Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 1998 (01/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 157768 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de marzo de 1998 -Area Afecta a Aportes Il-R4 182,831.00 m2. -Area Util de Viviendas 77,439.55 m2. -Area de Vías Locales 71,451.15 m2. APORTES I1-R4 -Recreación Pública 11% 20,180.00 m2. -Ministerio de Educación 2% 3,712.00 m2. -Vendible Mínimo 5% 10,048.30 m2. El Cuadro de Areas correspondiente a la Primera Etapa para Uso de Vivienda Taller I1-R4 que se autoriza su ejecución, es el siguiente: Area Total Bruta 54,684.00 m2. Area Util 33,146.75 m2. Area de Vías 21,537.25 m2. Pavimentos.- Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesa- rio efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mez- clándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo conte- nido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.15 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seccionada, que contenga pro- porciones adecuadas de material grueso (con diámetro máximo de 1 1/2"), finos y ligantes en proporciones ade- cuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplica- ción de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la super- ficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c=140 k./ cm2, de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardi- nel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m., de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construirán sardineles de con- creto de calidad de f’c=210k./cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30m. Bermas Laterales.- Las bermas laterales de las vías quedarán en tierra nivelada y compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abani- cos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo con el diseño que señala la Dirección de Habilitación Urbana. Los interesados someterán las obras a los controles establecidos. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformi- dad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados deberán poner en conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos que serán aprobados por EDELNOR. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la interesada, de conformidad con el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 332 del 13 de marzo de 1985, deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de PlantasExternas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- Considérese la presente Habilita- ción con Construcción Simultánea, los propietarios de la Habilitación deberán recurrir a la Municipalidad de Ate para la Aprobación de los Proyectos de Edificación y el otorgamiento de las Licencias de Construcción corres- pondientes, quedando establecido que son responsables de los deteriores que se produzcan en las Obras de Habi- litación en los efectos de la Construcción Simultánea. Artículo Cuarto.- Los propietarios de la presente Habilitación no están autorizados a vender o celebrar contratos de venta garantizada de los lotes que conforman la Habilitación. Artículo Quinto.- La publicación de la presente Re- solución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- Transcríbase a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. JUAN BAUTISTA BARDELLI L Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 1769 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Ordenanza que regula la tasa de Licencia de Funcionamiento de esta- blecimientos industriales, comerciales y de servicios ORDENANZA Nº 02-98 San Miguel, 30 de enero de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Extraordinaria de la fecha, con la dispensa del trámite de comisiones y la aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA TASA: LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula la tasa denominada "Licencia de Funcionamiento" administrada por la Municipalidad Distrital de San Miguel, que grava el permiso o autorización para el funcionamiento de establecimientos que desarrollan actividades industria- les, comerciales o de servicios. Artículo 2º.- Es sujeto activo del tributo la Municipa- lidad Distrital de San Miguel. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes de la Tasa, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o servicios en favor de quienes se otorga la Autorización para Funcionamien- to. Artículo 3º.- Son responsables solidarios de la Tasa, los propietarios de locales en casos de predios en arren- damiento dedicados a establecimientos industriales, co- merciales o de servicios, en los casos siguientes: a) De no contar sus conductores o arrendatarios con la autorización Municipal respectiva, para tales fines. b) En el caso de que el arrendador no dé cuenta o aviso formal a la Municipalidad Distrital de San Miguel, 30 días antes de resolución o vencimiento del contrato de arren- damiento. c) En caso de que el arrendador no dé cuenta a la Municipalidad, al producirse el abandono del local o cierre intempestivo, dentro de los 30 días posteriores de ocurri- dos tales supuestos.