Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (06/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 160515 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de junio de 1998 acto de notificación respecto a las copias de citaciones que aparecen de fojas 17 a 24; b) Las copias de las actas de sesión de Concejo en las que habrían inasistido injustificadamente los regidores mencionados; c) Las constancias de notifica- ción a los regidores vacados del acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de sus cargos, utilizando cualquiera de los medios permitidos por el Código Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) La constancia del Concejo donde conste que el acuerdo que declaró la vacancia de los regidores don Nicolás Suárez Ventocilla y don Carlos Paredes Egoávil ha quedado con- sentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de doña Sabina Chipana de Paredes, Alcaldesa del Concejo Distrital de Palca, provincia de Tarma, respecto a la decla- ratoria de vacancia de los regidores don Nicolás Suárez Ventocilla y don Carlos Paredes Egoávil; al no haberse cumplido con remitir la documentación completa requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que don Nicolás Suárez Ventocilla y don Carlos Paredes Egoávil deben de continuar en el ejercicio de sus funciones de Regidores en el Concejo Distrital de Palca, provincia de Tarma, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 6090 RESOLUCION Nº 259-98-JNE Lima, 4 de junio de 1998 Visto, el Oficio Nº 0041-98-MDCH/A, recibido el 13 de mayo del año en curso, remitido por don Gerardo Castro Palomino, Alcalde del Concejo Distrital de Chilcas, provin- cia La Mar, comunicando la declaratoria de vacancia de los regidores Edgar Loayza Carrasco y Emeterio Espino Hua- mán por encontrarse incursos en las causales de vacancia del Artículo 26º numerales 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comu- nicación el expediente completo con los instrumentos pro- batorios que acrediten que los regidores don Edgar Loayza Carrasco y don Emeterio Espino Huamán hayan incurrido en las causales de vacancia de que se les hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) Las constancias de notificación a don Edgar Loayza Carrasco y a don Emeterio Espino Huamán que acrediten en forma fehaciente que tomaron conoci- miento de la convocatoria a sesiones de Concejo, de confor- midad con lo dispuesto con el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 o que se les notificó por cualquier medio eficaz de los que permite el Código Procesal Civil; b) Las copias de las actas de sesión de Concejo en las que habrían inasistido injustificadamente los regidores en mención a 3 sesiones ordinarias consecutivas antes de la sesión en la que se acordó la declaratoria de vacancia de sus cargos, habiéndose sólo remitido copia certificada de las sesiones de Concejo de fechas 29 de enero y 12 de marzo del año en curso, obran de fojas 6 a 10 y 11 a 19, respectivamen- te; c) Las constancias de notificación a los regidores vacados del acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de sus cargos por cualquiera de los medios permitidos por el Código Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) La constancia del Concejo donde consteque el acuerdo que declaró la vacancia de los regidores don Edgar Loayza Carrasco y don Emeterio Espino Huamán ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de don Gerardo Castro Palomino, Alcalde del Concejo Distrital de Chilcas, provincia La Mar, respecto a la declaratoria de vacancia de los regidores don Edgar Loay- za Carrasco y don Emeterio Espino Huamán; al no haberse cumplido con remitir la documentación completa requeri- da para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que don Edgar Loayza Carrasco y don Emeterio Espino Huamán deben de conti- nuar en el ejercicio de sus funciones de regidores en el Concejo Distrital de Chilcas, provincia La Mar, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 6091 RESOLUCION Nº 260-98-JNE Lima, 4 de junio de 1998 Vista, la comunicación recibida el 7 de mayo del año en curso, remitida por doña Nancy Aracely Quiróz Ocas de Guevara, Alcaldesa del Concejo Distrital de Guadalupe de la provincia de Pacasmayo, dando a conocer la declaración de vacancia al cargo de regidor de don Juan Manuel Rivas- plata la Torre; por ausencia de la localidad; solicitando se expida la credencial de Regidor a don César Augusto Vás- quez Bravo; CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria del 6 de febrero de 1998, el Concejo Distrital de Guadalupe acordó declarar la vacancia del regidor Juan Manuel Rivasplata la Torre, por ausencia de la localidad por más de treinta días sin autorización del Concejo Municipal, prevista en el numeral 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; emitiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 01-98-CMDG; Que, no se tiene a la vista la transcripción literal y completa del acta de la sesión en la que se acuerda declarar la vacancia, pues se ha remitido solamente las copias del Libro de Actas correspondiente a los folios 237, 240 y 243; en consecuencia no se puede determinar si el Concejo al declarar la vacancia de don Juan Manuel Rivasplata la Torre, ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 27º de la Ley Nº 23853; Que, el vecino que solicita la vacancia ante el Concejo Municipal, debe aportar la prueba escrita que sustente la correspondiente causal; por tanto el pedido de la Alcaldesa ante la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, carece de objeto; Que, en el expediente que diera mérito a la Resolución Nº 1021-97-JNE del 14 de noviembre de 1997, obran copias certificadas de las actas de sesiones extraordinarias donde aparece que don Juan Manuel Rivasplata la Torre asistió a las sesiones del 4, 9 y 11 de julio de 1997, conjuntamente con la que fuera regidora (ahora Alcaldesa) doña Nancy Aracely Quiroz Ocas de Guevara y otros; razón por la cual se pone en duda la validez de la certificación de la Secretaria General del referido Municipio, al afirmar que el regidor ha asistido al Concejo hasta el 2 de abril de 1997; Que, no está acreditado haberse notificado a don Juan Manuel Rivasplata la Torre con el Acuerdo de Concejo Nº 01-98-CMDG, por cualquiera de las formas que establece el Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria; a efecto de que ejerza su derecho de defensa; Que, con los documentos de autos, el Concejo Distrital de Guadalupe no ha demostrado que don Juan Manuel Rivas- plata la Torre haya incurrido en causal de vacancia; Actuando como magistrado ponente el señor De Valdi- via Cano;