Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 1998 (01/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de marzo de 1998

Vistos los expedientes de permiso de pesca pertenecientes a CORPORACION MORDAZA S.A. correspondientes a las embarcaciones pesqueras denominadas ALBATROS, CARABELA, VIKINGO, MARINERA, BARRACUDA y GALEON. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos de Registros Nºs. 011517, 011518, 09022, 09928, 09929, 09930, 12969, 12970, 12971, 12972, 12973, 12974, 12975, 12976, 12977 y 12978 de fechas 17 de octubre de 1996, 14 de MORDAZA, 1 de agosto y 3 de octubre de 1997, respectivamente, CORPORACION MORDAZA S.A. solicito permiso de pesca para operar seis (6) embarcaciones pesqueras denominadas ALBATROS, CARABELA, VIKINGO, MARINERA, BARRACUDA y GALEON para la extraccion de los recursos hidrobiologicos merluza, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con redes de arrastre y de cerco; Que por Resolucion Ministerial Nº 612-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a la recurrente para operar las seis (6) embarcaciones citadas en el considerando que antecede, para ser dedicadas a la extraccion de los recursos pesqueros merluza, con redes de arrastre de fondo con longitud minima de malla en el copo de 90 mm., y jurel y caballa con redes de arrastre de media agua y de cerco con tamano minimo de abertura de malla 1 1/2 pulgadas (38 mm.), con destino al consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como sistema de preservacion a bordo, en el ambito del litoral peruano; Que de la fiscalizacion posterior efectuada de oficio a los expedientes pertenecientes a las embarcaciones mencionadas en el primer considerando, se ha constatado que la recurrente ha presentado certificados de clasificacion provisionales que tienen una fecha limitada de vigencia, esto es, en todos los casos el 15 de noviembre de 1997, incumpliendose con el entonces vigente requisito Nº 12 del Procedimiento Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 08-95-PE, en virtud de que resulta contrario a la normatividad del sector aceptar dichos certificados como si fueran definitivos sin exigir estos ultimos, ya que la Resolucion Ministerial mencionada en el MORDAZA considerando que otorga el permiso de pesca fue expedida con fecha 20 de octubre de 1997, lo que significa que dicha resolucion ofreceria seguridad juridica al peticionante por tan solo menos de un mes, por consiguiente, al haberse distorsionado la naturaleza de la exigencia administrativa de dicho requisito, se ha incurrido en la causal de nulidad de los actos administrativos prevista por el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, asimismo, se ha verificado que la recurrente habia excedido largamente el plazo extraordinario de treinta (30) dias concedido por la Administracion para la subsanacion de las omisiones de procedibilidad de las solicitudes de permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras BARRACUDA, GALEON, MARINERA y VIKINGO, por lo que en adicion a lo expuesto en el considerando anterior, en lo que a estas cuatro embarcaciones se refiere, tambien se ha incurrido en las causales de nulidad previstas en los incisos b) y c) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado citado en el considerando que antecede; Que al haberse otorgado permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza a las embarcaciones pesqueras objeto de la Resolucion Ministerial Nº 612-97-PE, las caracteristicas tecnicas de estas debian guardar conformidad con el Articulo 2.2.1 literal c) del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 059-97-PE de fecha 22 de enero de 1997, el mismo que era de aplicacion inmediata conforme a lo dispuesto por la MORDAZA de sus disposiciones transitorias y complementarias; Que de acuerdo al literal c) del Articulo 2.2.1 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza citado en el parrafo anterior, las mencionadas embarcaciones corresponden a la categoria "Embarcaciones de Arrastre Factoria", por lo que debieron cumplir con el requisito de contar con los sistemas de almacenamiento para el pescado transformado y de procesamiento o tratamiento de residuos de los productos hidrobiologicos; sin embargo, conforme se desprende de las actas de inspeccion efectuadas a las embarcaciones ALBATROS y CARABELA en noviembre de 1996 y a GALEON, VIKINGO, BARRACUDA y MARINERA en MORDAZA de 1997, estas cuentan con un sistema de preservacion de estiba de MORDAZA

con hielo, el cual es distinto al exigido en el referido Plan de Ordenamiento y, no cuentan con el correspondiente sistema de procesamiento o tratamiento de residuos de los productos hidrobiologicos, hecho que se desprende tambien de la referida Resolucion Ministerial que otorgo el permiso de pesca, siendo por lo tanto dicho permiso de pesca contrario a lo previsto en el citado Plan de Ordenamiento, razon por la cual se configura en este extremo tambien las causales de nulidad previstas en los incisos b) y c) del Articulo 43º senalado en considerandos anteriores; Que la referida Resolucion Ministerial de otorgamiento de permiso de pesca concedio, asimismo, autorizacion para extraer los recursos jurel y caballa bajo la modalidad de cerco, en adicion a la modalidad de arrastre y en base a petitorios formulados por la recurrente los dias 4 y 11 de marzo de 1997, sin tener en cuenta que mediante Resolucion Ministerial Nº 482-94-PE de fecha 20 de diciembre de 1994, precisada por la Resolucion Ministerial Nº 488-94PE de fecha 27 de diciembre del mismo ano, se habia suspendido la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para la actividad de consumo humano directo referidas a las especies jurel y caballa en la modalidad de cerco, por lo que a la fecha de las mencionadas solicitudes, las que implicaron un MORDAZA petitorio de incremento de flota para una modalidad distinta a la autorizada en su incremento de flota original, el acceso a los recursos jurel y caballa bajo dicha modalidad estaba suspendido, siendo por tanto nulo tambien este extremo en el referido permiso de pesca; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE de fecha 2 de diciembre de 1997, se establecieron las dimensiones de las redes de arrastre de media agua para los recursos jurel y caballa, fijandose el tamano minimo de malla en 3 pulgadas (76 mm.); Que el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, dispone que dicha ley cautela igualmente el derecho de la Administracion Publica, dandole oportunidad de encauzar el tramite y su resolucion conforme a Derecho, MORDAZA las facultades de autocontrol que tiene la Administracion, lo que permite que la MORDAZA instancia administrativa pueda declarar la nulidad de sus propios actos administrativos; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar de oficio la nulidad parcial del permiso de pesca otorgado a CORPORACION MORDAZA S.A. mediante la Resolucion Ministerial Nº 612-97PE para operar las embarcaciones pesqueras denominadas ALBATROS, CARABELA, VIKINGO, MARINERA, BARRACUDA y GALEON, en lo que se refiere a la extraccion del recurso merluza bajo la modalidad de arrastre y a los recursos jurel y caballa bajo la modalidad de cerco, manteniendo la vigencia del permiso de pesca para los recursos jurel y caballa en la modalidad de arrastre de media agua, estableciendo que las redes deberan tener un tamano minimo de malla de 3 pulgadas (76 mm.), en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 2292

Otorgan concesion a sociedad MORDAZA de interes social para desarrollar actividad de acuicultura en la provincia de Jauja
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-98-PE/DNA MORDAZA, 27 de febrero de 1998

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