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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 1998 (01/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 157765 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de marzo de 1998 INDECOPI Modifican el Reglamento para la Acre- ditación y el Registro Nacional de Auditores de Sistemas de Calidad RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0008-98/INDECOPI-CRT Lima, 16 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868 modifi- cado por el Decreto Legislativo Nº 807 establece que la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, en adelante la Comisión, es el Organismo Nacional de Acreditación encargado de calificar y autori- zar a empresas e instituciones a fin de facultarlas para ejercer las funciones de certificación de la calidad; Que, con fecha 5 de febrero de 1997, a fin de imple- mentar el Sistema de Acreditación, la Comisión aprobó mediante Resolución Nº 005-97/INDECOPI-CRT, el Regla- mento para la Acreditación y el Registro Nacional de Auditores de Sistemas de Calidad y la Guía Peruana 012:1997, que contiene los requisitos técnicos relativos a dicha acreditación; Que, la acreditación y el registro de auditores de sistemas de calidad constituye un elemento fundamental para la implementación y el normal funcionamiento del Sistema de Acreditación que administra el INDECOPI, dado que internacionalmente las auditorías de calidad, necesarias para que las entidades de evaluación de la conformidad obtengan la acreditación, deben ser realiza- das por auditores especializados en la materia; Que, asimismo la acreditación y el registro nacional de auditores de sistemas de calidad permite al sector público y privado contar con servicios de auditoría que pueden contribuir a mejorar su gestión mediante la implementa- ción adecuada de sistemas de aseguramiento de la cali- dad, convirtiéndose así en una herramienta para elevar la eficiencia y la competitividad de estos sectores; Que, en atención a la importancia que reviste la acredi- tación y el registro de auditores de sistemas de calidad, constituye una preocupación constante de la Comisión ampliar el mercado de estos servicios, dado que éste es aún incipiente en nuestro medio. Dicha ampliación per- mitirá promover la competencia de los servicios de audi- toría incentivando con ello el incremento de su calidad; Que, el Sistema de Acreditación que administra el INDECOPI, al igual que otros sistemas implementados en el extranjero, se sustenta en criterios internacional- mente adoptados, a efectos de lograr su reconocimiento en otros países; Que, en el caso de la acreditación y el registro de auditores, existen sistemas implementados en algunos países que comprenden requerimientos equivalentes a los establecidos en nuestro país, en atención a lo cual es posible reconocer el registro obtenido por un auditor en el extranjero; Que, el reconocimiento de la acreditación y el registro de auditor obtenidos en el extranjero bajo sistemas de acreditación equivalentes debe realizarse en condiciones que aseguren que la categoría obtenida corresponde por los requisitos cumplidos, a la establecida en nuestro medio; Que, en atención a lo expuesto es necesario precisar el alcance del Reglamento para la Acreditación y el Registro Nacional de Auditores de Sistemas de Calidad a fin de comprender en él, de manera expresa, el procedimiento mediante el cual la acreditación o el registro obtenidos en el extranjero podrán ser reconocidos dentro del sistema de acreditación nacional; Que, el Reglamento de Acreditación antes citado establece en su Artículo 2º que las normas que rigen la acreditación y el registro de auditores de sistemas de calidad son aplicables sin discriminación alguna a toda persona natural que cumpla los requisitos establecidos en la Guía Peruana 012:1997; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 005-97/INDECOPI- CRT, y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en su sesión de fecha 18 de febrero de 1998;RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFIQUESE el Reglamento para la Acreditación y el Registro Nacional de Auditores de Sis- temas de Calidad, aprobado mediante Resolución Nº 005- 97/INDECOPI-CRT, y añádase a los Artículos 8º y 15º los párrafos siguientes: Artículo 8º (...) En el caso de la acreditación de personas que se encuentren acreditadas o registradas como auditores ante Organismos de Acreditación extranjeros, deberá adjuntarse a la solicitud, copia certificada de la acredita- ción o del registro obtenido. Artículo 15º (...) La evaluación de los solicitantes que se encuentren acreditados o registrados como auditores ante Organis- mos de Acreditación extranjeros, estará constituida por la evaluación de su solicitud y una entrevista a cargo de personas designadas para tal efecto por la Comisión. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 2257 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delito de Defraudación de Rentas de Aduana y otro RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000047 Callao, 27 de febrero de 1998 Vistos, el Atestado Nº 017-98-ADUANAS-PP/UIE del 20.FEB.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con el Memorándum Nº 2660-97-ADUANAS-02.01 del 22.DIC.97 por la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao, la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Su- perintendencia Nacional de Aduanas procedió a efectuar las investigaciones técnico-policiales correspondientes en torno a la utilización de Franquicias del ciudadano JOR- GE DINO BAZO NANFI, por existir indicios razonables de la comisión de delito aduanero; Que, practicadas las investigaciones por la precitada Unidad, con conocimiento de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal por parte del ciudadano peruano JORGE DINO BAZO NANFI (quien durante el período 1993-1997 ostenta ciento sesenticuatro -164- in- gresos y salidas del país) así como del servidor de ADUA- NAS MARIO GUILLERMO PEÑARANDA CASTILLO (quien se desempeña como digitador de la Oficina de Informática del Salón Internacional del Aeropuerto Jorge Chávez), en el internamiento al país por el primero, de mercancías de manufactura extranjera eludiendo en par- te el pago de los tributos aduaneros, utilizando pasaportes emitidos a su nombre para obtener más de una franquicia y por haber el segundo de los nombrados coadyuvado a la generación de una franquicia con un monto superior al permitido por el Decreto Supremo Nº 059-95-EF -Regla- mento de Equipaje y Menaje de Casa-, así como presunta- mente pretendido ocultar que la Franquicia Nº 012569-97