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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 1998 (01/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, domingo 1 de marzo de 1998 AÑO XVI - Nº 6458 Pág. 157755 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican diversos artículos del Esta- tuto de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE RESOLUCION SUPREMA Nº 016-98-EF Lima, 26 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 158-93-EF, se aprobó el Estatuto de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE; Que, en sesión realizada el 12 de mayo de 1997, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de COFIDE acordó su transformación de empresa estatal de derecho privado a empresa de economía mixta; Que, asimismo, con el objeto de adecuar el referido Estatuto a la transformación social y a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de COFIDE, en sesión realizada el 15 de diciembre de 1997, acordó la modifica- ción parcial del Estatuto de dicha corporación; Que, la modificación acordada consiste en la sustitu- ción del texto de diversos artículos del Estatuto en men- ción así como la incorporación de una Disposición Transi- toria, siendo procedente su aprobación; De conformidad con lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25694; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir el texto de los Artículos 2º, 7º, 8º, 9º, 19º, inciso c), 20º, inciso c), 22º y 24º del Estatuto de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, apro- bado por Resolución Suprema Nº 158-93-EF, por los si- guientes: "Artículo 2º.- COFIDE es una empresa de economía mixta, organizada como sociedad anónima, que cuenta con autonomía administrativa, económica y financiera y que se rige por el Decreto Legislativo Nº 206, modificado por la Ley Nº 25382, el Decreto Ley Nº 25694, la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 027-90-MIPRE; y, en lo pertinente, por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades." "Artículo 7º.- El capital suscrito y pagado de la socie- dad es de Quinientos Noventiún Millones Trescientos Veintiocho Mil Ochocientos Cuarentiocho y 00/100 Nue- vos Soles (S/. 591'328,848.00), representado por Quinien- tos Setenticinco Millones Cincuentiún Mil Seiscientos Noventa (575'051,690) acciones Clase "A" y Dieciséis Millones Doscientos Setentisiete Mil Ciento Cincuentio- cho (16'277,158) acciones Clase "B", de un valor nominal de Un Sol (S/. 1.00) cada una.""Artículo 8º.- Las acciones se emiten en forma nomina- tiva y son de dos clases: - Acciones Clase "A", pertenecen al Estado Peruano, son inembargables y no pueden ser objeto de prenda ni usufructo. - Acciones Clase "B", pertenecen a entidades y empre- sas diferentes al Estado Peruano." "Artículo 9º.- Las acciones constan en títulos talonados y numerados, pudiendo emitirse certificados de acciones por cualquier número de éstas, desdoblarse o acumularse a solicitud del titular de las acciones. Los títulos serán firmados por el Presidente del Direc- torio y un Director. En el caso de transferencia de acciones de la Clase "B", el titular de las acciones de la Clase "A" tiene derecho preferente a adquirirlas. De no ejercer su derecho, los accionistas Clase "B" tendrán la segunda opción preferen- te. A este efecto, el titular de las acciones de la Clase "B" debe comunicar su decisión por escrito al Gerente Gene- ral de la sociedad, indicando el nombre del adquiriente y las condiciones de la operación. El Gerente General debe- rá correr traslado de la propuesta al titular de las acciones de la Clase "A", dentro de los diez días hábiles siguientes, para que éste manifieste por escrito, dentro de los 45 días hábiles siguientes, si desea hacer uso de su derecho de adquisición preferente. Si ejercita su derecho, al perfec- cionarse la transferencia las acciones de la Clase "B" se convierten de inmediato en acciones de la Clase "A". Si el titular de las acciones de la Clase "A" no mani- fiesta dentro del plazo antes señalado su intención de adquirir las acciones y tampoco lo hacen los titulares de las acciones de la Clase "B" en un plazo de 20 días útiles, su titular queda en libertad de efectuar la transferencia propuesta a favor del tercero, siempre que el titular de las acciones de la Clase "A" haya manifestado su confor- midad. Es nula cualquier transferencia que no se ajuste al procedimiento previsto en este artículo." "Artículo 19º.- (...) c) Fijar el número de Directores a elegir, elegir a los Directores y fijar su retribución." "Artículo 20º.- (...) c) Modificar el Estatuto, sometiendo su nuevo texto a la aprobación del Poder Ejecutivo." "Artículo 22º.- La administración general de la socie- dad y la dirección de los negocios de la misma, están a cargo de un Directorio conformado por no menos de seis ni más de once integrantes. Los Directores Titulares podrán tener suplentes. De entre el número de Directores a ser elegidos, por lo menos un Director y su suplente serán elegidos a pro- puesta de los titulares de las acciones Clase "B". "Artículo 24º.- El período de duración del Directorio es de tres años. Sus integrantes pueden ser reelegidos." Artículo 2º.- Incorporar el siguiente texto, como Dispo- sición Transitoria, al Estatuto de la Corporación Finan- ciera de Desarrollo - COFIDE, aprobado por Resolución Suprema Nº 158-93-EF: "Para efectos del cálculo de duración del período del Directorio a que se hace referencia en el Artículo 24º del presente Estatuto, se considerará como fecha de inicio del mismo el mes de mayo del año 1997."