Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 1998 (01/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 1 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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INDECOPI
Modifican el Reglamento para la Acreditacion y el Registro Nacional de Auditores de Sistemas de Calidad
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0008-98/INDECOPI-CRT MORDAZA, 16 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868 modificado por el Decreto Legislativo Nº 807 establece que la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI, en adelante la Comision, es el Organismo Nacional de Acreditacion encargado de calificar y autorizar a empresas e instituciones a fin de facultarlas para ejercer las funciones de certificacion de la calidad; Que, con fecha 5 de febrero de 1997, a fin de implementar el Sistema de Acreditacion, la Comision aprobo mediante Resolucion Nº 005-97/INDECOPI-CRT, el Reglamento para la Acreditacion y el Registro Nacional de Auditores de Sistemas de Calidad y la Guia Peruana 012:1997, que contiene los requisitos tecnicos relativos a dicha acreditacion; Que, la acreditacion y el registro de auditores de sistemas de calidad constituye un elemento fundamental para la implementacion y el normal funcionamiento del Sistema de Acreditacion que administra el INDECOPI, dado que internacionalmente las auditorias de calidad, necesarias para que las entidades de evaluacion de la conformidad obtengan la acreditacion, deben ser realizadas por auditores especializados en la materia; Que, asimismo la acreditacion y el registro nacional de auditores de sistemas de calidad permite al sector publico y privado contar con servicios de auditoria que pueden contribuir a mejorar su gestion mediante la implementacion adecuada de sistemas de aseguramiento de la calidad, convirtiendose asi en una herramienta para elevar la eficiencia y la competitividad de estos sectores; Que, en atencion a la importancia que reviste la acreditacion y el registro de auditores de sistemas de calidad, constituye una preocupacion MORDAZA de la Comision ampliar el MORDAZA de estos servicios, dado que este es aun incipiente en nuestro medio. Dicha ampliacion permitira promover la competencia de los servicios de auditoria incentivando con ello el incremento de su calidad; Que, el Sistema de Acreditacion que administra el INDECOPI, al igual que otros sistemas implementados en el extranjero, se sustenta en criterios internacionalmente adoptados, a efectos de lograr su reconocimiento en otros paises; Que, en el caso de la acreditacion y el registro de auditores, existen sistemas implementados en algunos paises que comprenden requerimientos equivalentes a los establecidos en nuestro MORDAZA, en atencion a lo cual es posible reconocer el registro obtenido por un auditor en el extranjero; Que, el reconocimiento de la acreditacion y el registro de auditor obtenidos en el extranjero bajo sistemas de acreditacion equivalentes debe realizarse en condiciones que aseguren que la categoria obtenida corresponde por los requisitos cumplidos, a la establecida en nuestro medio; Que, en atencion a lo expuesto es necesario precisar el alcance del Reglamento para la Acreditacion y el Registro Nacional de Auditores de Sistemas de Calidad a fin de comprender en el, de manera expresa, el procedimiento mediante el cual la acreditacion o el registro obtenidos en el extranjero podran ser reconocidos dentro del sistema de acreditacion nacional; Que, el Reglamento de Acreditacion MORDAZA citado establece en su Articulo 2º que las normas que rigen la acreditacion y el registro de auditores de sistemas de calidad son aplicables sin discriminacion alguna a toda persona natural que cumpla los requisitos establecidos en la Guia Peruana 012:1997; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 005-97/INDECOPICRT, y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en su sesion de fecha 18 de febrero de 1998;

Articulo 1º.- MODIFIQUESE el Reglamento para la Acreditacion y el Registro Nacional de Auditores de Sistemas de Calidad, aprobado mediante Resolucion Nº 00597/INDECOPI-CRT, y anadase a los Articulos 8º y 15º los parrafos siguientes: Articulo 8º (...) En el caso de la acreditacion de personas que se encuentren acreditadas o registradas como auditores ante Organismos de Acreditacion extranjeros, debera adjuntarse a la solicitud, MORDAZA certificada de la acreditacion o del registro obtenido. Articulo 15º (...) La evaluacion de los solicitantes que se encuentren acreditados o registrados como auditores ante Organismos de Acreditacion extranjeros, estara constituida por la evaluacion de su solicitud y una entrevista a cargo de personas designadas para tal efecto por la Comision. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 2257

ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delito de Defraudacion de Rentas de Aduana y otro
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000047 Callao, 27 de febrero de 1998 Vistos, el Atestado Nº 017-98-ADUANAS-PP/UIE del 20.FEB.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion alcanzada con el Memorandum Nº 2660-97-ADUANAS-02.01 del 22.DIC.97 por la Intendencia de la Aduana Aerea del Callao, la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas procedio a efectuar las investigaciones tecnico-policiales correspondientes en torno a la utilizacion de Franquicias del ciudadano MORDAZA MORDAZA BAZO NANFI, por existir indicios razonables de la comision de delito aduanero; Que, practicadas las investigaciones por la precitada Unidad, con conocimiento de la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal por parte del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA BAZO NANFI (quien durante el periodo 1993-1997 ostenta ciento sesenticuatro -164- ingresos y salidas del pais) asi como del servidor de ADUANAS MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA (quien se desempena como digitador de la Oficina de Informatica del Salon Internacional del Aeropuerto MORDAZA Chavez), en el internamiento al MORDAZA por el primero, de mercancias de manufactura extranjera eludiendo en parte el pago de los tributos aduaneros, utilizando pasaportes emitidos a su nombre para obtener mas de una franquicia y por haber el MORDAZA de los nombrados coadyuvado a la generacion de una franquicia con un monto superior al permitido por el Decreto Supremo Nº 059-95-EF -Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa-, asi como presuntamente pretendido ocultar que la Franquicia Nº 012569-97

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