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Pág. 157764 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de marzo de 1998 CARLOS JIMENEZ CASTILLO Miembro DIRECTIVA Nº 005-98-CN NORMAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DEL NIVEL DE EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA CONCURSO PUBLICO - LEY Nº 26815 I. FINALIDAD : Establecer las normas y procedimientos para el nom- bramiento del personal docente y directivo del nivel de educación superior no universitaria. II. MARCO LEGAL : Constitución Política del Perú Ley Nº 26815 III. ALCANCE : - Directores Regionales de Educación - Directores Subregionales de Educación - Director de Educación de Lima - Director de Educación del Callao 3.1. Los Directores Regionales, Subregionales, Direc- tor de Educación de Lima y Director de Educación del Callao, son los responsables de ejecutar el nombramiento del personal docente y directivo en su respectivo ámbito jurisdiccional. 3.2. Tendrán derecho a ser nombrados los postulantes que obtuvieron nota aprobatoria, cumplan con los requi- sitos establecidos en las Directivas Nº 001 y 002 -97-CN y alcancen plaza vacante presupuestada. 3.3. El nombramiento de los docentes y directivos se efectuará en estricto orden de mérito, de acuerdo al puntaje obtenido y a la disponibilidad de plazas del ámbito jurisdiccional al que postularon. 3.4.La adjudicación de plazas para el nombramiento se realizará del 3 al 6 de marzo de 1998, de 9.00 a.m a 6.00 p.m. CRONOGRAMA DE NOMBRAMIENTOS Nombramiento Cronograma : Mes Hora Marzo Docentes de I.S.P . 3 y 4 de Marzo 9.00 a.m. a 1.00 p.m. Directivos de I.S.P. 3 y 4 de Marzo 2.00 p.m. a 6.00 p.m. Docentes de I.S.T. 5 y 6 de Marzo 9.00 a.m. a 1.00 p.m. Directivos de I.S.T. 5 y 6 de Marzo 2.00 p.m. a 6.00 p.m. 3.5. El nombramiento del personal docente y directivo es totalmente gratuito y se realizará en acto público, para lo cual los Directores de los órganos de ejecución convoca- rán, en la fecha y hora señaladas en el Cronograma, a los postulantes que aprobaron la evaluación realizada el 15 de Febrero del año en curso. 3.6. El postulante que no se presente en la fecha y hora señalada perderá la opción de escoger la plaza. La adjudi- cación de plazas será en forma progresiva hasta concluir con las plazas vacantes presupuestadas. 3.7. La Comisión Nacional de Concurso Público, coor- dinará y supervisará el proceso de adjudicación de plazas para el nombramiento de docentes y directivos aprobados en la prueba de evaluación. 3.8. En caso de existir empate en el puntaje obtenido, se tomará en cuenta el tiempo de servicios oficiales al Estado y en caso de persistir el empate, la fecha de obtención del Título Profesional (numeral 4.1 acápite b de la Directiva Nº001-97-CN). 3.9. Una vez elegida la plaza por el docente o directivo y registrada ésta por la instancia administrativa, no seadmitirá cambio de plaza, en tal sentido, el postulante deberá dejar constancia de su elección a través de una Declaración Jurada. 3.10. En caso de producirse desistimiento al nombra- miento de la plaza seleccionada, el interesado deberá expresarlo por escrito, firmando el acta respectiva, proce- diéndose al nombramiento de quien le sigue en orden de mérito. 3.11. La ejecución del nombramiento del personal docente y directivo es responsabilidad del Director del Organo de Ejecución correspondiente, con la emisión de la respectiva Resolución. 3.12. Los Directores de los órganos de ejecución publi- carán, el día Lunes 9 de marzo, la relación de plazas vacantes no cubiertas a nivel nacional en la adjudicación de plazas realizada de acuerdo al cronograma establecido. 3.13. Los postulantes aprobados, docentes o directi- vos, que no alcancen plaza vacante en la jurisdicción educativa a la que postularon, podrán acceder a plazas vacantes en otras jurisdicciones los días 12 y 13 de marzo. Los docentes podrán ser contratados después de haber concluido el proceso de nombramiento. El procedimiento y la documentación para esta etapa será el mismo que la establecida en la Directiva Nº 004- 98-CN, siendo aplicables los acápites del 4.3 al 4.7 y 4.10 de la referida Directiva, debiendo efectuarse este proce- dimiento en acto público. La Comisión Nacional de Concurso Público supervisa- rá que este proceso se realice en estricto orden de méritos, bajo responsabilidad de los Directores Regionales, Subre- gionales, Director de Educación de Lima y Director de Educación del Callao. IV DISPOSICIONES ESPECIFICAS : 4.1. De los impedimentos para el Nombramiento : No se procederá al nombramiento, si en el proceso de revisión de expedientes se encuentra documentación adul- terada o falsificada y/o si el interesado careciera de algún requisito establecido en las normas del proceso de Con- curso Público. Los postulantes comprendidos en procesos adminis- trativos disciplinarios, no podrán ser nombrados hasta que se resuelva su situación legal, mientras tanto, se les reservará la plaza correspondiente. 4.2. De la Adjudicación de las Plazas : Los Directores Regionales, Subregionales, Director de Educación de Lima y Director de Educación del Callao quedan prohibidos de cubrir plazas vacantes presupues- tadas de docentes que ascienden a cargos directivos. V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS : 5.1. Los Organos de Control serán los encargados de verificar el estricto cumplimiento de la presente norma. 5.2. Los Directores Regionales, Subregionales, Direc- tor de Educación de Lima, Director de Educación del Callao quedan prohibidos de dictar normas adicionales a las emitidas por la Comisión Nacional. 5.3. Queda prohibido, bajo responsabilidad, nombrar en plazas no presupuestadas e inorgánicas. 5.4. Serán pasibles de sanción, los Directores de las Regiones, Subregiones, Director de Educación de Lima y Director de Educación del Callao que expidan resolucio- nes de nombramiento sin respetar el orden de mérito. 5.5. El Ministerio de Educación podrá verificar la autenticidad de los documentos del personal docente y directivo nombrado en mérito, al presente Concurso Pú- blico. En caso de detectarse y comprobarse la falsedad de los documentos, el nombrado perderá su condición de tal. 5.6. Los casos no previstos en la presente Directiva serán resueltos por la Comisión Nacional. Lima, 24 de febrero de 1998 2280