Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 1998 (06/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 6 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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acto de notificacion respecto a las copias de citaciones que aparecen de fojas 17 a 24; b) Las copias de las actas de sesion de Concejo en las que habrian inasistido injustificadamente los regidores mencionados; c) Las constancias de notificacion a los regidores vacados del acuerdo de Concejo que declaro la vacancia de sus cargos, utilizando cualquiera de los medios permitidos por el Codigo Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) La MORDAZA del Concejo donde conste que el acuerdo que declaro la vacancia de los regidores don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado consentido o ejecutoriado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Alcaldesa del Concejo Distrital de Palca, provincia de Tarma, respecto a la declaratoria de vacancia de los regidores don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Egoavil; al no haberse cumplido con remitir la documentacion completa requerida para el caso. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA deben de continuar en el ejercicio de sus funciones de Regidores en el Concejo Distrital de Palca, provincia de Tarma, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA GONZALES; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 6090 RESOLUCION Nº 259-98-JNE MORDAZA, 4 de junio de 1998 Visto, el Oficio Nº 0041-98-MDCH/A, recibido el 13 de MORDAZA del ano en curso, remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Chilcas, provincia La Mar, comunicando la declaratoria de vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse incursos en las causales de vacancia del Articulo 26º numerales 2, 4 y 5 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comunicacion el expediente completo con los instrumentos probatorios que acrediten que los regidores don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA hayan incurrido en las causales de vacancia de que se les hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este organo electoral: a) Las constancias de notificacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA que acrediten en forma fehaciente que tomaron conocimiento de la convocatoria a sesiones de Concejo, de conformidad con lo dispuesto con el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 o que se les notifico por cualquier medio eficaz de los que permite el Codigo Procesal Civil; b) Las copias de las actas de sesion de Concejo en las que habrian inasistido injustificadamente los regidores en mencion a 3 sesiones ordinarias consecutivas MORDAZA de la sesion en la que se acordo la declaratoria de vacancia de sus cargos, habiendose solo remitido MORDAZA certificada de las sesiones de Concejo de fechas 29 de enero y 12 de marzo del ano en curso, obran de fojas 6 a 10 y 11 a 19, respectivamente; c) Las constancias de notificacion a los regidores vacados del acuerdo de Concejo que declaro la vacancia de sus cargos por cualquiera de los medios permitidos por el Codigo Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) La MORDAZA del Concejo donde conste

que el acuerdo que declaro la vacancia de los regidores don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado consentido o ejecutoriado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Chilcas, provincia La Mar, respecto a la declaratoria de vacancia de los regidores don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Huaman; al no haberse cumplido con remitir la documentacion completa requerida para el caso. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA deben de continuar en el ejercicio de sus funciones de regidores en el Concejo Distrital de Chilcas, provincia La Mar, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA GONZALES; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 6091 RESOLUCION Nº 260-98-JNE MORDAZA, 4 de junio de 1998 Vista, la comunicacion recibida el 7 de MORDAZA del ano en curso, remitida por MORDAZA MORDAZA Aracely MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Alcaldesa del Concejo Distrital de MORDAZA de la provincia de Pacasmayo, dando a conocer la declaracion de vacancia al cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA Rivasplata la Torre; por ausencia de la localidad; solicitando se expida la credencial de Regidor a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bravo; CONSIDERANDO: Que, en sesion ordinaria del 6 de febrero de 1998, el Concejo Distrital de MORDAZA acordo declarar la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Rivasplata la MORDAZA, por ausencia de la localidad por mas de treinta dias sin autorizacion del Concejo Municipal, prevista en el numeral 2) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; emitiendose el Acuerdo de Concejo Nº 01-98-CMDG; Que, no se tiene a la vista la transcripcion literal y completa del acta de la sesion en la que se acuerda declarar la vacancia, pues se ha remitido solamente las copias del Libro de Actas correspondiente a los folios 237, 240 y 243; en consecuencia no se puede determinar si el Concejo al declarar la vacancia de don MORDAZA MORDAZA Rivasplata la MORDAZA, ha cumplido con lo dispuesto en el Articulo 27º de la Ley Nº 23853; Que, el vecino que solicita la vacancia ante el Concejo Municipal, debe aportar la prueba escrita que sustente la correspondiente causal; por tanto el pedido de la Alcaldesa ante la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, carece de objeto; Que, en el expediente que diera merito a la Resolucion Nº 1021-97-JNE del 14 de noviembre de 1997, obran copias certificadas de las actas de sesiones extraordinarias donde aparece que don MORDAZA MORDAZA Rivasplata la MORDAZA asistio a las sesiones del 4, 9 y 11 de MORDAZA de 1997, conjuntamente con la que fuera regidora (ahora Alcaldesa) MORDAZA MORDAZA Aracely MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y otros; razon por la cual se pone en duda la validez de la certificacion de la Secretaria General del referido Municipio, al afirmar que el regidor ha asistido al Concejo hasta el 2 de MORDAZA de 1997; Que, no esta acreditado haberse notificado a don MORDAZA MORDAZA Rivasplata la MORDAZA con el Acuerdo de Concejo Nº 01-98-CMDG, por cualquiera de las formas que establece el Codigo Procesal Civil, aplicable en forma supletoria; a efecto de que ejerza su derecho de defensa; Que, con los documentos de autos, el Concejo Distrital de MORDAZA no ha demostrado que don MORDAZA MORDAZA Rivasplata la MORDAZA MORDAZA incurrido en causal de vacancia; Actuando como magistrado ponente el senor De MORDAZA Cano;

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