Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 1998 (01/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 157770 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de marzo de 1998 ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese la Tabla de Tarifas y Derechos de la Municipalidad Distrital aprobada por Ordenanza Nº 005-96 en el rubro siguiente: Código Rentas Detalle - Concepto Tarifa (S/.) 15.03 Por diligencia de embargo en forma de intervención 38.00 15.05 Por diligencia de embargo en forma de depósito con extracción 38.00 16.05 Copias Certificadas (por cada hoja) 5.00 16.08 Formulario de Contrato de Fraccionamiento 5.00 16.10 Formulario de Licencia de Construcción, demolición 50.00 18.02 Expedición de partidas en general 20.00 19.02 Inscripción (Ley Nº 26497) Gratuito 21.01 Certificación médica (manipulación de alimentos) 30.00 22.03 Certificado de salud 30.00 22.05 Certificado de Salud Escolar 10.00 22.07 Consulta Medicina General 7.00 22.08 Consulta Ginecológica 7.00 22.10 Consulta Pediátrica 7.00 22.12 Certificado médico de nacimiento y defunción 15.00 22.14 Medida de presión Gratuito 25.01 Alquiler de Complejos Deportivos 300.00 31.00 Control Técnico 60.00 52.00 Visado de Planos (cada uno) 10.00 Artículo Segundo.- Derogar las Tarifas y Derechos contenidos en la Ordenanza Nº 005-96, asignados con los códigos 01.00, 01.01, 01.02, 01.03, 02.00, 02.01, 02.02, 02.03, 04.00, 04.01, 04.03, 05.00, 05.01, 05.02, 05.03, 05.04, 07.03, 07.04, 08.02, 09.01, 11.00, 13.00, 15.14, 15.16, 17.10, 17.11, 18.02, 22.04, 22.06, 22.15, 25.02. Asimismo, derogar el rubro "Carpeta" entre los códigos 37.00 y 60.00. Artículo Tercero.- Incorporar a la Tabla de Derechos los siguientes conceptos: Dirección de Rentas - Formulario de descargo 12.00 Dirección de Desarrollo Urbano División de Catastro - Código y ficha catastral 40.00 - Plano catastral 20.00 - Plano del distrito 30.00 - Certificación de vía 40.00 Asimismo, incorporar en los códigos 41.00, 45.00 y 47.00, la frase "(cada uno)". Artículo Cuarto.- Transferir la ubicación de los códi- gos 08.00, 08.01, 08.02, 10.00, 14.00, 14.01, 16.07, 16.10 a la Dirección de Desarrollo Urbano. Asimismo, transferir los códigos 16.02, 16.03, 16.04, 16.06, 16.09, 16.11, 16.12, 16.13, 16.14 y 16.17 a la Oficina de Rentas. Artículo Quinto.- La Alcaldía, vía Decreto, estable- cerá la nueva codificación de las Tarifas y Derechos que se han modificado por la presente Ordenanza así como de las Ordenanzas Nºs. 005-96, 07-97, 014-97 y 015-97, luego de su unificación en un Texto Unico Ordenado. Artículo Sexto.- Incorpórese los montos de las tasas señaladas en el presente dispositivo a la Ordenanza Nº 018-97 (TUPA). POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 1959 Exoneran a contribuyentes afectados por Fenómeno del Niño del pago de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Sere- nazgo ORDENANZA Nº 04-98 San Miguel, 9 de febrero de 1998LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Extraordinaria de la fecha, con la dispensa del trámite de Comisiones y de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Los contribuyentes afectados por los fenómenos naturales producidos por la Corriente Maríti- ma del Niño y sujetos pasivos de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Sere- nazgo gozarán de exoneración tributaria de los citados arbitrios. Artículo 2º.- La exoneración podrá ser total o parcial atendiendo al Dictamen de la Comisión Especial a que alude el Artículo 4º y su vigencia no podrá ser mayor a seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 3º.- Los contribuyentes incursos en los al- cances del Artículo 1º, deberán presentar una solicitud, libre de pago de tasas, con la indicación de los daños ocurridos y los perjuicios sufridos, precisando la ubicación exacta del predio, quienes serán calificados como damni- ficados para obtener los beneficios de la presente norma. Artículo 4º.- La calificación de damnificado será aten- dida por una Comisión Especial integrada por el Director de Desarrollo Urbano o el funcionario inmediato inferior que lo represente, el jefe de la División de Defensa Civil y una Asistenta Social designada por la Unidad de Perso- nal. La Comisión observará los argumentos contenidos en las solicitudes presentadas y realizará una inspección ocular en el predio afectado y una entrevista a sus mora- dores. El Dictamen de la Comisión establecerá si el solici- tante es calificado como damnificado, la magnitud de los daños sufridos y el porcentaje que debe merecer la exone- ración. Asimismo, la presente Comisión deberá informar a la Comisión de Obras del Concejo sobre la ejecución de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- El Dictamen será aprobado mediante Resolución de Alcaldía, entrando la exoneración en vigen- cia a partir del mes siguiente en que se presenta la solicitud. La Resolución denegatoria es apelable ante el Concejo de San Miguel, quien resuelve en última instan- cia. Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas que realicen donaciones en favor de damnificados de los fenó- menos producidos por la Corriente Marítima del Niño, estarán exonerados del pago de intereses y multas del Impuesto Predial, en proporción al valor de los bienes donados. Artículo 7º.- La donación de bienes y alimentos no perecibles será recabada por la Municipalidad, a través de la Dirección de Servicios Sociales, quienes anotarán los datos personales del donante, el detalle de los bienes donados, debiendo el donante firmar el libro correspon- diente en señal de constancia y conformidad. La Dirección de Servicios Sociales informará periódicamente a la Ofi- cina de Rentas de las personas donantes para proceder a la exoneración en forma automática. Artículo 8º.- El plazo de vigencia de la exoneración contenida en el Artículo 6º será de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Inclúyase en los alcances del Artículo 6º a las personas naturales y jurídicas que hayan practicado donaciones a la fecha de dación de la presente norma, debiendo la dependencia receptora de dichos bienes co- municar a la Oficina de Rentas para los fines contenidos en dicho artículo. Segunda.- Suspéndase temporalmente las disposicio- nes que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 1960