Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 1998 (02/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 2 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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A partir de 1987 la biomasa se ha mantenido alrededor de las 500 000 t., debiendo destacar el hecho de que los reclutamientos fueron favorecidos por los fenomenos El MORDAZA 1986-1987, las alteraciones termicas de los anos 1991,1992,1993 y 1994-1995. Entre 1995 y 1996 las condiciones ambientales adversas motivadas por la temperatura de agua de mar por debajo de los registros historicos, han aumentado la disponibilidad de juveniles haciendolos mas accesibles a la pesca en el area de Paita. 1.3 La pesqueria 1.3.1 Durante los anos 1959 a 1966 se registraron desembarques de aproximadamente 1 500 t. anuales, asociados a la pesqueria de arrastre de consumo de Paita. Entre 1967 y 1972 se inicia el desarrollo de la pesqueria de arrastre de pequena escala dirigida a la merluza y orientada a la produccion de congelado para la exportacion. Los desembarques fluctuaron entre 12 000 y 26 000 t. En los anos 1973 a 1977, se desarrollo la pesca de arrastre de gran escala con la participacion de barcos arrastrero-factorias de bandera polaca, cubana, espanola y japonesa, ademas de la flota de arrastre costero de Paita, cuyos desembarques promediaron las 100 000 t. anuales. El 90 % de la produccion fue exportada bajo la forma de congelado. Los desembarques de 1978 superaron las 300 000 t. de merluza, de las cuales 180 000 t. fueron extraidas en los meses de MORDAZA y agosto por la flota cerquera de Chimbote, con alta incidencia de ejemplares juveniles. Esta extraordinaria extraccion hizo vulnerable al recurso, observandose los efectos en 1980 y cuya captura descendio a 160 000 t. En 1981 los desembarques no superaron las 70 000 t., manteniendose entre los anos 1982 y 1987 por debajo de 50 000 t. anuales. Entre 1988 y 1991, los desembarques promediaron las 100 000 t., que corresponden aproximadamente al rendimiento de equilibrio de esta especie. Durante 1992 y 1993 los desembarques disminuyeron ostensiblemente debido a alteraciones termicas que cambiaron su distribucion y afectaron su accesibilidad y vulnerabilidad, disminuyendo las posibilidades de pesca de la flota. Los desembarques de 1994 y 1995 ascendieron a 164 000 y 162 000 t., respectivamente, correspondiendo el 44% y 36 % de los mismos a la flota de cerco, es decir la flota de arrastre ha pescado en promedio en los ultimos anos alrededor de 100 000 t. anuales. 1.3.2 En la actualidad la flota esta constituida por embarcaciones arrastrero - refrigeradas y arrastrero factorias. Las primeras, cuyo numero es mas representativo, fueron construidas en su mayoria en la decada de los anos 60 y 70 para la pesca de anchoveta. Gran parte de estas son de MORDAZA, menores a 420 m3 de capacidad de bodega, no mayor de 40 metros de eslora MORDAZA y su potencia de motor principal no superior a los 1000 HP. Las embarcaciones arrastrero ­ factorias son mas modernas, cuentan con sistemas de procesamiento, almacenamiento y reduccion de residuos, son mayores de 420 m3 de capacidad de bodega, eslora MORDAZA mayor a 40 metros y potencia de motor principal superior a los 1000 HP. 1.3.3 La preservacion de la pesca se realiza en MORDAZA plasticas de aproximadamente 30 kg. con hielo en escamas, contenedores aislados de aproximadamente 1 m3 de capacidad que contienen agua y hielo (cremolada). Las embarcaciones arrastrero-factorias congelan a bordo dependiendo de la duracion de las faenas de pesca. 1.3.4 El procesamiento en tierra se realiza principalmente en el puerto de Paita, en empresas pesqueras dedicadas a la produccion y exportacion de productos congelados en sus diferentes presentaciones. En promedio se destina a la produccion de congelados el 85% de los desembarques de Paita, el resto es comercializado al estado fresco o para la elaboracion de curados. 1.3.5 Durante 1994 y 1995 la produccion de congelados de merluza fue de 29 753 y 42 880 toneladas, respectivamente. Para los mismos anos la produccion de curados fue de 806 y 2 138 toneladas.

1.3.6 Las exportaciones de merluza fueron de 29 173 y 43 919 toneladas para 1994 y 1995, respectivamente, siendo mas del 98% filete de merluza. El ingreso de divisas por las mismas fue de US $ 31,6 y 50,7 millones para los mismos anos. 1.3.7 Mediante Decreto Supremo Nº 008-97-PE de fecha 21 de octubre de 1997, se aprobo los listados definitivos de embarcaciones con permiso de pesca, incremento de flota y embarcaciones siniestradas con perdida total, consignandose en el inciso H) e I), la relacion de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para la extraccion de merluza y para merluza/jurel/caballa, respectivamente. A dicha relacion se han incorporado mediante la Resolucion correspondiente, otras embarcaciones con permiso de pesca para merluza. 1.3.8 Mediante Resolucion Ministerial Nº 782-97-PE de fecha 4 de diciembre de 1997, se dispuso la implementacion de la primera etapa de Racionalizacion de la Flota Pesquera Arrastrera de Mayor Escala dedicada a la extraccion del recurso merluza, orientada a la regulacion del esfuerzo pesquero, preservacion y explotacion racional del recurso merluza, conservacion del medio ambiente MORDAZA, asi como a contribuir con los aspectos de seguridad en la operacion de las embarcaciones pesqueras. Como parte del Programa mencionado en el parrafo anterior el Ministerio de Pesqueria a partir de la vigencia de la Resolucion Ministerial MORDAZA indicada, solo aprobara las solicitudes de incremento de flota para la extraccion de merluza mediante sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega, con las embarcaciones consignadas en el anexo de la Resolucion Ministerial Nº 782-97-PE y las que se incorporen posteriormente conforme al ordenamiento legal pesquero, cuando se presente el Certificado de Inspeccion de Condicion en el que se acredite que la embarcacion esta operativa. Las embarcaciones pesqueras consignadas en el anexo, cuyos armadores no presentaron al 16 de enero de 1998 el dicho Certificado de Inspeccion de Condicion, no seran consideradas para los efectos de la autorizacion de incremento de flota contemplada en el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 20º de su Reglamento. Los armadores de embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala, dedicadas a la extraccion de merluza, debian acreditar a mas tardar el 1 de marzo de 1998, que la embarcacion estaba operativa mediante la MORDAZA del correspondiente Certificado de Inspeccion de Condicion. A partir de la indicada fecha, aquellas embarcaciones cuyos armadores que no presentaron el mencionado certificado y que sufran siniestros con perdida total, no seran consideradas por el Ministerio de Pesqueria para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega. 2. AMBITO DE APLICACION 2.1 El presente Plan de Ordenamiento Pesquero es de aplicacion a la pesqueria de merluza realizada principalmente bajo la modalidad de arrastre, asi como mediante el empleo de embarcaciones espineleras. 2.2 Para efecto de la aplicacion del presente Plan de Ordenamiento Pesquero se considera: 2.2.1 Embarcaciones de arrastre.- Las que empleen redes de arrastre, MORDAZA de fondo o media agua, y que tengan a bordo bodegas debidamente acondicionadas para la preservacion y/o transformacion de la pesca. Estas embarcaciones se clasificaran de la siguiente manera: a) Embarcaciones arrastrero - refrigeradas: Hasta 420 m3 de capacidad de bodega, con eslora MORDAZA no mayor a 40 metros y potencia en la maquina principal no superior a los 1000 HP. b) Embarcaciones arrastrero - factorias: Mayores a 420 m3 de capacidad de bodega, con eslora MORDAZA mayor a 40 m y potencia de motor superior a los 1000 HP, y que cuenten con sistemas de procesamiento, tratamiento de residuos y almacenamiento de productos transformados.

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