Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 1998 (02/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de marzo de 1998

Para que las embarcaciones MORDAZA consideradas en la categoria que le corresponda, deberan cumplir por lo menos con dos de las caracteristicas exigidas (m3 y eslora; m3 y HP o; eslora y HP). 2.2.2 Embarcaciones espineleras.- Las que emplean sistemas de pesca basados en lineas con anzuelos a usarse a nivel de fondo, y que cuenten con bodegas acondicionadas para la conservacion de recursos refrigerados. 2.3 Para efecto de la aplicacion del presente Plan de Ordenamiento Pesquero se considera como fauna acompanante a las especies mencionadas en el numeral 1.2.11, las mismas que son capturadas en operaciones de pesca dirigidas a la merluza, por efecto tecnologico del arte o aparejo de pesca. 3. OBJETIVOS 3.1 Lograr la conservacion y aprovechamiento sostenido del recurso merluza y su fauna acompanante teniendo en cuenta sus caracteristicas biologico poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad. 3.2 Armonizar la participacion de los diferentes agentes involucrados en la extraccion y procesamiento del recurso merluza, considerando que estos recursos constituyen patrimonio de la nacion que deben ser utilizados racionalmente por las generaciones presentes y futuras. 3.3 Promover la diversificacion de la pesqueria del recurso merluza hacia la obtencion de productos de optima calidad. 3.4 Promover la modernizacion de la flota dedicada a la extraccion del recurso merluza, a fin de optimizar su eficiencia operativa, que permita acceder a nuevas zonas de pesca, asi como proteger el MORDAZA de adultez de las especies juveniles y su ponderado desarrollo biologico. 4. BASE LEGAL 4.1 Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca. 4.2 Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 4.3 Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y demas normas modificatorias y complementarias. 4.4 Decreto Supremo Nº 017-92-PE. 4.5 Decreto Supremo Nºs. 008 y 010-97-PE 4.6 Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria - MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE. 4.7 Resolucion Ministerial Nº 782-97-PE 5. DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA 5.1 El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, reforzara sus investigaciones sobre la biologia, pesqueria y dinamica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompanante, poniendo especial enfasis en el efecto del ambiente, el ecosistema y la pesca sobre dichos recursos. 5.2 El IMARPE ejecutara permanentemente un programa de evaluacion de recursos y seguimiento de la pesqueria de merluza y su fauna acompanante, con el objeto de mantener informado al Ministerio de Pesqueria sobre el estado del recurso, las perspectivas de su pesqueria y formas de manejo que aseguren su conservacion. 5.3 El financiamiento de las investigaciones a que se hace referencia en los numerales precedentes, podra provenir de las MORDAZA que se especifican en los Articulos 17º y 18º de la Ley General de Pesca y otras que se obtengan. 5.4 La investigacion pesquera realizada mediante operaciones de pesca exploratoria o experimental a que se refiere los Articulos 29º y 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, podra ser realizada solo por empresas que cuenten con licencias de operacion para el procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca

vigentes para la extraccion del recurso merluza. La investigacion pesquera debera contar con la opinion previa del IMARPE en lo referente a los programas de trabajo, en especial, a los objetivos y metodologias que se aplicaran en la investigacion. 5.5 Las investigaciones cientificas a que se refieren los Articulos 31º y 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, se efectuaran sobre la base de proyectos especificos en concordancia con las necesidades de investigacion integral de la especie, y seran aprobadas por el Ministerio de Pesqueria, teniendo en cuenta de las recomendaciones que formule la Comision Especial que se designe para tal efecto. 5.6 El IMARPE debera difundir a traves de los mecanismos correspondientes los resultados de las investigaciones cientificas sobre la merluza y su fauna acompanante, para su empleo en las medidas de ordenamiento y por las empresas pesqueras como base para el desarrollo de su pesqueria. 6. DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO 6.1 La merluza es considerada como un recurso plenamente explotado; sin embargo, debido a sus fluctuaciones naturales y a la presion de pesca que pueden desarrollar las embarcaciones arrastreras, se trata de un recurso que facilmente podria ser sobreexplotado si no se toman las medidas para limitar oportunamente el impacto del esfuerzo de pesca. Asimismo, dependiendo del comportamiento de los factores MORDAZA citados, la situacion del recurso podria cambiar a la condicion de subexplotado. 6.2 Siendo la merluza un recurso plenamente explotado, el acceso a su extraccion debe estar sujeto a medidas de administracion pesquera de caracter economico con el objeto de evitar el incremento del esfuerzo pesquero, a cuyo efecto el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca requerira de la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcacion existente, siempre que se cuente con permiso de pesca correspondiente. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el otorgamiento de autorizacion de incremento de flota via sustitucion solo procedera en los siguientes casos: 6.2.1 Sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcacion existente. 6.2.2 Acumulacion de igual volumen de capacidad de bodega de dos o mas embarcaciones existentes. 6.3 No procedera la autorizacion de incremento de flota para el caso de sustituir igual volumen de capacidad de bodega de una embarcacion por dos o mas embarcaciones. 6.4 La sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega debera hacerse teniendo especial cuidado de que las nuevas embarcaciones incorporen tecnologia moderna de extraccion y conservacion, segun sea el caso. 6.5 Ante evidencias que demuestren que la merluza debe ser protegida para evitar una drastica reduccion de su poblacion o ayudar a su recuperacion, el Ministerio de Pesqueria en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE, dictara las medidas necesarias para disminuir el esfuerzo de pesca, suspendiendo el acceso a su explotacion y denegandose toda nueva solicitud de incremento de flota, permiso de pesca y licencia de funcionamiento, asi como otras medidas de regulacion temporales propias del manejo pesquero descritas en el Articulo 12º de la Ley General de Pesca. 6.6. Cuando se tenga evidencia que demuestre la recuperacion de la merluza o un incremento poblacional de la misma por encima de los niveles que la catalogan como plenamente explotado y que podria soportar un incremento del esfuerzo de pesca, el Ministerio de Pesqueria coordinara en forma permanente con las empresas dedicadas a esta pesqueria la adecuacion de esta nueva realidad y reabrira el acceso a su explotacion mediante el otorgamiento en forma transparente de un numero de

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