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Pág. 157766 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de marzo de 1998 En uso de las atribuciones que le compete a la Asam- blea Nacional de Rectores en virtud de la Ley Universita- ria Nº 23733; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 1045-98-ANR por el siguiente texto: "Artículo 1º.- Precisar que la Universidad "Los Ange- les", con carácter de privada, se encuentra debidamente institucionalizada, y que en vía judicial ha obtenido el reconocimiento de su actual organización y demás dere- chos que le corresponden encontrándose aún en proceso de reorganización total, rigiéndose por las Leyes Nº 23384, Ley General de Educación, Ley Universitaria Nº 23733, Ley Nº 26490 y su Reglamento la Resolución Nº 1286-96- ANR, Ley Nº 26880 sobre Ampliación del plazo del proceso de reorganización y el D.S. Nº 001-98-ED, Artículo 9º que exceptúa de la adecuación al D.L. Nº 882 a las Universida- des en proceso de reorganización". Artículo 2º.- Queda subsistente las otras partes que contiene la Resolución Nº 1045-98-ANR. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. CESAR PAREDES CANTO Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores CESAR A. CASTILLO MEZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 2288 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que cesó a autoridades de universidad particular de Chiclayo RESOLUCION Nº 1125-98-ANR Lima, 25 de febrero de 1998 VISTO: El Recurso de Reconsideración de fecha 12/1/98 inter- puesto por el Arq. Alberto Ortiz Prieto contra la Resolu- ción Nº 1001-97-ANR (Reg. M.P. Nº 4509); CONSIDERANDO: Que por acuerdo del Pleno de Rectores de fecha 19 de diciembre de 1997, mediante Resolución Nº 1001-97-ANR de fecha 19/12/97 se resolvió cesar a partir de la fecha al arquitecto Alberto Ortiz Prieto, licenciado Manuel Borja Alcalde y profesor Dante Espinoza Orrego, en los cargos de Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector Adminis- trativo, respectivamente, por no cumplir con los requisi- tos exigidos por la Ley para acceder a dichos cargos, designando en su reemplazo una Comisión de Gobierno Transitorio con el fin de restablecer la normalidad insti- tucional y reemplazar mediante elecciones a las autorida- des universitarias en un plazo improrrogable de sesenta (60) días naturales; Que, la Asamblea Nacional de Rectores ha acatado la Resolución de fecha 30 de octubre de 1997 emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante la cual confirma la Sentencia que declara fundada la Acción de Amparo interpuesta por la Universidad Particular de Chiclayo contra las Resolucio- nes Nºs. 646-97-ANR y 670-97-ANR, resoluciones que declaran sin valor legal la Asamblea Universitaria cele- brada el 31 de mayo de 1997 quedando en consecuencia sin efecto la designación del Rector y Vicerrectores de dicha Casa Superior de Estudios, encargándose al ingeniero Maximiliano Larrea Portilla el Rectorado de la misma; con lo que se otorgaría validez a la Asamblea Universita- ria realizada en la mencionada Universidad y en conse- cuencia los actos posteriores realizados por ésta;había pasado el límite anual permitido, obteniendo del primero de los nombrados beneficios en violación de sus obligaciones, cuyo perjuicio económico irrogado al Estado asciende a un monto de QUINIENTOS CUARENTIUN DOLARES AMERICANOS CON 35/100 (US$ 541.35); Que, los hechos antes descritos, por la forma y circuns- tancia en que se produjeron, configuran los delitos de Defraudación de Rentas de Aduana y Contra la Adminis- tración Pública (Contra la Función Jurisdiccional y Co- rrupción de Funcionarios), previstos y penados en los Artículos 4º de la Ley Nº 26461 y 405º, 393º y 399º, respectivamente del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809-; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas, para que en defensa y repre- sentación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de JORGE DINO BAZO NANFI y MARIO GUILLERMO PEÑARANDA CASTILLO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debién- dose para el efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 2242 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Modifican resolución que autorizó el funcionamiento definitivo de universi- dad privada de Chimbote RESOLUCION Nº 1124-98-ANR Lima, 25 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, en la Resolución Nº 1045-98-ANR de fecha 11 de febrero de 1998 que autoriza el funcionamiento de mane- ra definitiva a la Universidad Privada "Los Angeles" de Chimbote declarada en proceso de reorganización total, se han detectado errores materiales en el tenor de la mencionada resolución por lo que se hace necesario modi- ficar los alcances de ésta en concordancia con la parte considerativa de la misma; Que, la Acción de Cumplimiento expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chimbote reconoce a partir del 12 de junio de 1996, su actual organización académica y administrativa, así como los demás derechos que le corresponden de acuerdo a la Ley de Creación Nº 24163 y la Ley Universitaria Nº 23733, según la primera parte del Artículo 7º de la Ley Universitaria. En consecuencia, la Universidad Privada "Los Angeles", vía judicial, ha obte- nido reconocimiento de su existencia legal así como el derecho de elaborar y aprobar sus propios estatutos y de organizar su Régimen de gobierno de acuerdo a la Ley de Creación Nº 24163 y la Ley Nº 23733, atendiendo a sus características y necesidades; Estando a lo dispuesto por el Artículo 96º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS que aprueba el Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos;