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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 1998 (01/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 157767 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de marzo de 1998 Que, al existir un reconocimiento de las autoridades que fueron elegidas para dirigir la Universidad Particular de Chiclayo; debido a las denuncias formuladas por docen- tes y estudiantes de la misma universidad contra las citadas autoridades cuestionando la legitimidad de las mismas, la Asamblea Nacional de Rectores tomó conoci- miento de estos hechos, procedió a investigarlos y adoptó las medidas del caso, invocándose la aplicación del Artícu- lo 92º inciso k) de la Ley Universitaria Nº 23733 ampliada por la Ley Nº 24387, el cual establece que la Asamblea Nacional de Rectores debe conocer y resolver de oficio y en última instancia los conflictos que se produzcan en las Universidades Públicas o Privadas del país relativos a la legitimidad o reconocimiento de las autoridades de go- bierno; Que, el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de Rectores del 19 de diciembre de 1997 se realizó siguien- do el procedimiento establecido por la norma citada y no según la Ley Nº 26490 ni su Reglamento Resolución Nº 1286-96-ANR, tal como lo señala el recurrente en su escrito; pues no eran los dispositivos legales aplicables al caso de desconocimiento de legitimidad de las máximas autoridades de dicho Centro Superior de Estudios; Que, el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos D.S. Nº 002-94-JUS modificado por Ley Nº 26810 establece que el recurso de reconsideración se interpon- drá ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en una prueba instrumental, requisito último que no ha cumplido el recurrente; Con el informe de la Oficina de Asesoría Legal; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del D.S. Nº 002-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, y en uso de las atribuciones que le compete a la Asamblea Nacional de Rectores en mérito a la Ley Nº 23733; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración de fecha 12/1/98 planteado por el arquitecto Alberto Ortiz Prieto contra la Resolución Nº 1001-97-ANR. Regístrese y comuníquese. CESAR PAREDES CANTO Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores CESAR A. CASTILLO MEZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 2289 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Proyecto definitivo de habi- litación urbana y autorizan ejecución de obras en terreno ubicado en el dis- trito de Ate RESOLUCION Nº 248-97-MML-DMDU Lima, 23 de octubre de 1997 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto, el Expediente Nº 706060 seguido por INVER- SIONES NORTE S.A. en representación de INMOBILIA- RIA AMANDA S.A., por el que solicitan: a) Aprobación de Proyectos Definitivos y se considere de Tipo Progresivo la Habilitación Urbana para Uso de Vivienda Taller "I1-R4", Residencial de Densidad Media"R-4" y Zona de Recreación Pública "ZRP", del terreno de 197,311.00 m2, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. b) Se autorice la construcción simultánea y la ejecu- ción de las obras correspondientes a la Habilitación Urba- na del terreno de 54,684.00 m2. Como Primera Etapa, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de propiedad de INMOBILIARIA AMANDA S.A. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 021-97-MML-DMDU, de fecha 7 de febrero de 1997, se aprueban los Estudios Prelimi- nares de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda Ta- ller "I1-R4", Residencial de Densidad Media "R-4" y zona de Recreación Pública "ZRP" del terreno de 197,311.00 m2, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamen- to de Lima; Que, la recurrente ha cumplido con presentar la si- guiente documentación: a) Título de Propiedad inscrito en la Ficha Nº 1637185 del Registro de Propiedad de Inmueble de Lima, a favor de INMOBILIARIA AMANDA S.A. b) Carta Nº 230-97/97-17 de fecha 23 de junio de 1997, mediante la cual se declara que el terreno de la urbani- zación se encuentra del lecho del río Rímac, el cual está siendo canalizado por SEDAPAL, emitida por MICHE- LENA REPETTO Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES. c) Solicitud de Inscripción de Título en forma Precau- telatoria según Resolución Nº 021-97-MML-DMDU de fecha 23 de junio de 1997. d) Recibo s/n de fecha 21 de julio de 1997, otorgado por la Dirección de Tesorería por un monto de S/. 210.00, acreditando los derechos que genera el presente trámite. e) Recibos cancelados en la Dirección de Tesorería por el monto de S/. 17,700.36 de fecha 4 de agosto de 1997 y por el monto de S/. 31,000.39 de fecha 27 de agosto de 1997, acreditando el pago de los derechos administrativos esta- blecidos en el Artículo II-XXI-4 del Reglamento Nacional de Construcciones. Estando a los informes favorables de la Dirección de Habilitaciones Urbanas; Con lo recomendado por el Director General de Obras; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y Art. 5º del Decreto de Alcaldía Nº 200-97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APRUEBESE, de conformidad con el plano signado con el Nº 132-97-MML-DGO-DHU, los Proyectos Definitivos referentes a trazado y lotiza- ción, pavimentación de calzadas y aceras, presentados de acuerdo con la autorización conferida por la Resolución Nº 021-97-MML-DMDU de fecha 7 de febrero de 1997, co- rrespondiente al trámite de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda Taller "I1-R4", Residencial de Densidad Media "R-4" y Zona de Recreación Pública "ZRP", del terreno de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRES- CIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (197,311.00 m2), ubicado en el distrito de Ate, provincia y departa- mento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZASE, a INVERSIO- NES NORTE S.A. en representación de INMOBILIARIA AMANDA S.A., para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, las obras de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo, de la Primera Etapa, cuyos Proyectos se aprueban, dejándose diferida la ejecución de las obras de pavimentación de calzadas y aceras, construcción de sar- dineles, rampas peatonales, muretes de señalización de calles, obras de sembrío y ornamentación de parques e instalaciones telefónicas para ser ejecutadas por los ad- quirientes de los lotes en un plazo máximo de DIEZ (10) años debiendo sujetarse los trabajos de Habilitación Ur- bana, a los planos firmados y sellados por los concesiona- rios de los servicios de las plantas externas telefónicas y de redes sanitarias y eléctricas. El cuadro de áreas que se aprueba es el siguiente: -Area Total Bruta 197.311.00 m2. * Area Bruta I1-R4 54,684.00 m2. * Area Bruta R-4 142,627.00 m2. -Area Vía Metropolitana 14,480.00 m2.