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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 1998 (01/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 157759 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de marzo de 1998 Visto los escritos con Registros OAD Nºs. 012376, 03791, 13009, 14308, 14310 y 122097, de fechas 6 de noviembre de 1996, 24 de marzo, 6 y 29 de octubre de 1997 y 12 de febrero de 1998, respectivamente, presentados por la SOCIEDAD AGRICOLA DE INTERES SOCIAL (SAIS) TUPAC AMARU LTDA. Nº 1. CONSIDERANDO: Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el Artículo 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE; establecen que el Ministerio de Pesquería otorga concesión, para permitir el desarrollo de la actividad acuícola en fondos o en aguas marinas y continentales; Que mediante Decreto Supremo Nº 01-98-PE, se apro- bó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, considerándose en el Procedi- miento Nº 29 correspondiente a la Dirección Nacional de Acuicultura, el de Concesión para desarrollar la Actividad de Acuicultura; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita se le otorgue concesión para desarrollar la activi- dad de acuicultura, con la especie "Trucha Arco Iris" Oncorhynchus mykiss, en las lagunas de Azulcocha, Tembladera, Carhuacocha y Huaylacancha, en un área de tres (3 ha.), dos (2 ha.), diez (10 ha.) y ocho hectáreas (8 ha.) respectivamente, ubicadas en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, Región An- drés Avelino Cáceres; Estando a lo informado por la Dirección de Acuicul- tura Continental de la Dirección Nacional de Acuicultura, Dirección del Medio Ambiente y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y la Resolución Ministerial Nº 232-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la SOCIEDAD AGRICOLA DE INTERES SOCIAL (SAIS) TUPAC AMARU LTDA. Nº 1, concesión para desarrollar la actividad de acui- cultura, con la especie "Trucha Arco Iris" Oncorhynchus mykiss, utilizando jaulas flotantes, en las lagunas de Azulcocha, Tembladera, Carhuacocha y Huaylacancha, en un área de tres (3 ha.), dos (2 ha), diez (10 ha.) y ocho hectáreas (8 ha.) respectivamente, ubicadas en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, Región Andrés Avelino Cáceres, delimitadas por las si- guientes coordenadas geográficas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE LAGUNA AZULCOCHA (3 ha.) A 11° 56' 13.1" 76° 00' 04" B 11° 56' 08.9" 76° 00' 01.5" C 11° 56' 13.2" 75° 59'55.8" D 11° 56' 16.4" 75° 59'58.4" LAGUNA TEMBLADERA (2 ha.) A 11° 56' 55.4" 75° 59'07.6" B 11° 56' 55.4" 75° 59' 01" C 11° 56' 58.7" 75° 59' 01" D 11° 56' 58.7" 75° 59'07.6" LAGUNA CARHUACOCHA (10 ha.) A 11° 56' 18" 75° 57' 32" B 11° 56' 15.2" 75° 57'15.7" C 11° 56' 21.7" 75° 57'14.6" D 11° 56' 24.5" 75° 57'30.9" LAGUNA HUAYLACANCHA (8 ha.) A 11° 55' 52.7" 75° 55'26.6" B 11° 55' 48.8" 75° 55'21.4" C 11° 55' 59.2" 75° 55'13.4" D 11° 56' 03.1" 75° 55'18.7" Artículo 2º.- La concesión a que se refiere el artículo precedente se otorga por un plazo de diez (10) años,renovable por períodos iguales, debiendo la recurrente cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte al medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico. b) Solicitar autorización previa del Ministerio de Pes- quería en la eventual ampliación de las actividades pro- ductivas hacia otras especies. c) Presentar informes semestrales a la Dirección Na- cional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería de la Región Andrés Avelino Cáceres, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. d) No interferir con las actividades que normalmente se desarrollan en los recursos hídricos. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo, será causal de caducidad de la conce- sión otorgada o de las sanciones respectivas, según co- rresponda. Artículo 3º.- La presente concesión está supeditada a la obtención de la licencia de uso de aguas, expedida por la autoridad competente. Artículo 4º.- La recurrente deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas legales vigentes. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de la Región Andrés Avelino Cáceres y a la Dirección General de Aguas y Suelos. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ SAEZ BRAVO Directora Nacional de Acuicultura 2270 Renuevan plazo otorgado a empresa para que concluya con instalación y equipamiento de planta de harina de pescado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-98-PE/DNPP Lima, 27 de febrero de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 000253, 02797, 06226 y 00062097 de fechas 9 de enero de 1996, 4 de marzo, 21 de mayo de 1997 y 9 de febrero de 1998, respectivamen- te, presentados por INTERNATIONAL FISH PROTEIN S.A., a través de los cuales solicita la renovación del plazo de instalación de su establecimiento industrial pesquero. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 269-94-PE, de 6 de julio de 1994, se otorgó autorización a INTERNATIONAL FISH PROTEIN S.A. para la instalación de un estableci- miento industrial pesquero para desarrollar las activida- des de congelado y producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, a ubicarse en la Av. Los Pesca- dores Nº 586 y en la Av. Costanera s/n, respectivamente, zona industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, Región Chavín; con las capacidades proyectadas de 45 t/día y 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que el Artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que la autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero se otorga con vigen- cia no mayor de un año, la que puede renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haberse realizado inversiones sustantivas dentro del pe- ríodo inicialmente autorizado que aseguren su funciona- miento; Que mediante los escritos del visto, INTERNATIO- NAL FISH PROTEIN S.A., solicita autorización para la renovación del plazo de instalación de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, acreditando ha- ber efectuado inversión sustantiva dentro el período ini- cialmente autorizado; asimismo manifiesta su desisti- miento parcial de la autorización otorgada mediante Re- solución Ministerial Nº 269-94-PE, en la parte correspon- diente al desarrollo de la actividad de congelado;