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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 1998 (02/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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Pág. 157779 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de marzo de 1998 A partir de 1987 la biomasa se ha mantenido alrededor de las 500 000 t., debiendo destacar el hecho de que los reclutamientos fueron favorecidos por los fenómenos El Niño 1986-1987, las alteraciones térmicas de los años 1991,1992,1993 y 1994-1995. Entre 1995 y 1996 las condi- ciones ambientales adversas motivadas por la temperatu- ra de agua de mar por debajo de los registros históricos, han aumentado la disponibilidad de juveniles haciéndolos más accesibles a la pesca en el área de Paita. 1.3 La pesquería 1.3.1 Durante los años 1959 a 1966 se registraron desembarques de aproximadamente 1 500 t. anuales, asociados a la pesquería de arrastre de consumo de Paita. Entre 1967 y 1972 se inicia el desarrollo de la pesquería de arrastre de pequeña escala dirigida a la merluza y orien- tada a la producción de congelado para la exportación. Los desembarques fluctuaron entre 12 000 y 26 000 t. En los años 1973 a 1977, se desarrolló la pesca de arrastre de gran escala con la participación de barcos arrastrero-factorías de bandera polaca, cubana, española y japonesa, además de la flota de arrastre costero de Paita, cuyos desembarques promediaron las 100 000 t. anuales. El 90 % de la producción fue exportada bajo la forma de congelado. Los desembarques de 1978 superaron las 300 000 t. de merluza, de las cuales 180 000 t. fueron extraídas en los meses de julio y agosto por la flota cerquera de Chimbote, con alta incidencia de ejemplares juveniles. Esta extraor- dinaria extracción hizo vulnerable al recurso, observán- dose los efectos en 1980 y cuya captura descendió a 160 000 t. En 1981 los desembarques no superaron las 70 000 t., manteniéndose entre los años 1982 y 1987 por debajo de 50 000 t. anuales. Entre 1988 y 1991, los desembarques promediaron las 100 000 t., que corresponden aproximadamente al rendi- miento de equilibrio de esta especie. Durante 1992 y 1993 los desembarques disminuyeron ostensiblemente debido a alteraciones térmicas que cambiaron su distribución y afectaron su accesibilidad y vulnerabilidad, disminuyen- do las posibilidades de pesca de la flota. Los desembarques de 1994 y 1995 ascendieron a 164 000 y 162 000 t., respectivamente, correspondiendo el 44% y 36 % de los mismos a la flota de cerco, es decir la flota de arrastre ha pescado en promedio en los últimos años alrededor de 100 000 t. anuales. 1.3.2 En la actualidad la flota está constituida por embarcaciones arrastrero - refrigeradas y arrastrero - factorías. Las primeras, cuyo número es más representa- tivo, fueron construidas en su mayoría en la década de los años 60 y 70 para la pesca de anchoveta. Gran parte de estas son de acero, menores a 420 m3 de capacidad de bodega, no mayor de 40 metros de eslora máxima y su potencia de motor principal no superior a los 1000 HP. Las embarcaciones arrastrero – factorías son más modernas, cuentan con sistemas de procesamiento, almacenamiento y reducción de residuos, son mayores de 420 m3 de capacidad de bodega, eslora máxima mayor a 40 metros y potencia de motor principal superior a los 1000 HP. 1.3.3 La preservación de la pesca se realiza en cajas plásticas de aproximadamente 30 kg. con hielo en esca- mas, contenedores aislados de aproximadamente 1 m3 de capacidad que contienen agua y hielo (cremolada). Las embarcaciones arrastrero-factorías congelan a bordo de- pendiendo de la duración de las faenas de pesca. 1.3.4 El procesamiento en tierra se realiza principal- mente en el puerto de Paita, en empresas pesqueras dedicadas a la producción y exportación de productos congelados en sus diferentes presentaciones. En prome- dio se destina a la producción de congelados el 85% de los desembarques de Paita, el resto es comercializado al estado fresco o para la elaboración de curados. 1.3.5 Durante 1994 y 1995 la producción de congelados de merluza fue de 29 753 y 42 880 toneladas, respectiva- mente. Para los mismos años la producción de curados fue de 806 y 2 138 toneladas.1.3.6 Las exportaciones de merluza fueron de 29 173 y 43 919 toneladas para 1994 y 1995, respectivamente, siendo más del 98% filete de merluza. El ingreso de divisas por las mismas fue de US $ 31,6 y 50,7 millones para los mismos años. 1.3.7 Mediante Decreto Supremo Nº 008-97-PE de fecha 21 de octubre de 1997, se aprobó los listados defini- tivos de embarcaciones con permiso de pesca, incremento de flota y embarcaciones siniestradas con pérdida total, consignándose en el inciso H) e I), la relación de embarca- ciones pesqueras con permiso de pesca para la extracción de merluza y para merluza/jurel/caballa, respectivamen- te. A dicha relación se han incorporado mediante la Resolución correspondiente, otras embarcaciones con permiso de pesca para merluza. 1.3.8 Mediante Resolución Ministerial Nº 782-97-PE de fecha 4 de diciembre de 1997, se dispuso la implemen- tación de la primera etapa de Racionalización de la Flota Pesquera Arrastrera de Mayor Escala dedicada a la ex- tracción del recurso merluza, orientada a la regulación del esfuerzo pesquero, preservación y explotación racio- nal del recurso merluza, conservación del medio ambiente marino, así como a contribuir con los aspectos de seguri- dad en la operación de las embarcaciones pesqueras. Como parte del Programa mencionado en el párrafo anterior el Ministerio de Pesquería a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial antes indicada, sólo aprobará las solicitudes de incremento de flota para la extracción de merluza mediante sustitución de igual volumen de capa- cidad de bodega, con las embarcaciones consignadas en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 782-97-PE y las que se incorporen posteriormente conforme al ordenamiento legal pesquero, cuando se presente el Certificado de Inspección de Condición en el que se acredite que la embarcación está operativa. Las embarcaciones pesque- ras consignadas en el anexo, cuyos armadores no presen- taron al 16 de enero de 1998 el dicho Certificado de Inspección de Condición, no serán consideradas para los efectos de la autorización de incremento de flota contem- plada en el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 20º de su Reglamento. Los armadores de embarcaciones pesqueras arrastre- ras de mayor escala, dedicadas a la extracción de merluza, debían acreditar a más tardar el 1 de marzo de 1998, que la embarcación estaba operativa mediante la presenta- ción del correspondiente Certificado de Inspección de Condición. A partir de la indicada fecha, aquellas embar- caciones cuyos armadores que no presentaron el mencio- nado certificado y que sufran siniestros con pérdida total, no serán consideradas por el Ministerio de Pesquería para los efectos de la autorización de incremento de flota mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega. 2. AMBITO DE APLICACION 2.1 El presente Plan de Ordenamiento Pesquero es de aplicación a la pesquería de merluza realizada principal- mente bajo la modalidad de arrastre, así como mediante el empleo de embarcaciones espineleras. 2.2 Para efecto de la aplicación del presente Plan de Ordenamiento Pesquero se considera: 2.2.1 Embarcaciones de arrastre .- Las que empleen redes de arrastre, sean de fondo o media agua, y que tengan a bordo bodegas debidamente acondicionadas para la preservación y/o transformación de la pesca. Estas embarcaciones se clasificarán de la siguiente manera: a) Embarcaciones arrastrero - refrigeradas: Hasta 420 m3 de capacidad de bodega, con eslora máxima no mayor a 40 metros y potencia en la máquina principal no superior a los 1000 HP. b) Embarcaciones arrastrero - factorías: Mayores a 420 m3 de capacidad de bodega, con eslora máxima mayor a 40 m y potencia de motor superior a los 1000 HP, y que cuenten con sistemas de procesamiento, tratamiento de residuos y almacenamiento de productos transformados.