Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 1998 (01/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 1 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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pesca conferido a la embarcacion pesquera denominada "DELFIN", para lo cual acredita haber efectuado aumento de capital, fusion de sociedades por absorcion y modificacion parcial de estatutos, manteniendo la misma denominacion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente, se ha determinado que el cambio de nombre del titular no es necesario, por cuanto en la fusion por absorcion se extingue la personalidad juridica de la sociedad o sociedades absorbidas, manteniendose inalterable la personalidad juridica de la sociedad absorbente, la misma que asume los patrimonios de la absorbida, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 344º, inciso 2) de la Ley General de Sociedades; Que asimismo el interesado ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 3 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente por innecesaria, la solicitud de cambio de nombre del titular del permiso de pesca presentada por la empresa PESQUERA EL LANGOSTINO S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 2269

Articulo 1º.- Aprobar el modelo de Convenio a suscribirse ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 409-97-PE y 09898-PE, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los armadores y empresas que deseen acogerse a lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 409-97-PE y 098-98-PE deberan presentar a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria: a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Extraccion. b) Original y tres copias del Convenio, segun modelo del anexo, llenado y suscritos por la persona natural o representante legal de la persona juridica poseedora de la embarcacion pesquera. c) Certificado de Inspeccion, a que se refiere el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 409-97-PE en el que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 3º del mencionado dispositivo legal; debiendo este documento haber sido emitido con posterioridad a la resolucion del respectivo convenio. d) MORDAZA simple del documento en que consten los poderes para representar a la persona juridica, debidamente inscrito en el Registro correspondiente. En caso de personas naturales MORDAZA simple de su Libreta Electoral. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Extraccion, previa evaluacion de los documentos presentados de acuerdo al articulo anterior y a la verificacion de las condiciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 40997-PE y 098-98-PE, comunicara a las Capitanias de Puerto del litoral, Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos armadores y empresas han suscrito el mencionado convenio. Los usuarios podran recabar una MORDAZA del convenio, en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LAS RESOLUCIONES MINISTERIALES Nº 409-98-PE Y 098-98-PE POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO DEL RECURSO SARDINA PARA LA INDUSTRIA CONSERVERA NACIONAL Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA con RUC Nº 13137196, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, urbanizacion Corpac, San MORDAZA - MORDAZA, representado por el Director Nacional de Extraccion ...........................................a quien en adelante se denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el armador o empresa..............................., con RUC Nº........, domicilio en.................,representada por....................,identificado con Libreta Electoral Nº....................., con poder inscrito en..................,de los Registros Publicos de..................., representante de la(s) embarcacion(es)......................con matricula Nº.........., capacidad de bodega.............m3, con sistema de preservacion ..........., a quien en adelante se le denominara "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza en base a las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 409-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997, a traves de la cual el Ministerio de Pesqueria establece el Programa de Abastecimiento del recurso sardina para la Industria Conservera Nacional, al cual sin perjuicio de lo previsto en el Articulo 8º de la indicada Resolucion Ministerial, se destinara exclusivamente los volumenes de la cuota de captura permisible del recurso

Aprueban Modelo de Convenio por el que se garantiza cumplimiento de obligaciones contenidas en las RR.MM. Nºs. 409-97-PE y 098-98-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 049-98-PE/DNE MORDAZA, 27 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 409-97-PE, de fecha 12 de setiembre de 1997, se establece el Programa de Abastecimiento del recurso sardina para la Industria Conservera Nacional, al cual sin perjuicio de lo previsto en el Articulo 8º de la indicada Resolucion Ministerial, se destinara exclusivamente los volumenes de la cuota de captura permisible del recurso sardina asignada para consumo humano directo; Que el inciso a) del Articulo 3º de la citada Resolucion indica que para dedicarse a las actividades extractivas referidas en el considerando anterior, las embarcaciones pesqueras deben contar con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria para la extraccion de los recursos anchoveta/sardina o sardina. Asimismo, el inciso e) establece que los armadores deberan suscribir ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 098-98-PE, de fecha 24 de febrero de 1998, se dispone sustituir los Articulos 4º, 7º y 10º de la Resolucion mencionada en el primer considerando; Que en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 098-98-PE, se confiere a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria la facultad de aprobar mediante Resolucion Directoral el modelo de convenio correspondiente; De conformidad a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 098-98-PE;

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