiroz Ocas de Gueva- ra, Alcaldesa del Concejo Distrital de Guadalupe de la provincia de Pacasmayo, sobre la declaratoria de vacancia al cargo de regidor de don Juan Manuel Rivasplata la Torre; por haber presentado expediente diminuto. Artículo Segundo.- Declarar que don Juan Manuel Rivasplata la Torre, debe continuar en el ejercicio de sus funciones como regidor del Concejo Distrital de Guadalupe de la provincia de Pacasmayo; con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 6092 Convocan a candidato proclamado para que asuma cargo de alcalde del Concejo Distrital de Huayopata, pro- vincia de La Convención RESOLUCION Nº 257-98-JNE Lima, 4 de junio de 1998 VISTOS: El Oficio Nº 1234-98, recibido el 5 de febrero del año en curso, remitido por don Máximo Figueroa Ramos, Alcalde del Concejo Distrital de Huayopata, provincia de La Con- vención, comunicando que ha interpuesto recurso de nuli- dad contra la resolución emitida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Cusco que confirma la sentencia condenatoria en su contra expedida por el Juez Mixto de La Convención; La comunicación recibida el 27 de abril de 1998, remiti- da por don Cristóbal Canche Zúñiga, quien alega ser Presi- dente del Comité de Defensa de los Intereses del distrito de Huayopata, provincia de La Convención, comunicando que el Juzgado Penal de La Convención ha emitido sentencia condenatoria contra Máximo Figueroa Ramos imponiéndo- le la condena de 4 años de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida, sentencia que ha sido confirmada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Cusco y Madre de Dios en fecha 12 de enero de 1998; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos aparece que don Máximo Figueroa Ramos fue sentenciado por el Juzgado Penal Mixto de La Convención el 13 de octubre de 1997 en el proceso penal seguido en su contra y otro por los delitos Contra la Administración Pública en la modalidad de usur- pación de autoridad y utilización de honores, y Omisión de Comunicar la Comisión de un Delito en agravio de Jorge Figueroa Vizcarra y el Estado, a la pena privativa de libertad de 4 años con el carácter de suspendida e inhabili- tación por un año para ejercer el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Huayopata, tal como aparece de fojas 3 a 10; además, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior del Cusco y Madre de Dios confirmó la referida sentencia en fecha 12 de enero de 1998 en la parte que condena a don Máximo Figueroa Ramos a la pena privativa de la libertad de 4 años con el carácter de suspendida e inhabilitación por un año del cargo que actualmente ostenta, obra a fojas 13; Que, el proceso penal seguido contra Máximo Figueroa Ramos fue de naturaleza sumaria, debiendo concluir dicho proceso con la resolución que emita la Sala Penal de la Corte Superior del Cusco y Madre de Dios; que el hecho que don Máximo Figueroa Ramos haya interpuesto recurso de queja contra la resolución que confirma la sentencia condenatoria que le ha sido impuesta, no puede conllevar a que este Supremo Organo Electoral permanezca impasible y permi-ta que subsista la incertidumbre en la situación jurídico electoral que es de su conocimiento y competencia; Que, ante la existencia probada y evidente de una causal de vacancia de un Alcalde o Regidor de Concejo, esta entidad electoral debe proceder a declarar la vacancia del referido cargo; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º literal u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Eleccio- nes Nº 26486; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia del Alcalde es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor que le sigue en su propia lista; que revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de La Convención corresponde asumir el cargo de Alcalde a don Juan Oscar Carrillo Orcotuma candidato proclamado regidor integrante de la Lista Inde- pendiente Nº 37 "Huayopata 95"; y, a fin de completar el número legal de regidores se debe convocar al candidato no proclamado integrante de la misma lista don Julio Medina Palomino; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Huayopata, provincia de La Convención, que venía ostentando don Máximo Figueroa Ramos por estar incurso en la causal de vacancia por ser condenado por la comisión de delito doloso por el Juzgado Penal Mixto de La Convención a la pena privativa de la libertad de 4 años con el carácter de suspendida e inhabili- tación para desempeñar el cargo de Alcalde que ejerce por la comisión de los delitos Contra la Administración Pública y Omisión de Comunicar la Comisión de un delito en agravio de Jorge Figueroa Vizcarra y el Estado; sentencia confirma- da por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior del Cusco y Madre de Dios en fecha 12 de enero de 1998. Artículo Segundo.- Convocar a don Juan Oscar Carri- llo Orcotuma candidato proclamado regidor integrante de la Lista Independiente Nº 37 "Huayopata 95" para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Huayopata, provincia de La Convención, por vacancia de don Máximo Figueroa Ramos, para completar el período 1996 - 1998, conforme a ley; debiéndose otorgarle la credencial corres- pondiente. Artículo Tercero.- Convocar a don Julio Medina Palo- mino candidato no proclamado integrante de la Lista Inde- pendiente Nº 37 "Huayopata 95" para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huayopata, para completar el período 1996 - 1998, conforme a ley, debiendo otorgarle la credencial correspondiente. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 6089 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presunto responsable de delitos de Defraudación de Rentas de Aduana y Libramiento Indebido RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000138 Callao, 28 de mayo de 1998 VISTOS, el Atestado Nº 032-98-ADUANAS-PP/UIE del 11.MAY.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada por la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera (INRA)