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Pág. 160852 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 Artículo Tercero.- Convocar a don Felipe Llanos Sullca, candi- dato no proclamado integrante de la Lista Independiente Nº 9 "Frena- traca", para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Cabana, de la provincia de San Román, a fin de completar el período de gobierno municipal 1996-1998. Artículo Cuarto.- Otorgar a don Enrique Montalvo Vilca y don Felipe Llanos Sullca, las credenciales que los acrediten como Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Cabana, respectivamente. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales presta- rán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 6709 RESOLUCION Nº 287-98-JNE Lima, 11 de junio de 1998 Vista, la comunicación recibida con fecha 20 de abril de 1998, Ingreso Nº 00825, presentada por el señor Jaime Tomás Mendoza Alaya, Alcalde del Concejo Distrital de Chetilla de la provincia de Cajamarca, sustentando documentariamente la declaratoria de va- cancia al cargo de Regidor que ejerce el señor Augusto Iglesias Alegría, a fin de subsanar la omisión en la que incurriera en una comunicación presentada con fecha 12 de enero de 1998, en la cual pide se tenga por declarada la vacancia del referido Regidor y se convoque a quien corresponda por ley. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 074-98-JNE de fecha 19 de febrero de 1998, se declaró inadmisible la solicitud presentada con fecha 12 de enero de 1998, por el señor Jaime Tomás Mendoza Alaya, Alcalde del Concejo Distrital de Chetilla, en torno a la declaratoria de vacancia al cargo de Regidor que ejerce el señor Augusto Iglesias Alegría; Que, de la documentación remitida por el Concejo Distrital de Chetilla se aprecia que, en sesión de fecha 28 de setiembre de 1996 (fojas 2), declaró la vacancia al cargo de Regidor ejercido por el señor Augusto Iglesias Alegría, por inconcurrencia injustificada a sesiones; debido a que el Regidor no asistía a las sesiones desde el mes de agosto de ese año; Que, si bien se aprecia de fojas 26 a 52 copias de las actas correspondientes a las sesiones del Concejo de Chetilla de fechas: 20 y 27 de julio; 3, 10, 17 y 31 de agosto; 7, 14, 25 y 28 de setiembre; 5, 12, 19 y 26 de octubre, todas del año 1996, en las cuales el Regidor Augusto Iglesias Alegría no registra asistencia; es de verse que no se acredita una notificación válida al Regidor referido, de las citaciones a dichas sesiones, por lo que la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas, no se acredita, y en tal razón el acuerdo de vacancia declarada por el Concejo deviene en nula; Que, por otro lado, corre a fojas 53 y 54, certificaciones expedidas, respectivamente, por el Gobernador y el Juez de Paz de 2ª Nominación del distrito de Chetilla, quienes certifican que el señor Augusto Iglesias Alegría, no es habido en la jurisdicción desde el 20 de julio de 1996; con dicha prueba, se aprecia que el Regidor Augusto Iglesias Alegría, ha incurrido en causal de vacancia contemplada en el Artículo 26º inciso 2), por ausencia de la localidad por más de treinta días sin autorización del Concejo; Que, ante la evidencia de la causal y no habiendo el Concejo cumplido con declarar la vacancia válidamente, este Organo Electoral debe declararla, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 5º inciso u) de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; Que, el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que reemplaza al Regidor vacado, el suplente que le sigue en su lista; Que, el señor Augusto Iglesias Alegría, postuló y resultó elegido por la lista independiente "Movimiento Independiente por el Cambio y Desarrollo de Chetilla", y el candidato suplente no proclamado que sigue en dicha lista es el señor Luis Rafael García, a quien debe convocarse; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Chetilla de la provincia de Cajamarca el día 28 de setiembre de 1996, respecto a la declaratoria de vacancia, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones, al cargo de Regidor que ejerce el señor Augusto Iglesias Alegría. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia al cargo de Regidor que ejerce el señor Augusto Iglesias Alegría, en el Concejo Distrital de Chetilla de la provincia de Cajamarca, por haber incurrido en causal de vacancia al ausentarse más de treinta (30) días de la localidad sin autorización de su Concejo. Artículo Tercero.- Convocar al señor Luis Rafael García a fin de que, en reemplazo del Regidor vacado asuma dicho cargo en el Concejo Distrital de Chetilla de la provincia de Cajamarca, para culminar el período municipal 1996-1998, a quien se le otorgará la credencial correspondiente. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales presta- rán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 6711RESOLUCION Nº 288-98-JNE Lima, 11 de junio de 1998 VISTOS: El Oficio Nº 065-98-MDSM/A, recibido con fecha 20 de marzo del año en curso, remitido por el Alcalde del Concejo Distrital de San Marcos, de la provincia de Huari, don Rubén Alfaro López, comunican- do que en sesión ordinaria de fecha 10 de marzo de 1998, se declaró la vacancia del cargo de Regidor que desempeñaba don Loel Zorrilla Salazar, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; y el Oficio Nº 075-MDSM/A presentado el 18 de mayo del presente año, por el mismo recurrente, remitiendo documentos con- ducentes a subsanar las omisiones a que se refiere la Resolución Nº 174-98-JNE de fecha 5 de mayo de 1998; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los Concejos Municipales declarar la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidores, por las causales previstas en los Artículos 26º, 38º y 88º de la ley acotada; Que, el Concejo Distrital de San Marcos, de la provincia de Huari, en sesión de fecha 10 de marzo de 1998, declaró la vacancia del cargo de Regidor que venía desempeñando don Loel Zorrilla Salazar, ha- biendo comunicado tal hecho a este Supremo Organo Electoral, con fecha 20 de marzo de 1998, resultando incompleta la documentación presentada; por lo que dicha solicitud fue declarada inadmisible por este colegiado mediante Resolución Nº 174-98-JNE su fecha 5 de mayo de 1998, toda vez que no se remitió los recaudos que acreditaran en dicha oportunidad, la referida causal de inconcurrencia y el cumpli- miento de las formalidades a que se refiere el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con el fin de subsanar las omisiones a que se refiere el considerando precedente, el Alcalde del Concejo Distrital de San Marcos, presenta la copia legalizada, corriente a fojas treinta y dos, del cargo del Oficio Nº 060-98-MDSM/A en que se comunica por vía notarial el acuerdo de vacancia a don Loel Zorrilla Salazar con fecha 12 de marzo de 1998; asimismo, se ha presentado las copias de las actas de sesiones ordinarias comprendidas entre el día 27 de junio de 1997 y el 10 de marzo de 1998, a las que inconcurrió el vacado, obrando éstas a fojas treinta y seis y siguientes; teniéndose a la vista la certificación del Secretario General de la Municipalidad de San Marcos fechada el 13 de mayo del año en curso, quien da fe de no haberse impugnado el acuerdo submateria; Que, habiéndose acreditado que don Loel Zorrilla Salazar ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, sobre inconcu- rrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; y, atendiendo a que se ha declarado su vacancia con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal del Concejo Distrital de San Marcos, conforme se aprecia de la copia legalizada del acta de fojas diecisiete y diecisiete vuelta; no habiéndo- se interpuesto recurso de revisión contra el acuerdo de vacancia; debe darse por culminado el presente trámite; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los regidores son reemplazados por los suplentes de la misma lista electoral, por lo que corresponde asumir dicho cargo a don Antonio Marceliano Barreto, candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente Nº 11 - "Movimiento Solidario Independiente Huari - Distritos", conforme aparece en la relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral de Huari, que se tiene a la vista; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Antonio Marceliano Barreto, candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente Nº 11 - "Movimiento Solidario Independiente Huari - Distritos", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San Marcos, de la provincia de Huari, a fin de completar el período de gobierno munici- pal 1996-1998. Artículo Segundo.- Otorgar a don Antonio Marceliano Barreto, la credencial que lo acredite como Regidor del Concejo Distrital de San Marcos. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales presta- rán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 6712 Declaran que regidores del Concejo Dis- trital de Putumayo deben continuar en el ejercicio de sus funciones RESOLUCION Nº 286-98-JNE Lima, 11 de junio de 1998 Vista, la comunicación recibida el 30 de abril de 1998, remitida por don Gerardo Alvarez Vásquez, Alcalde del Concejo Distrital de Putumayo de la provincia de Maynas, dando a conocer la declaración de vacancia del cargo de regidores de los señores Antonio Chávez