Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 1998 (01/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 1 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La autorizacion para el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de servicios tiene un ano de vigencia a partir de la fecha de su otorgamiento, originandose la obligacion tributaria a partir del trimestre en que se presente la solicitud para obtener la Autorizacion Municipal. Articulo 5º.- Para los fines de la tasa se aplicaran las definiciones siguientes: a) Establecimiento.- Lugar donde se ejerceran las actividades industriales, comerciales o servicios. b) Superficie.- del Establecimiento.- Comprende el area total del establecimiento gravado incluyendo su extension hasta la via publica. c) Factor de Ubicacion Geografica.- El que se obtiene de dividir entre mil el numero Arancelario que figura en el plano de Aranceles que apruebe el sector competente. Articulo 6º.- Para efectos de la aplicacion del numero Arancelario y Factor de Ubicacion Geografica se tendra en consideracion los criterios siguientes: - Tratandose de establecimientos ubicados fuera de la MORDAZA MORDAZA, se aplicara el menor numero Arancelario del distrito. - En el caso de sectores urbanos cuyo numero Arancelario no figura en los referidos planos Arancelarios, la Administracion Tributaria establecera el factor de Ubicacion Geografica teniendo en consideracion otros sectores con similares caracteristicas. - En el caso de establecimientos con mas de un frente, se tomara en consideracion el factor de ubicacion geografica de mayor valor. Articulo 7º.- El monto anual de la tasa "Licencia de Funcionamiento", se determina multiplicando la superficie del establecimiento por el Factor de Ubicacion Geografica y por la alicuota que corresponde a cada MORDAZA de actividad. La alicuota que corresponde a cada MORDAZA de actividad se obtiene de multiplicar la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por los porcentajes maximos siguientes: ACTIVIDAD a.b.c.d.e.f.g.h.Industria Comercio Servicios Financieros y de Seguros Espectaculos Publicos, night clubs, discotecas, salones de baile y licorerias. Servicio de Estacionamiento Servicios Profesionales Servicios de Hospedaje Otros Porcentaje UIT 0.52% 0.80% 1.00% 0.80% 0.52% 0.52% 0.80% 0.52%

b) En cuotas trimestrales las que seran reajustadas de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor cuyas fechas de vencimientos seran el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y el 31 de diciembre respectivamente. Articulo 11º.- Se encuentran inafectos al pago de la tasa los establecimientos: a) Del Gobierno Central y Gobiernos Locales dedicados a las funciones que por ley les corresponde. b) Que desarrollan actividades educativas, de propiedad de Universidades, Instituciones Superiores y Centros Educativos constituidos conforme a la legislacion sobre la materia. c) Que desarrollan actividades religiosas. d) De propiedad de organismos Extranjeros y Organizaciones Internacionales oficiales. e) En uso por el Cuerpo General de Bomberos. f) Que desarrollan actividades de proteccion del patrimonio cultural y/o natural, asistencia social y hospitalaria gratuita, de propiedad o en uso de Fundaciones, Asociaciones e Instituciones legalmente autorizadas. Articulo 12º.- La administracion y rendimiento de la Tasa "Licencia de Funcionamiento", se encuentra a cargo y corresponde a la Municipalidad Distrital de San Miguel. Es atribucion municipal la calificacion e inafectacion de la Tasa, para cuyo efecto se debera presentar la correspondiente Declaracion Jurada, solicitar y acreditar el encontrarse en causal de inafectacion. Articulo 13º.- La renovacion de la autorizacion de funcionamiento es de caracter automatico en tanto no MORDAZA cambio de uso o zonificacion. Por este merito, la Municipalidad emitira la Tasa "Licencia de Funcionamiento" y distribuira los recibos de pago dentro del primer trimestre de cada ano, encontrandose el contribuyente obligado al pago conforme a los criterios establecidos en el Articulo 7º de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA dictara via Decreto, las normas complementarias para la aplicacion y cobranza de la Tasa establecida por la presente Ordenanza. El MORDAZA dictara igualmente, via Decreto, las disposiciones administrativas necesarias, para el otorgamiento de la autorizacion de funcionamiento de establecimientos asi como las infracciones y sanciones correspondientes. Segunda.- Los establecimientos que, a la fecha de aprobacion de la presente Ordenanza, cuenten con autorizacion municipal de funcionamiento, estaran obligados al pago de la tasa conforme a las disposiciones del Articulo 12º de la presente norma. Tercera.- Deroguese el Edicto Nº 05-94 y dejese sin efecto toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1958

La tasa sera incrementada en un 50% en el caso que los establecimientos industriales, comerciales o de servicios desarrollen sus actividades despues de las 23.00 horas. Asimismo, la tasa sera incrementada en un 50% en el caso en que se produzca un cambio o ampliacion de la actividad. Articulo 8º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, el monto anual minimo de la tasa a pagar sera equivalente al 8% de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. El monto MORDAZA no sera superior a una (1) UIT. Articulo 9º.- La modificacion en el monto de la Tasa de "Licencia de Funcionamiento" originado por el cambio o ampliacion de la actividad, ampliacion o disminucion de la superficie del Establecimiento, asi como la extincion de la obligacion tributaria por cese de actividades, rige a partir del trimestre siguiente al que se produzcan tales hechos. Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar una declaracion jurada dentro de los 30 dias calendario siguientes en que se produzcan los mencionados supuestos. Articulo 10º.- La Tasa "Licencia de Funcionamiento" es de periodicidad anual, pudiendo cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el ultimo dia del mes de marzo de cada ano.

Modifican la Tabla de Tarifas y Derechos de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 03-98 San MORDAZA, 30 de enero de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen de la Comision de Rentas y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente:

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