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Pág. 157762 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de marzo de 1998 sardina asignada para consumo humano directo; asimis- mo la Resolución Ministerial Nº 098-98-PE de fecha 24 de febrero, mediante la cual se sustituyen los Artículos 4º, 7º y 10º de la Resolución Ministerial Nº 409-97-PE. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los armadores y/o empresas pesqueras comprendidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 409-97-PE y 098-98-PE, que establecen el Programa de Abastecimiento del recur- so sardina para la Industria Conservera Nacional. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera a cargo del armador y/o la empresa pesquera las siguientes obli- gaciones: a) Contar con permiso de pesca otorgado por el Ministe- rio de Pesquería, para la extracción de anchoveta/sardina o sardina. b) Estar incluidas en el Anexo I del Decreto Supremo Nº008-97-PE de fecha 22 de octubre de 1997, o haber sido incorporadas al indicado anexo, mediante la Resolución correspondiente. c) Contar con la totalidad de las bodegas de las embarca- ciones pesqueras con el sistema de preservación ........., cuyo funcionamiento es de carácter obligatorio o en su defecto cajas con hielo. d) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1½ pulgadas (38 mm.). e) Acatar la prohibición de extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 26 cm. de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 20% en el número de ejempla- res juveniles como captura incidental. f) Los armadores pesqueros o sus representantes, bajo responsabilidad, deberán solicitar al momento de la des- carga o desembarque, la presencia de los Inspectores de la empresa que resultó ganadora en el concurso "Verifica- ción de artes de pesca, sistemas de conservación a bordo y volúmenes de descarga de las embarcaciones pesqueras industriales para consumo humano directo e indirecto de las especies: anchoveta, sardina, jurel y caballa", quienes se encargarán de las inspecciones técnicas y del segui- miento y control de las actividades extractivas; brindando las facilidades que sean necesarias para el mejor cumpli- miento de las labores de los inspectores. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL El armador y/o la empresa asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca conforme al principio de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos obje- to del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a) El armador y/o la empresa declara asumir como compromiso esencial de este Convenio, el acogimiento a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 409-97-PE y 098-98- PE de fechas 12 de setiembre de 1997 y 24 de febrero de 1998, y las condiciones establecidas en las mismas. b) Asimismo, el armador y/o empresa se compromete a mantener en todo momento operativo el sistema de preservación ...... a que se hace referencia en el inciso c) del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 409-97-PE. c) Si por motivos de fuerza mayor durante las faenas de pesca de sardina sufran problemas de orden técnico en el sistema de preservación a bordo, que imposibilite man- tener en buenas condiciones la materia prima, podrán justificarlo ante la Dirección Nacional de extracción del Ministerio de Pesquería, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas de ocurrido dicho acontecimiento, presen- tando el informe técnico emitido por una empresa recono- cida por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comer-ciales del INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero, según lo señalado en el Artículo 4º de la Reso- lución Ministerial Nº 098-98-PE. d) El armador y/o empresa declara asumir como compro- miso esencial, que el incumplimiento de la obligaciones contenidas en el presente convenio, dará lugar a la sus- pensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Dirección Nacional de Extrac- ción del Ministerio de Pesquería. Las reincidencias dupli- carán la referida suspensión. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El plazo de duración del presente convenio se encuen- tra supeditado a las normas que disponga el Ministerio de Pesquería, respecto a la vigencia del Programa de Abas- tecimiento del recurso sardina para la Industria Conser- vera Nacional. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Conve- nio, el mismo que se suscribe en original y tres copias a los ........ días del mes de ................ de mil novecientos noven- tiocho. ------------------------------------------------------- POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Extracción ---------------------------- POR LA EMPRESA 2291 AGRICULTURA Declaran infundada impugnación con- tra resolución que declaró nulos certi- ficado de posesión y otros de predios rústicos ubicados en Ayacucho RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0084-98-AG Lima, 25 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por doña Eusebia Mendoza Badajos contra la Resolución Directoral Regio- nal Nº 0159-97-RLW-DRA-AYA/PETT, de 17 de abril de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores-Wari; CONSIDERANDO: Que mediante escrito de 22 agosto 1996, don Oscar Ulises Gambini Jerí solicitó ante la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores-Wari, la nulidad del Certificado de Posesión, Plano Catastral y Memoria Descriptiva otorgados por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural en virtud del Auto Resolutivo de fecha 9 de febrero de 1995, a favor de doña Eusebia Mendoza Badajos, sobre los predios rústicos "Pampa Corral" y "Chauchacorral", de extensión total 11.30 ha, ubicados en el Sector Pucuhuillca, distrito de Acocro, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, manifestando ser propietario legítimo de dichos terrenos a los que denomina "Paltarumi"; Que por Resolución Directoral Regional Nº 0159-97- RLW-DRA-AYA/PETT, la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores-Wari declaró procedente la referida solicitud y nulos los documentos acotados, dispo- niendo igualmente una investigación respecto a su otor- gamiento, en tanto corresponden al predio "Paltarumi" de propiedad de don Oscar Ulises Gambini Jerí; Que mediante escrito de 19 de junio de 1997, doña Eusebia Mendoza Badajos interpone recurso de apelación contra la precitada resolución manifestando que la expe- dición de tales documentos no fue impugnada en su