Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 1998 (06/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de junio de 1998

pendiente Vamos Vecino", solicitando al MORDAZA del Articulo 164º de la Ley Nº 26859 "Ley Organica de Elecciones" se inscriba el simbolo de su representada; CONSIDERANDO: Que, los partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas, al momento de solicitar su inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, proporcionan el simbolo o figura con el que se identifican durante el MORDAZA electoral, el cual es materia de aprobacion por este organo electoral, no pudiendo utilizarse los simbolos de la Patria, ni tampoco imagenes, figuras o efigies que correspondan a personas naturales o juridicas, o simbolos o figuras renidas con la moral o las buenas costumbres. Tampoco se puede proponer simbolos o figuras iguales o muy semejantes que induzcan a confusion con los presentados anteriormente por otras listas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 164º de la Ley Nº 26859 "Ley Organica de Elecciones"; Que, la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", mediante el documento de visto ha acompanado el grabado de un diseno de un tractor MORDAZA de color negro, con fondo MORDAZA, enmarcado dentro de un MORDAZA de color igualmente negro, que se propone utilizar como simbolo; el mismo que no se encuentra dentro de las prohibiciones MORDAZA senaladas, por lo que es procedente aprobar la utilizacion de dicho simbolo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la utilizacion del simbolo consistente en la figura de un tractor MORDAZA de color negro, con fondo MORDAZA, enmarcado dentro de un MORDAZA de color negro, que es presentado por la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", el mismo que forma parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA GONZALES; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 6087

funciones por el periodo de seis meses, como medida disciplinaria, por la supuesta comision de faltas de caracter administrativo, consistentes en emitir opiniones y denuncias que fueron publicadas en una revista local, lo que habria ocasionado una mala impresion en la opinion publica, respecto de las autoridades municipales del distrito de Chancay; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 modificado por Ley Nº 26491, los cargos de MORDAZA y Regidor solo pueden ser suspendidos por incapacidad fisica o mental temporal, por licencia autorizada por el Concejo por un periodo MORDAZA de cuarenticinco dias naturales y, por impedimento legal cuando tienen MORDAZA penal abierto con mandato de detencion que MORDAZA quedado firme, no siendo ninguno de ellos aplicable al caso del Regidor suspendido de vistos; Que, el mandato de estas autoridades emana de eleccion popular y su suspension o vacancia tiene caracteristicas especiales definidas y senaladas expresamente en la Ley Organica de Municipalidades; Que, tratandose de un caso de puro derecho no es necesaria la actuacion de mas prueba que la que ya obra en el expediente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULOS y SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo y la Resolucion Municipal Nº 019MDCH/98 de fechas 21 y 23 de febrero de 1998, respectivamente, que dispusieron la suspension del recurrente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Chancay. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Chancay de la provincia de Huaral, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA GONZALES; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 6088 RESOLUCION Nº 258-98-JNE MORDAZA, 4 de junio de 1998 Visto, el Oficio Nº 087-98-AL/MDP, recibido el 20 de MORDAZA del ano en curso, remitido por MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Alcaldesa del Concejo Distrital de Palca, provincia de Tarma, comunicando que la Municipalidad Distrital de Palca ha acordado la declaratoria de vacancia de los cargos de Regidores que ostentan don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse incursos en las causal de vacancia establecida en el Articulo 26º numeral 5 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ademas solicita se llame oficialmente a quienes corresponda. CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comunicacion el expediente completo con los instrumentos probatorios que acrediten que los regidores don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA hayan incurrido en las causales de vacancia de que se les hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este organo electoral: a) Las constancias de notificacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA que acrediten en forma fehaciente que tomaron conocimiento de la convocatoria a sesiones de Concejo de conformidad con lo dispuesto con el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 o que se les notifico por cualquier medio eficaz de los que permite el Codigo Procesal Civil, debido a que no existe certeza en la realizacion del

Declaran que regidores de diversos concejos distritales del MORDAZA, deben continuar en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 256-98-JNE MORDAZA, 4 de junio de 1998 VISTOS: El Oficio Nº 211-MDCH/98 presentado con fecha 17 de MORDAZA del ano en curso, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Chancay, de la provincia de Huaral, quien comunica que por Acuerdo de Concejo y Resolucion Municipal Nº 019-MDCH/98 de fechas 21 y 23 de febrero de 1998, respectivamente, se ha suspendido en el ejercicio de sus funciones al Regidor del mismo concejo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el termino de seis meses; La comunicacion del Regidor del Concejo Distrital de Chancay, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recibida con fecha 24 de MORDAZA del presente ano, solicitando pronunciamiento respecto a la suspension en el cargo que desempena, impuesta por el Concejo Distrital de Chancay, manifestando que atribuye dicha sancion al hecho de haber emitido opiniones personales; asimismo, refiere haber impugnado la Resolucion Nº 019-MDCH/98, recurso que le ha sido declarado improcedente mediante Resolucion Municipal Nº 025-MDCH/98 expedida por el MORDAZA del Concejo Distrital de Chancay; CONSIDERANDO: Que, del acta de la sesion ordinaria de fecha 21 de febrero de 1998, cuya MORDAZA corre a fojas cuatro al veinte, donde quedo asentado el debate y posterior acuerdo de suspension, asi como del texto de la Resolucion Municipal Nº 019-MDCH/98 su fecha 23 de febrero de 1998, obrante a fojas dos al tres, se advierte que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue sancionado con suspension en el ejercicio de sus

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