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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (06/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 160514 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de junio de 1998 pendiente Vamos Vecino", solicitando al amparo del Artícu- lo 164º de la Ley Nº 26859 "Ley Orgánica de Elecciones" se inscriba el símbolo de su representada; CONSIDERANDO: Que, los partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas, al momento de solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones, proporcionan el símbolo o figura con el que se identifican durante el proceso electoral, el cual es materia de aprobación por este órgano electoral, no pudiendo utilizarse los símbolos de la Patria, ni tampoco imágenes, figuras o efigies que correspondan a personas naturales o jurídicas, o símbolos o figuras reñidas con la moral o las buenas costumbres. Tampoco se puede proponer símbolos o figuras iguales o muy semejantes que induzcan a confusión con los presentados anteriormente por otras listas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 164º de la Ley Nº 26859 "Ley Orgánica de Elecciones"; Que, la agrupación independiente "Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino", mediante el documento de visto ha acompañado el grabado de un diseño de un tractor agrícola de color negro, con fondo blanco, enmarcado dentro de un cuadrado de color igualmente negro, que se propone utilizar como símbolo; el mismo que no se encuentra dentro de las prohibiciones antes señaladas, por lo que es proce- dente aprobar la utilización de dicho símbolo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la utilización del símbolo consistente en la figura de un tractor agrícola de color negro, con fondo blanco, enmarcado dentro de un cuadrado de color negro, que es presentado por la agrupación inde- pendiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", el mismo que forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 6087 Declaran que regidores de diversos concejos distritales del país, deben continuar en el ejercicio de sus cargos RESOLUCION Nº 256-98-JNE Lima, 4 de junio de 1998 VISTOS: El Oficio Nº 211-MDCH/98 presentado con fecha 17 de abril del año en curso, por don Luis Casas Sebastián, Alcalde del Concejo Distrital de Chancay, de la provincia de Huaral, quien comunica que por Acuerdo de Concejo y Resolución Municipal Nº 019-MDCH/98 de fechas 21 y 23 de febrero de 1998, respectivamente, se ha suspendido en el ejercicio de sus funciones al Regidor del mismo concejo, don Mauro Casas Verano, por el término de seis meses; La comunicación del Regidor del Concejo Distrital de Chancay, don Mauro Casas Verano, recibida con fecha 24 de abril del presente año, solicitando pronunciamiento respecto a la suspensión en el cargo que desempeña, im- puesta por el Concejo Distrital de Chancay, manifestando que atribuye dicha sanción al hecho de haber emitido opiniones personales; asimismo, refiere haber impugnado la Resolución Nº 019-MDCH/98, recurso que le ha sido declarado improcedente mediante Resolución Municipal Nº 025-MDCH/98 expedida por el Alcalde del Concejo Distrital de Chancay; CONSIDERANDO: Que, del acta de la sesión ordinaria de fecha 21 de febrero de 1998, cuya copia corre a fojas cuatro al veinte, donde quedó asentado el debate y posterior acuerdo de suspensión, así como del texto de la Resolución Municipal Nº 019-MDCH/98 su fecha 23 de febrero de 1998, obrante a fojas dos al tres, se advierte que el Regidor Mauro Casas Verano fue sancionado con suspensión en el ejercicio de susfunciones por el período de seis meses, como medida disci- plinaria, por la supuesta comisión de faltas de carácter administrativo, consistentes en emitir opiniones y denun- cias que fueron publicadas en una revista local, lo que habría ocasionado una mala impresión en la opinión públi- ca, respecto de las autoridades municipales del distrito de Chancay; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 modificado por Ley Nº 26491, los cargos de Alcalde y Regidor sólo pueden ser suspendidos por incapacidad física o mental temporal, por licencia autorizada por el Concejo por un período máximo de cuarenticinco días naturales y, por impedimento legal cuan- do tienen proceso penal abierto con mandato de detención que haya quedado firme, no siendo ninguno de ellos aplicable al caso del Regidor suspendido de vistos; Que, el mandato de estas autoridades emana de elección popular y su suspensión o vacancia tiene características especiales definidas y señaladas expresamente en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, tratándose de un caso de puro derecho no es necesaria la actuación de más prueba que la que ya obra en el expediente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULOS y SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo y la Resolución Municipal Nº 019- MDCH/98 de fechas 21 y 23 de febrero de 1998, respecti- vamente, que dispusieron la suspensión del recurrente don Mauro Casas Verano, en el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Chancay. Artículo Segundo.- Declarar que don Mauro Casas Verano continúa ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Chancay de la provincia de Huaral, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 6088 RESOLUCION Nº 258-98-JNE Lima, 4 de junio de 1998 Visto, el Oficio Nº 087-98-AL/MDP, recibido el 20 de mayo del año en curso, remitido por Sabina Chipana de Paredes, Alcaldesa del Concejo Distrital de Palca, provincia de Tarma, comunicando que la Municipalidad Distrital de Palca ha acordado la declaratoria de vacancia de los cargos de Regidores que ostentan don Nicolás Suárez Ventocilla y don Carlos Paredes Egoávil, por encontrarse incursos en las causal de vacancia establecida en el Artículo 26º numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; además solicita se llame oficialmente a quienes corresponda. CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comu- nicación el expediente completo con los instrumentos pro- batorios que acrediten que los regidores don Nicolás Suárez Ventocilla y don Carlos Paredes Egoávil hayan incurrido en las causales de vacancia de que se les hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) Las constancias de notificación a don Nicolás Suárez Ventocilla y a don Carlos Paredes Egoávil que acrediten en forma fehaciente que tomaron conoci- miento de la convocatoria a sesiones de Concejo de confor- midad con lo dispuesto con el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 o que se les notificó por cualquier medio eficaz de los que permite el Código Procesal Civil, debido a que no existe certeza en la realización del