Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 1998 (01/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6458

MORDAZA, MORDAZA 1 de marzo de 1998

Pag. 157755

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican diversos articulos del Estatuto de la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE
RESOLUCION SUPREMA Nº 016-98-EF MORDAZA, 26 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 158-93-EF, se aprobo el Estatuto de la Corporacion Financiera de Desarrollo COFIDE; Que, en sesion realizada el 12 de MORDAZA de 1997, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de COFIDE acordo su transformacion de empresa estatal de derecho privado a empresa de economia mixta; Que, asimismo, con el objeto de adecuar el referido Estatuto a la transformacion social y a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de COFIDE, en sesion realizada el 15 de diciembre de 1997, acordo la modificacion parcial del Estatuto de dicha corporacion; Que, la modificacion acordada consiste en la sustitucion del texto de diversos articulos del Estatuto en mencion asi como la incorporacion de una Disposicion Transitoria, siendo procedente su aprobacion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25694; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir el texto de los Articulos 2º, 7º, 8º, 9º, 19º, inciso c), 20º, inciso c), 22º y 24º del Estatuto de la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE, aprobado por Resolucion Suprema Nº 158-93-EF, por los siguientes: "Articulo 2º.- COFIDE es una empresa de economia mixta, organizada como sociedad anonima, que cuenta con autonomia administrativa, economica y financiera y que se rige por el Decreto Legislativo Nº 206, modificado por la Ley Nº 25382, el Decreto Ley Nº 25694, la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 027-90-MIPRE; y, en lo pertinente, por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades." "Articulo 7º.- El capital suscrito y pagado de la sociedad es de Quinientos Noventiun Millones Trescientos Veintiocho Mil Ochocientos Cuarentiocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 591'328,848.00), representado por Quinientos Setenticinco Millones Cincuentiun Mil Seiscientos Noventa (575'051,690) acciones Clase "A" y Dieciseis Millones Doscientos Setentisiete Mil Ciento Cincuentiocho (16'277,158) acciones Clase "B", de un valor nominal de Un Sol (S/. 1.00) cada una."

"Articulo 8º.- Las acciones se emiten en forma nominativa y son de dos clases: - Acciones Clase "A", pertenecen al Estado Peruano, son inembargables y no pueden ser objeto de prenda ni usufructo. - Acciones Clase "B", pertenecen a entidades y empresas diferentes al Estado Peruano." "Articulo 9º.- Las acciones constan en titulos talonados y numerados, pudiendo emitirse certificados de acciones por cualquier numero de estas, desdoblarse o acumularse a solicitud del titular de las acciones. Los titulos seran firmados por el Presidente del Directorio y un Director. En el caso de transferencia de acciones de la Clase "B", el titular de las acciones de la Clase "A" tiene derecho preferente a adquirirlas. De no ejercer su derecho, los accionistas Clase "B" tendran la MORDAZA opcion preferente. A este efecto, el titular de las acciones de la Clase "B" debe comunicar su decision por escrito al Gerente General de la sociedad, indicando el nombre del adquiriente y las condiciones de la operacion. El Gerente General debera correr traslado de la propuesta al titular de las acciones de la Clase "A", dentro de los diez dias habiles siguientes, para que este manifieste por escrito, dentro de los 45 dias habiles siguientes, si desea hacer uso de su derecho de adquisicion preferente. Si ejercita su derecho, al perfeccionarse la transferencia las acciones de la Clase "B" se convierten de inmediato en acciones de la Clase "A". Si el titular de las acciones de la Clase "A" no manifiesta dentro del plazo MORDAZA senalado su intencion de adquirir las acciones y tampoco lo hacen los titulares de las acciones de la Clase "B" en un plazo de 20 dias utiles, su titular queda en MORDAZA de efectuar la transferencia propuesta a favor del tercero, siempre que el titular de las acciones de la Clase "A" MORDAZA manifestado su conformidad. Es nula cualquier transferencia que no se ajuste al procedimiento previsto en este articulo." "Articulo 19º.- (...) c) Fijar el numero de Directores a elegir, elegir a los Directores y fijar su retribucion." "Articulo 20º.- (...) c) Modificar el Estatuto, sometiendo su MORDAZA texto a la aprobacion del Poder Ejecutivo." "Articulo 22º.- La administracion general de la sociedad y la direccion de los negocios de la misma, estan a cargo de un Directorio conformado por no menos de seis ni mas de once integrantes. Los Directores Titulares podran tener suplentes. De entre el numero de Directores a ser elegidos, por lo menos un Director y su suplente seran elegidos a propuesta de los titulares de las acciones Clase "B". "Articulo 24º.- El periodo de duracion del Directorio es de tres anos. Sus integrantes pueden ser reelegidos." Articulo 2º.- Incorporar el siguiente texto, como Disposicion Transitoria, al Estatuto de la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE, aprobado por Resolucion Suprema Nº 158-93-EF: "Para efectos del calculo de duracion del periodo del Directorio a que se hace referencia en el Articulo 24º del presente Estatuto, se considerara como fecha de inicio del mismo el mes de MORDAZA del ano 1997."

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