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Pág. 157761 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de marzo de 1998 pesca conferido a la embarcación pesquera denominada "DELFIN", para lo cual acredita haber efectuado aumen- to de capital, fusión de sociedades por absorción y modifi- cación parcial de estatutos, manteniendo la misma deno- minación; Que de la evaluación efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente, se ha determinado que el cambio de nombre del titular no es necesario, por cuanto en la fusión por absorción se extingue la perso- nalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas, manteniéndose inalterable la personalidad jurídica de la sociedad absorbente, la misma que asume los patrimonios de la absorbida, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 344º, inciso 2) de la Ley General de Sociedades; Que asimismo el interesado ha cumplido con los requi- sitos establecidos en el Procedimiento Nº 3 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente por innece- saria, la solicitud de cambio de nombre del titular del permiso de pesca presentada por la empresa PESQUERA EL LANGOSTINO S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 2269 Aprueban Modelo de Convenio por el que se garantiza cumplimiento de obligaciones contenidas en las RR.MM. Nºs. 409-97-PE y 098-98-PE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 049-98-PE/DNE Lima, 27 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 409-97-PE, de fecha 12 de setiembre de 1997, se establece el Pro- grama de Abastecimiento del recurso sardina para la Industria Conservera Nacional, al cual sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 8º de la indicada Resolución Minis- terial, se destinará exclusivamente los volúmenes de la cuota de captura permisible del recurso sardina asignada para consumo humano directo; Que el inciso a) del Artículo 3º de la citada Resolución indica que para dedicarse a las actividades extractivas referidas en el considerando anterior, las embarcaciones pesqueras deben contar con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesquería para la extracción de los recursos anchoveta/sardina o sardina. Asimismo, el inciso e) establece que los armadores deberán suscribir ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pes- quería un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma; Que mediante Resolución Ministerial Nº 098-98-PE, de fecha 24 de febrero de 1998, se dispone sustituir los Artículos 4º, 7º y 10º de la Resolución mencionada en el primer considerando; Que en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 098-98-PE, se confiere a la Dirección Nacional de Extrac- ción del Ministerio de Pesquería la facultad de aprobar mediante Resolución Directoral el modelo de convenio correspondiente; De conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 098-98-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el modelo de Convenio a suscri- birse ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministe- rio de Pesquería por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 409-97-PE y 098- 98-PE, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los armadores y empresas que deseen acogerse a lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 409-97-PE y 098-98-PE deberán presentar a la Direc- ción Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería: a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Extrac- ción. b) Original y tres copias del Convenio, según modelo del anexo, llenado y suscritos por la persona natural o representante legal de la persona jurídica poseedora de la embarcación pesquera. c) Certificado de Inspección, a que se refiere el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 409-97-PE en el que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 3º del mencionado dispositivo legal; debiendo este documento haber sido emitido con posterioridad a la resolución del respectivo convenio. d) Copia simple del documento en que consten los poderes para representar a la persona jurídica, debida- mente inscrito en el Registro correspondiente. En caso de personas naturales copia simple de su Libreta Electoral. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Extracción, previa evaluación de los documentos presentados de acuer- do al artículo anterior y a la verificación de las condiciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 409- 97-PE y 098-98-PE, comunicará a las Capitanías de Puer- to del litoral, Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería, la relación de embarcaciones pesqueras cuyos armadores y empresas han suscrito el mencionado conve- nio. Los usuarios podrán recabar una copia del convenio, en la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LAS RESOLUCIONES MINISTERIALES Nº 409-98-PE Y 098-98-PE POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO DEL RECURSO SARDINA PARA LA INDUSTRIA CONSERVERA NACIONAL Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUE- RIA con RUC Nº 13137196, con domicilio en calle Uno Oeste Nº 060, urbanización Córpac, San Isidro - Lima, representado por el Director Nacional de Extracción ...........................................a quien en adelante se denomi- nará " EL MINISTERIO ", y de otra parte el armador o empresa............................... , con RUC Nº........, domicilio en.................,representada por....................,identificado con Libreta Electoral Nº....................., con poder inscrito en..................,de los Registros Públicos de..................., re- presentante de la(s) embarcación(es )......................con matrícula Nº.........., capacidad de bodega.............m3, con sistema de preservación ..........., a quien en adelante se le denominará " EL ARMADOR " o "LA EMPRESA ", en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza en base a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 409-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997, a través de la cual el Ministerio de Pesquería establece el Programa de Abastecimiento del recurso sardina para la Industria Conservera Nacional, al cual sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 8º de la indicada Resolución Ministerial, se destinará exclusivamente los volúmenes de la cuota de captura permisible del recurso