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Pág. 157776 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de marzo de 1998 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente Resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA CO- MERCIAL J.C.L. E.I.R.LTDA, para solicitar la renova- ción de la autorización otorgada, observará el plazo pre- visto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2247 Dejan sin efecto resolución que autori- zó a empresa establecer estación de servicio de radiodifusión comercial RESOLUCION MINISTERIAL Nº 098-98-MTC/15.19 Lima, 24 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 482-93-TCC/15.17, de fecha 14.diciembre.93, se autorizó a la Empresa RA- DIODIFUSION BREGAR DEL PERU E.I.R.L. por el plazo que se indica, el establecimiento de una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuen- cia Modulada - FM, en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, dándole el período de un año de instalación y prueba, prescribiendo en su Artículo 3º que si la empresa por causas que le fuesen imputables no obtenía Licencia de Operación en el plazo de 24 meses computados a partir de la expedición de la citada Resolu- ción, ésta dejaría de surtir sus efectos; Que la Quinta Disposición Transitoria y Final del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, de fecha 18.febrero.94, señala que los expedientes que se encuen- tren en trámite y pendientes de resolver a la fecha de publicación del citado Reglamento, continuarán siendo atendidos conforme a las disposiciones que éste contem- pla; Que el Artículo 171º del Reglamento bajo comentario establece que la Licencia se expedirá siempre que la instalación de los equipos y las pruebas de funciona- miento resultasen satisfactorias; señalando el Artículo 162º, concordado con el Artículo 164º del Reglamento aludido, que antes de los 60 días calendario previos a la terminación del período de prueba el titular de la autori- zación está obligado a solicitar la inspección técnica co- rrespondiente para verificar sus instalaciones y practicar las pruebas de funcionamiento, caso contrario el MTC dejará sin efecto la autorización correspondiente; Que la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 018-98-MTC/15.19.01, estima pertinente de- jar sin efecto la autorización concedida mediante Resolu- ción Ministerial Nº 482-93-TCC/15.17 por cuanto su titu- lar no ha solicitado la inspección técnica dentro del plazo que indica la legislación en materia de telecomunicaciones, ya que la solicitud de inspección correspondiente ha sido presentada con fecha 22.octubre.1997, es decir, después de haber transcurrido 3 años y 10 meses de otorgada la autorización respectiva; Acorde con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 06-94-TCC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicacio- nes; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolución Mi- nisterial Nº 482-93-TCC/15.17, de fecha 14.diciembre.93, que autorizó a la Empresa RADIODIFUSION BREGARDEL PERU E.I.R.L., el establecimiento de una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Fre- cuencia Modulada - FM, en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2248 PESQUERIA Declaran caducidad de autorizaciones otorgadas a empresas para la instala- ción de plantas de congelado y curado de productos hidrobiológicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-98-PE Lima, 27 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 423-96-PE de fecha 13 de agosto de 1996, se otorgó autorización a SERVI- CIOS FLIPPER S.A. para la instalación de un estableci- miento industrial pesquero, para desarrollar las activi- dades de congelado y curado de productos hidrobiológi- cos, en su establecimiento a ubicarse en el Sublote Nº 1, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante Resolución Ministerial Nº 632-96-PE de 24 de diciembre de 1996, se otorgó a SERVICIOS FLIP- PER S.A. licencia de operación para desarrollar la activi- dad de curado, quedando pendiente el otorgamiento de la licencia para operar su planta de congelado por no haberla instalado; Que de la evaluación efectuada al expediente de la citada empresa, se ha determinado que no ha solicitado prórroga del plazo de instalación, ni ha cumplido con solicitar la inspección técnica correspondiente para el otorgamiento de la licencia para operar su planta de congelado, incurriendo en la causal de caducidad prevista en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 423-96- PE; Estando a lo informado por la Dirección de Normas a través de su Informe Nº 024-98-PE/DNPP-Dn, de 4 de febrero de 1998, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 423-96-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar la caducidad de la autori- zación de instalación otorgada mediante Resolución Mi- nisterial Nº 423-96-PE de fecha 13 de agosto de 1996, a SERVICIOS FLIPPER S.A. en lo referido a su planta de congelado en su establecimiento industrial pesquero ubi- cado en el Sublote Nº 1, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 2266 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-98-PE Lima, 27 de febrero de 1998