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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 1998 (01/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 157758 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de marzo de 1998 Vistos los expedientes de permiso de pesca pertene- cientes a CORPORACION DEL MAR S.A. correspon- dientes a las embarcaciones pesqueras denominadas ALBATROS, CARABELA, VIKINGO, MARINERA, BARRACUDA y GALEON. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos de Registros Nºs. 011517, 011518, 09022, 09928, 09929, 09930, 12969, 12970, 12971, 12972, 12973, 12974, 12975, 12976, 12977 y 12978 de fechas 17 de octubre de 1996, 14 de julio, 1 de agosto y 3 de octubre de 1997, respectivamente, CORPORACION DEL MAR S.A. solicitó permiso de pesca para operar seis (6) embarcaciones pesqueras denominadas ALBATROS, CARABELA, VIKINGO, MARINERA, BARRACUDA y GALEON para la extracción de los recursos hidrobiológi- cos merluza, jurel y caballa con destino al consumo huma- no directo, con redes de arrastre y de cerco; Que por Resolución Ministerial Nº 612-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a la recurrente para operar las seis (6) embarcaciones citadas en el considerando que antecede, para ser dedicadas a la extracción de los recursos pesqueros merluza, con redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla en el copo de 90 mm., y jurel y caballa con redes de arrastre de media agua y de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla 1 1/2 pulgadas (38 mm.), con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo, en el ámbito del litoral peruano; Que de la fiscalización posterior efectuada de oficio a los expedientes pertenecientes a las embarcaciones men- cionadas en el primer considerando, se ha constatado que la recurrente ha presentado certificados de clasificación provisionales que tienen una fecha limitada de vigencia, esto es, en todos los casos el 15 de noviembre de 1997, incumpliéndose con el entonces vigente requisito Nº 12 del Procedimiento Nº 01 del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 08-95-PE, en virtud de que resulta contrario a la normatividad del sector aceptar dichos certificados como si fueran definitivos sin exigir estos últimos, ya que la Resolución Ministerial menciona- da en el segundo considerando que otorga el permiso de pesca fue expedida con fecha 20 de octubre de 1997, lo que significa que dicha resolución ofrecería seguridad jurídica al peticionante por tan sólo menos de un mes, por consi- guiente, al haberse distorsionado la naturaleza de la exigencia administrativa de dicho requisito, se ha incurri- do en la causal de nulidad de los actos administrativos prevista por el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos; Que, asimismo, se ha verificado que la recurrente había excedido largamente el plazo extraordinario de treinta (30) días concedido por la Administración para la subsanación de las omisiones de procedibilidad de las solicitudes de permiso de pesca para operar las embarca- ciones pesqueras BARRACUDA, GALEON, MARINERA y VIKINGO, por lo que en adición a lo expuesto en el considerando anterior, en lo que a estas cuatro embarca- ciones se refiere, también se ha incurrido en las causales de nulidad previstas en los incisos b) y c) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado citado en el considerando que antecede; Que al haberse otorgado permiso de pesca para la extracción del recurso merluza a las embarcaciones pes- queras objeto de la Resolución Ministerial Nº 612-97-PE, las características técnicas de éstas debían guardar con- formidad con el Artículo 2.2.1 literal c) del Plan de Orde- namiento de la Pesquería del recurso merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 059-97-PE de fecha 22 de enero de 1997, el mismo que era de aplicación inmediata conforme a lo dispuesto por la segunda de sus disposicio- nes transitorias y complementarias; Que de acuerdo al literal c) del Artículo 2.2.1 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza citado en el párrafo anterior, las mencionadas embarca- ciones corresponden a la categoría "Embarcaciones de Arrastre Factoría", por lo que debieron cumplir con el requisito de contar con los sistemas de almacenamiento para el pescado transformado y de procesamiento o trata- miento de residuos de los productos hidrobiológicos; sin embargo, conforme se desprende de las actas de inspec- ción efectuadas a las embarcaciones ALBATROS y CARA- BELA en noviembre de 1996 y a GALEON, VIKINGO, BARRACUDA y MARINERA en abril de 1997, éstas cuentan con un sistema de preservación de estiba de cajascon hielo, el cual es distinto al exigido en el referido Plan de Ordenamiento y, no cuentan con el correspondiente sistema de procesamiento o tratamiento de residuos de los productos hidrobiológicos, hecho que se desprende también de la referida Resolución Ministerial que otorgó el permiso de pesca, siendo por lo tanto dicho permiso de pesca contrario a lo previsto en el citado Plan de Ordena- miento, razón por la cual se configura en este extremo también las causales de nulidad previstas en los incisos b) y c) del Artículo 43º señalado en considerandos anteriores; Que la referida Resolución Ministerial de otorgamien- to de permiso de pesca concedió, asimismo, autorización para extraer los recursos jurel y caballa bajo la modalidad de cerco, en adición a la modalidad de arrastre y en base a petitorios formulados por la recurrente los días 4 y 11 de marzo de 1997, sin tener en cuenta que mediante Resolu- ción Ministerial Nº 482-94-PE de fecha 20 de diciembre de 1994, precisada por la Resolución Ministerial Nº 488-94- PE de fecha 27 de diciembre del mismo año, se había suspendido la recepción de solicitudes para el otorga- miento de autorizaciones de incremento de flota para la actividad de consumo humano directo referidas a las especies jurel y caballa en la modalidad de cerco, por lo que a la fecha de las mencionadas solicitudes, las que implicaron un nuevo petitorio de incremento de flota para una modalidad distinta a la autorizada en su incremento de flota original, el acceso a los recursos jurel y caballa bajo dicha modalidad estaba suspendido, siendo por tanto nulo también este extremo en el referido permiso de pesca; Que mediante Resolución Ministerial Nº 780-97-PE de fecha 2 de diciembre de 1997, se establecieron las dimen- siones de las redes de arrastre de media agua para los recursos jurel y caballa, fijándose el tamaño mínimo de malla en 3 pulgadas (76 mm.); Que el Artículo 114º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, dispone que dicha ley cautela igualmente el derecho de la Administración Pública, dándole oportuni- dad de encauzar el trámite y su resolución conforme a Derecho, dadas las facultades de autocontrol que tiene la Administración, lo que permite que la última instancia administrativa pueda declarar la nulidad de sus propios actos administrativos; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar de oficio la nulidad parcial del permiso de pesca otorgado a CORPORACION DEL MAR S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 612-97- PE para operar las embarcaciones pesqueras denomina- das ALBATROS, CARABELA, VIKINGO, MARINERA, BARRACUDA y GALEON, en lo que se refiere a la extracción del recurso merluza bajo la modalidad de arrastre y a los recursos jurel y caballa bajo la modalidad de cerco, manteniendo la vigencia del permiso de pesca para los recursos jurel y caballa en la modalidad de arrastre de media agua, estableciendo que las redes debe- rán tener un tamaño mínimo de malla de 3 pulgadas (76 mm.), en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 2292 Otorgan concesión a sociedad agríco- la de interés social para desarrollar actividad de acuicultura en la provin- cia de Jauja RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-98-PE/DNA Lima, 27 de febrero de 1998