Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 1998 (02/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de marzo de 1998

superiores al establecido en el numeral anterior, el Ministerio de Pesqueria podra paralizar las faenas de pesca y procesamiento por un periodo MORDAZA de cinco (5) dias calendario teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 9º de la Ley General de Pesca. Para la aplicacion de dicha medida se tomara en cuenta las areas de pesca, pudiendo extenderse la prohibicion en tanto persista la mayor disponibilidad de ejemplares por debajo de la talla minima de captura. 7.9 Con fines de proteccion de los stocks de reproductores de la especie merluza en el periodo de mayor incidencia de desove, podra establecerse una MORDAZA de reproduccion entre los meses de junio y agosto, en fecha y duracion de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE. 7.10 En adicion a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-92-PE, se prohibe las actividades extractivas de la merluza, con uso de cualquier MORDAZA de embarcaciones pesqueras, en las siguientes areas: 7.10.1 El area circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medidas desde el faro. 7.10.2 El area comprendida al sur de los 9° 00' L.S. hasta los 11° 00' L.S. a profundidades menores de 200 metros, declarada como MORDAZA de crianza de juveniles de merluza. 7.11 Para las embarcaciones arrastrero ­ factorias contempladas en el numeral 2.2.1. b), el total de las capturas incidentales de especies consideradas como fauna acompanante de la merluza (numeral 1.2.11), exceptuando al falso volador, no debera superar el 10% de la captura. 8. DEL MANIPULEO, PRESERVACION Y PROCESAMIENTO PESQUERO 8.1 Las embarcaciones dedicadas a la pesca de merluza y su fauna acompanante, deberan disponer de los elementos tecnicos humanos, de equipamiento e instrumentacion, que garanticen un adecuado manipuleo, almacenamiento y preservacion de las capturas. 8.2 En las embarcaciones pesqueras arrastrero refrigeradas, el transporte de la merluza y fauna acompanante debera hacerse en MORDAZA o contenedores con hielo en bodegas u otros sistemas de preservacion o conservacion a bordo, debidamente acondicionadas que garanticen un adecuado grado de frescura y calidad al momento del desembarque. Esta prohibido el almacenamiento y transporte de pescado a granel o en la cubierta. 8.3 Las empresas procesadoras de merluza deberan aplicar sistemas de control del producto que les permita cumplir con estandares internacionales de sanidad y calidad, asi como las normas aplicables a la proteccion del medio ambiente. La Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero y la Direccion de Medio Ambiente del Ministerio de Pesqueria, asi como las Direcciones y Sub Direcciones Regionales de Pesqueria efectuaran acciones de seguimiento y control de las actividades productivas y cumplimiento de las normas ambientales en las plantas procesadoras. 8.4 Las empresas procesadoras y comercializadoras de merluza y su fauna acompanante deberan recibir la materia prima en MORDAZA o contenedores con hielo, debiendo transportarla en las mejores condiciones que garanticen la preservacion de la misma. 9. DE LAS OBLIGACIONES 9.1 Las embarcaciones arrastrero-factorias de bandera nacional y las que operen bajo la modalidad de pesca experimental o exploratoria estan obligadas a llevar a bordo un tecnico cientifico del IMARPE. Los armadores deberan brindar acomodacion a bordo a dicho representante y sufragar una asignacion por dia de embarque.

9.2 Cuando fuera requerido, las embarcaciones arrastrero - refrigeradas deberan llevar a bordo un tecnico cientifico del IMARPE en las mismas condiciones que las establecidas en el numeral precedente. 9.3 Todas las embarcaciones estan obligadas a llevar una bitacora de pesca en la cual deberan consignar en detalle la informacion de cada MORDAZA de pesca de acuerdo a formatos que seran elaborados por el IMARPE. Los capitanes de pesca o patrones estan obligados a presentar la bitacora de pesca u otra informacion que les sea requerida por los inspectores del Ministerio de Pesqueria, para los efectos de asegurar que las operaciones de pesca se efectuen en concordancia con las normas de conservacion y ordenamiento. 9.4 Las embarcaciones dedicadas a la pesca de merluza estan obligadas a: a) Disponer de medios o sistemas de preservacion a bordo en buen estado y operativos; b) Utilizar artes, aparejos, equipos y maquinarias idoneos para la pesca de merluza; c) Contar con medios y equipos necesarios para facilitar la descarga y evitar los riesgos de contaminacion; d) Cumplir los requisitos de sanidad e higiene exigidos por las disposiciones pertinentes; e) Brindar las facilidades al tecnico cientifico de investigacion del IMARPE para efectuar la comunicacion de datos; y, f) Exhibir el titulo representativo del permiso de pesca en lugar visible de la embarcacion debiendo presentarse, para los fines de inspeccion y control, en las oportunidades que sea requerido por la autoridad competente. 9.5 Las empresas armadoras e industriales dedicadas a la actividad pesquera de la merluza estan obligadas a proporcionar al personal del IMARPE, informacion tecnico-cientifica y brindar las facilidades del caso a los inspectores del Ministerio de Pesqueria para la toma de informacion tecnica estadistica requerida para los fines de investigacion, seguimiento y control, de acuerdo a sus funciones y competencias. Asimismo, facilitaran el embarque de personal autorizado en sus embarcaciones y el acceso a las instalaciones de desembarque o procesamiento para la toma o adquisicion de muestras, datos y verificacion de informacion relativa a la pesca, recepcion de materia prima y produccion. El Ministerio de Pesqueria y las empresas armadoras e industriales dedicadas a la actividad pesquera del recurso merluza estableceran los mecanismos y procedimientos para el adecuado cumplimiento de tales obligaciones. 10. DEL CONTROL Y VIGILANCIA 10.1 La Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, llevara un control de las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca otorgados a embarcaciones para la pesca de la merluza, con relacion a su vigencia, monto de los derechos abonados y demas especificaciones que el Ministerio de Pesqueria considere necesario. 10.2 El Ministerio de Pesqueria transcribira a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, los permisos de pesca que se otorguen para la captura de merluza, para los efectos de control que le corresponda. 10.3 Las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero, asi como las dependencias Regionales de Pesqueria, en cuyo ambito se efectuen actividades extractivas y de procesamiento de merluza, realizaran las acciones de seguimiento y control, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Plan de Ordenamiento. Dicho sistema de control incluira las coordinaciones interinstitucionales que MORDAZA necesarias. En adicion, para el seguimiento y control de las actividades de extraccion y procesamiento, el Ministerio de Pesqueria podra encargar a una empresa especializada del sector privado la realizacion de las labores

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