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Pág. 157769 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de marzo de 1998 Artículo 4º.- La autorización para el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de servi- cios tiene un año de vigencia a partir de la fecha de su otorgamiento, originándose la obligación tributaria a par- tir del trimestre en que se presente la solicitud para obtener la Autorización Municipal. Artículo 5º.- Para los fines de la tasa se aplicarán las definiciones siguientes: a) Establecimiento.- Lugar donde se ejercerán las actividades industriales, comerciales o servicios. b) Superficie.- del Establecimiento.- Comprende el área total del establecimiento gravado incluyendo su extensión hasta la vía pública. c) Factor de Ubicación Geográfica.- El que se obtiene de dividir entre mil el número Arancelario que figura en el plano de Aranceles que apruebe el sector competente. Artículo 6º.- Para efectos de la aplicación del número Arancelario y Factor de Ubicación Geográfica se tendrá en consideración los criterios siguientes: - Tratándose de establecimientos ubicados fuera de la zona urbana, se aplicará el menor número Arancelario del distrito. - En el caso de sectores urbanos cuyo número Arance- lario no figura en los referidos planos Arancelarios, la Administración Tributaria establecerá el factor de Ubica- ción Geográfica teniendo en consideración otros sectores con similares características. - En el caso de establecimientos con mas de un frente, se tomará en consideración el factor de ubicación geográ- fica de mayor valor. Artículo 7º.- El monto anual de la tasa "Licencia de Funcionamiento", se determina multiplicando la superfi- cie del establecimiento por el Factor de Ubicación Geográ- fica y por la alícuota que corresponde a cada tipo de actividad. La alícuota que corresponde a cada tipo de actividad se obtiene de multiplicar la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por los porcentajes máximos siguientes: ACTIVIDAD Porcentaje UIT a.-Industria 0.52% b.-Comercio 0.80% c.-Servicios Financieros y de Seguros 1.00% d.-Espectáculos Públicos, night clubs, discotecas, salones de baile y licorerías. 0.80% e.-Servicio de Estacionamiento 0.52% f.-Servicios Profesionales 0.52% g.-Servicios de Hospedaje 0.80% h.-Otros 0.52% La tasa será incrementada en un 50% en el caso que los establecimientos industriales, comerciales o de servicios desarrollen sus actividades después de las 23.00 horas. Asimismo, la tasa será incrementada en un 50% en el caso en que se produzca un cambio o ampliación de la actividad. Artículo 8º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu- lo anterior, el monto anual mínimo de la tasa a pagar será equivalente al 8% de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. El monto máximo no será superior a una (1) UIT. Artículo 9º.- La modificación en el monto de la Tasa de "Licencia de Funcionamiento" originado por el cambio o ampliación de la actividad, ampliación o disminución de la superficie del Establecimiento, así como la extinción de la obligación tributaria por cese de actividades, rige a partir del trimestre siguiente al que se produzcan tales hechos. Los contribuyentes se encuentran obligados a presen- tar una declaración jurada dentro de los 30 días calenda- rio siguientes en que se produzcan los mencionados su- puestos. Artículo 10º.- La Tasa "Licencia de Funcionamiento" es de periodicidad anual, pudiendo cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día del mes de marzo de cada año.b) En cuotas trimestrales las que serán reajustadas de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor cuyas fechas de vencimientos serán el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y el 31 de diciembre respectivamente. Artículo 11º.- Se encuentran inafectos al pago de la tasa los establecimientos: a) Del Gobierno Central y Gobiernos Locales dedica- dos a las funciones que por ley les corresponde. b) Que desarrollan actividades educativas, de propie- dad de Universidades, Instituciones Superiores y Centros Educativos constituidos conforme a la legislación sobre la materia. c) Que desarrollan actividades religiosas. d) De propiedad de organismos Extranjeros y Organi- zaciones Internacionales oficiales. e) En uso por el Cuerpo General de Bomberos. f) Que desarrollan actividades de protección del patri- monio cultural y/o natural, asistencia social y hospitalaria gratuita, de propiedad o en uso de Fundaciones, Asocia- ciones e Instituciones legalmente autorizadas. Artículo 12º.- La administración y rendimiento de la Tasa "Licencia de Funcionamiento", se encuentra a cargo y corresponde a la Municipalidad Distrital de San Miguel. Es atribución municipal la calificación e inafectación de la Tasa, para cuyo efecto se deberá presentar la correspon- diente Declaración Jurada, solicitar y acreditar el encon- trarse en causal de inafectación. Artículo 13º.- La renovación de la autorización de funcionamiento es de carácter automático en tanto no haya cambio de uso o zonificación. Por este mérito, la Municipalidad emitirá la Tasa "Licencia de Funciona- miento" y distribuirá los recibos de pago dentro del primer trimestre de cada año, encontrándose el contribuyente obligado al pago conforme a los criterios establecidos en el Artículo 7º de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Alcalde de la Municipalidad de San Miguel dictará vía Decreto, las normas complementarias para la aplicación y cobranza de la Tasa establecida por la presente Ordenanza. El Alcalde dictará igualmente, vía Decreto, las dispo- siciones administrativas necesarias, para el otorgamien- to de la autorización de funcionamiento de establecimien- tos así como las infracciones y sanciones correspondien- tes. Segunda.- Los establecimientos que, a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza, cuenten con auto- rización municipal de funcionamiento, estarán obligados al pago de la tasa conforme a las disposiciones del Artículo 12º de la presente norma. Tercera.- Deróguese el Edicto Nº 05-94 y déjese sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 1958 Modifican la Tabla de Tarifas y Dere- chos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 03-98 San Miguel, 30 de enero de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Extraordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen de la Comi- sión de Rentas y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: