Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 1998 (01/03/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 157770
ORDENANZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de marzo de 1998

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, con la dispensa del tramite de Comisiones y de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Los contribuyentes afectados por los fenomenos naturales producidos por la Corriente Maritima del MORDAZA y sujetos pasivos de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo gozaran de exoneracion tributaria de los citados arbitrios. Articulo 2º.- La exoneracion podra ser total o parcial atendiendo al Dictamen de la Comision Especial a que alude el Articulo 4º y su vigencia no podra ser mayor a seis meses contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. Articulo 3º.- Los contribuyentes incursos en los alcances del Articulo 1º, deberan presentar una solicitud, libre de pago de tasas, con la indicacion de los danos ocurridos y los perjuicios sufridos, precisando la ubicacion exacta del predio, quienes seran calificados como damnificados para obtener los beneficios de la presente norma. Articulo 4º.- La calificacion de damnificado sera atendida por una Comision Especial integrada por el Director de Desarrollo MORDAZA o el funcionario inmediato inferior que lo represente, el jefe de la Division de Defensa Civil y una Asistenta Social designada por la Unidad de Personal. La Comision observara los argumentos contenidos en las solicitudes presentadas y realizara una inspeccion ocular en el predio afectado y una entrevista a sus moradores. El Dictamen de la Comision establecera si el solicitante es calificado como damnificado, la magnitud de los danos sufridos y el porcentaje que debe merecer la exoneracion. Asimismo, la presente Comision debera informar a la Comision de Obras del Concejo sobre la ejecucion de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- El Dictamen sera aprobado mediante Resolucion de Alcaldia, entrando la exoneracion en vigencia a partir del mes siguiente en que se presenta la solicitud. La Resolucion denegatoria es apelable ante el Concejo de San MORDAZA, quien resuelve en MORDAZA instancia. Articulo 6º.- Las personas naturales y juridicas que realicen donaciones en favor de damnificados de los fenomenos producidos por la Corriente Maritima del MORDAZA, estaran exonerados del pago de intereses y multas del Impuesto Predial, en proporcion al valor de los bienes donados. Articulo 7º.- La donacion de bienes y alimentos no perecibles sera recabada por la Municipalidad, a traves de la Direccion de Servicios Sociales, quienes anotaran los datos personales del donante, el detalle de los bienes donados, debiendo el donante firmar el libro correspondiente en senal de MORDAZA y conformidad. La Direccion de Servicios Sociales informara periodicamente a la Oficina de Rentas de las personas donantes para proceder a la exoneracion en forma automatica. Articulo 8º.- El plazo de vigencia de la exoneracion contenida en el Articulo 6º sera de dos meses contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incluyase en los alcances del Articulo 6º a las personas naturales y juridicas que hayan practicado donaciones a la fecha de dacion de la presente MORDAZA, debiendo la dependencia receptora de dichos bienes comunicar a la Oficina de Rentas para los fines contenidos en dicho articulo. Segunda.- Suspendase temporalmente las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1960

Articulo Primero.- Modifiquese la Tabla de Tarifas y Derechos de la Municipalidad Distrital aprobada por Ordenanza Nº 005-96 en el rubro siguiente:
Codigo Rentas 15.03 15.05 16.05 16.08 16.10 18.02 19.02 21.01 22.03 22.05 22.07 22.08 22.10 22.12 22.14 25.01 31.00 52.00 Detalle - Concepto Tarifa (S/.)

Por diligencia de embargo en forma de intervencion 38.00 Por diligencia de embargo en forma de deposito con extraccion 38.00 Copias Certificadas (por cada hoja) 5.00 Formulario de Contrato de Fraccionamiento 5.00 Formulario de Licencia de Construccion, demolicion 50.00 Expedicion de partidas en general 20.00 Inscripcion (Ley Nº 26497) Gratuito Certificacion medica (manipulacion de alimentos) 30.00 Certificado de salud 30.00 Certificado de Salud Escolar 10.00 Consulta Medicina General 7.00 Consulta Ginecologica 7.00 Consulta Pediatrica 7.00 Certificado medico de nacimiento y defuncion 15.00 Medida de presion Gratuito Alquiler de Complejos Deportivos 300.00 Control Tecnico 60.00 Visado de Planos (cada uno) 10.00

Articulo Segundo.- Derogar las Tarifas y Derechos contenidos en la Ordenanza Nº 005-96, asignados con los codigos 01.00, 01.01, 01.02, 01.03, 02.00, 02.01, 02.02, 02.03, 04.00, 04.01, 04.03, 05.00, 05.01, 05.02, 05.03, 05.04, 07.03, 07.04, 08.02, 09.01, 11.00, 13.00, 15.14, 15.16, 17.10, 17.11, 18.02, 22.04, 22.06, 22.15, 25.02. Asimismo, derogar el rubro "Carpeta" entre los codigos 37.00 y 60.00. Articulo Tercero.- Incorporar a la Tabla de Derechos los siguientes conceptos: Direccion de Rentas - Formulario de descargo Direccion de Desarrollo MORDAZA Division de Catastro Codigo y ficha catastral Plano catastral Plano del distrito Certificacion de via 40.00 20.00 30.00 40.00 12.00

Asimismo, incorporar en los codigos 41.00, 45.00 y 47.00, la frase "(cada uno)". Articulo Cuarto.- Transferir la ubicacion de los codigos 08.00, 08.01, 08.02, 10.00, 14.00, 14.01, 16.07, 16.10 a la Direccion de Desarrollo Urbano. Asimismo, transferir los codigos 16.02, 16.03, 16.04, 16.06, 16.09, 16.11, 16.12, 16.13, 16.14 y 16.17 a la Oficina de Rentas. Articulo Quinto.- La Alcaldia, via Decreto, establecera la nueva codificacion de las Tarifas y Derechos que se han modificado por la presente Ordenanza asi como de las Ordenanzas Nºs. 005-96, 07-97, 014-97 y 015-97, luego de su unificacion en un Texto Unico Ordenado. Articulo Sexto.- Incorporese los montos de las tasas senaladas en el presente dispositivo a la Ordenanza Nº 018-97 (TUPA). POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1959

Exoneran a contribuyentes afectados por Fenomeno del MORDAZA del pago de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo
ORDENANZA Nº 04-98 San MORDAZA, 9 de febrero de 1998

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.