Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 1998 (01/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de marzo de 1998

sardina asignada para consumo humano directo; asimismo la Resolucion Ministerial Nº 098-98-PE de fecha 24 de febrero, mediante la cual se sustituyen los Articulos 4º, 7º y 10º de la Resolucion Ministerial Nº 409-97-PE. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los armadores y/o empresas pesqueras comprendidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 409-97-PE y 098-98-PE, que establecen el Programa de Abastecimiento del recurso sardina para la Industria Conservera Nacional. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera a cargo del armador y/o la empresa pesquera las siguientes obligaciones: a) Contar con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria, para la extraccion de anchoveta/sardina o sardina. b) Estar incluidas en el Anexo I del Decreto Supremo Nº008-97-PE de fecha 22 de octubre de 1997, o haber sido incorporadas al indicado anexo, mediante la Resolucion correspondiente. c) Contar con la totalidad de las bodegas de las embarcaciones pesqueras con el sistema de preservacion ........., cuyo funcionamiento es de caracter obligatorio o en su defecto MORDAZA con hielo. d) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamano minimo de malla de 1½ pulgadas (38 mm.). e) Acatar la prohibicion de extraccion, procesamiento y comercializacion de ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 26 cm. de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de 20% en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental. f) Los armadores pesqueros o sus representantes, bajo responsabilidad, deberan solicitar al momento de la descarga o desembarque, la presencia de los Inspectores de la empresa que resulto ganadora en el concurso "Verificacion de artes de pesca, sistemas de conservacion a bordo y volumenes de descarga de las embarcaciones pesqueras industriales para consumo humano directo e indirecto de las especies: anchoveta, sardina, jurel y caballa", quienes se encargaran de las inspecciones tecnicas y del seguimiento y control de las actividades extractivas; brindando las facilidades que MORDAZA necesarias para el mejor cumplimiento de las labores de los inspectores. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL El armador y/o la empresa asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca conforme al MORDAZA de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y racional explotacion de los recursos hidrobiologicos objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a) El armador y/o la empresa declara asumir como compromiso esencial de este Convenio, el acogimiento a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 409-97-PE y 098-98PE de fechas 12 de setiembre de 1997 y 24 de febrero de 1998, y las condiciones establecidas en las mismas. b) Asimismo, el armador y/o empresa se compromete a mantener en todo momento operativo el sistema de preservacion ...... a que se hace referencia en el inciso c) del Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 409-97-PE. c) Si por motivos de fuerza mayor durante las faenas de pesca de sardina sufran problemas de orden tecnico en el sistema de preservacion a bordo, que imposibilite mantener en buenas condiciones la materia prima, podran justificarlo ante la Direccion Nacional de extraccion del Ministerio de Pesqueria, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas de ocurrido dicho acontecimiento, presentando el informe tecnico emitido por una empresa reconocida por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comer-

ciales del INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero, segun lo senalado en el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 098-98-PE. d) El armador y/o empresa declara asumir como compromiso esencial, que el incumplimiento de la obligaciones contenidas en el presente convenio, MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria. Las reincidencias duplicaran la referida suspension. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El plazo de duracion del presente convenio se encuentra supeditado a las normas que disponga el Ministerio de Pesqueria, respecto a la vigencia del Programa de Abastecimiento del recurso sardina para la Industria Conservera Nacional. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres copias a los ........ dias del mes de ................ de mil novecientos noventiocho. ------------------------------------------------------POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Extraccion ---------------------------POR LA EMPRESA 2291

AGRICULTURA
Declaran infundada impugnacion contra resolucion que declaro nulos certificado de posesion y otros de predios rusticos ubicados en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0084-98-AG MORDAZA, 25 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Regional Nº 0159-97-RLW-DRA-AYA/PETT, de 17 de MORDAZA de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores-Wari; CONSIDERANDO: Que mediante escrito de 22 agosto 1996, don MORDAZA MORDAZA Gambini MORDAZA solicito ante la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores-Wari, la nulidad del Certificado de Posesion, Plano Catastral y Memoria Descriptiva otorgados por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural en virtud del Auto Resolutivo de fecha 9 de febrero de 1995, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre los predios rusticos "Pampa Corral" y "Chauchacorral", de extension total 11.30 ha, ubicados en el Sector Pucuhuillca, distrito de Acocro, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, manifestando ser propietario legitimo de dichos terrenos a los que denomina "Paltarumi"; Que por Resolucion Directoral Regional Nº 0159-97RLW-DRA-AYA/PETT, la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores-Wari declaro procedente la referida solicitud y nulos los documentos acotados, disponiendo igualmente una investigacion respecto a su otorgamiento, en tanto corresponden al predio "Paltarumi" de propiedad de don MORDAZA MORDAZA Gambini Jeri; Que mediante escrito de 19 de junio de 1997, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la precitada resolucion manifestando que la expedicion de tales documentos no fue impugnada en su

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