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Pág. 160851 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es necesario ampliar las facultades de la doctora Julia Eguía Dávalos, Fiscal Superior en lo Penal Ad Hoc, materia de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 417-98-MP-CEMP de fecha 17 de junio de 1998, para que con retención de su cargo se encargue de conocer en segunda instancia los casos referidos a procesos judiciales donde intervienen los Fiscales Provinciales Ad Hoc materia de la resoluciones siguientes: Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 875-95-MP-FN de fecha 7 de setiembre de 1995, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 132-96-MP-FN de fecha 7 de febrero de 1996, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 178-96-MP- FN de fecha 22 de febrero de 1996, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 1073-97-MP-CEMP de fecha 4 de noviembre de 1997, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público Nº 1110-97-MP-CEMP de fecha 14 de noviembre de 1997, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 319-96- MP-FN-CEMP de fecha 15 de octubre de 1996, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 476-96-MP-FN-CEMP de fecha 28 de noviembre de 1996, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 090-96-MP-FN de fecha 26 de enero de 1996, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 387-97-MP-FN- CEMP de fecha 9 de mayo de 1997, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 161-98-MP-CEMP de fecha 3 de marzo de 1998, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 524-95-MP- FN de fecha 8 de junio de 1995, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 102-97-MP-FN-CEMP de fecha 3 de febrero de 1997, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 102-96-MP-FN de fecha 29 de enero de 1996, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 400-96-MP-FN de fecha 6 de mayo de 1996, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 009-98-MP-CEMP de fecha 6 de enero de 1998, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 342-98-MP-CEMP de fecha 30 de abril de 1998, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 028-98-MP-CEMP de fecha 13 de enero de 1998, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 259-97-MP-FN-CEMP de fecha 2 de abril de 1997, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 639-94-MP-FN de fecha 21 de octubre de 1994, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 486-95-MP-FN de fecha 2 de junio de 1995, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 699-95-MP-FN de fecha 19 de julio de 1995, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 864-97-MP-CEMP de fecha 2 de octubre de 1997, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 617-94-MP-FN de fecha 11 de octubre de 1994, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 688-95-MP-FN de fecha 18 de julio de 1995, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 678-94-MP-FN de fecha 8 de noviembre de 1994, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministe- rio Público Nº 515-97-MP-FN-CEMP de fecha 16 de junio de 1997, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 001-98- MP-CEMP de fecha 5 de enero de 1998, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 013-98-MP-CEMP de fecha 9 de enero de 1998, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 409-98-MP-CEMP de fecha 15 de junio de 1998, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 725-97-MP-CEMP de fecha 6 de agosto de 1997, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 932-97-MP-CEMP de fecha 20 de octubre de 1997, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 102-96-MP-CEMP de fecha 1 de agosto de 1996, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 801-97-MP-CEMP de fecha 5 de setiembre de 1997, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1032-95-MP-FN de fecha 30 de octubre de 1995, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 261-97-MP-FN-CEMP de fecha 2 de abril de 1997, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 893-95-MP-FN de fecha 13 de setiembre de 1995, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 059-96-MP-FN de fecha 15 de enero de 1996, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 164-97- MP-FN-CEMP de fecha 14 de febrero de 1997, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 391-97-MP-FN-CEMP de fecha 14 de mayo de 1997, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 435-96-MP-FN-CEMP de fecha 15 de noviembre de 1996, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 379-95-MP-FN de fecha 22 de mayo de 1995, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 196-94-MP-FN de fecha 20 de abril de 1994, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 175-95-MP-FN de fecha 8 de marzo de 1995, Resolu- ción de la Fiscalía de la Nación Nº 441-95-MP-FN de fecha 30 de mayo de 1995, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 383-95-MP-FN de fecha 22 de mayo de 1995, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 373-95-MP-FN de fecha 17 de mayo de 1995, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 442-95-MP-FN de fecha 30 de mayo de 1995, Resolu- ción de la Fiscalía de la Nación Nº 773-94-MP-FN de fecha 13 de diciembre de 1994; la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 3105 en sesión de fecha 18 de junio de 1998 con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695 y Nº 26738. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar las facultades de la doctora Julia Eguía Dávalos, Fiscal Superior en lo Penal Ad Hoc, materia de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 417-98- MP-CEMP de fecha 17 de junio de 1998, para que con retención de su cargo se encargue de conocer en segundo instancia los casos referidos a procesos judiciales donde intervienen los Fiscales Provinciales Ad Hoc a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolu- ción a los señores Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presiden- te de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, al doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, a los Fiscales Superiores encargados de la gestión de gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de Lima, Huánuco y Callao, y a los Fiscales Provinciales Ad Hoc de los casos referidos en la parte considerativa de la presente resolución, para los fines pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 6725 J N E Convocan a candidatos proclamado y no proclamados para que asuman cargos de Alcalde y Regidores de los Concejos Distritales de Cabana, San Marcos y Che- tilla RESOLUCION Nº 284-98-JNE Lima, 11 de junio de 1998 Visto, el Oficio Nº 516-VP-PSM-98, remitido por el doctor Víctor Ladrón de Guevara De Cruz, Presidente de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Puno, con fecha 27 de abril del año en curso, anexando la Ejecutoria Suprema y la Sentencia expedida en el Proceso Penal Nº 292 L104, seguida contra Josué Lino Ticona Flores por la comisión de delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de documentos, en agravio de Viviano Coronel Rubio y el Estado, imponiéndosele dos años de pena privativa de libertad con ejecución suspendida e inhabilitación por el mismo término; CONSIDERANDO: Que, teniéndose a la vista el Acta de Proclamación de Alcalde y Regidores del distrito de Cabana, extendida por el Jurado Electoral Especial de San Román en las Elecciones Municipales de 1995, se verifica que el ciudadano Josué Lino Ticona Flores es Alcalde del Concejo Distrital de Cabana; Que, de autos se establece que, la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Resolución de fecha 30 de julio de 1997, cuya copia certificada corre a fojas dos al nueve, condenó a Josué Lino Ticona Flores, a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente en su ejecución e inhabilitación por el término de la condena, por delito Contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos, en agravio de Viviano Coronel Rubio y el Estado; habiendo resuelto la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en Ejecutoria Suprema de fecha 15 de diciembre de 1997, no haber nulidad en la sentencia recurrida, según la copia certificada obrante a fojas diez; Que, en el caso de autos ha sobrevenido causal de vacancia, al haberse dictado sentencia condenatoria por delito doloso contra don Josué Lino Ticona Flores, de acuerdo a lo previsto en el inciso 3) del Artículo 26º y el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, este último modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, conociendo este Colegiado de la existencia probada de causal de vacancia recaída sobre el Alcalde del Concejo Distrital de Cabana, no puede dejar de pronunciarse; por lo que, debe resolver aplicando estrictamente la ley y de conformidad con el Artículo 5º literal u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, el mismo que establece que, es función de este Supremo Tribunal Electoral, declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, corresponde asumir el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Cabana, de la provincia de San Román, a don Enrique Montalvo Vilca, candidato proclamado inte- grante de la Lista Independiente Nº 9 "Frenatraca", por ser el primer regidor hábil que sigue en la lista electoral del Alcalde vacado; que, asimismo, para completar el número de Regidores se debe convocar a don Felipe Llanos Sullca, candidato no proclamado de la misma lista electoral, conforme aparece en la relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que se tiene a la vista; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Cabana, provincia de San Román, que viene desempeñando don Josué Lino Ticona Flores, por estar incurso en una causal de vacancia sobreviniente, al haber sido condenado por delito doloso. Artículo Segundo.- Llamar a don Enrique Montalvo Vilca, candidato proclamado integrante de la Lista Independiente Nº 9 "Frenatraca" para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Cabana, de la provincia de San Román, a fin de completar el período de gobierno municipal 1996-1998.