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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 1998 (02/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 157775 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de marzo de 1998 Ubicación Planta Transmisora :Final Jr. Lampa - Bahía lago Titica- ca, Dist., Prov. y Dpto. Puno. Coordenadas: L.O. 70° 01' 15" L.S. 15° 49' 19" Artículo 3º.- La autorización precedente se compu- tará por períodos sucesivos, por lo tanto vencerá el 8 de enero del año 2008, procediendo la Dirección General de Telecomunicaciones a extender a la empresa RADIO EMISORA FRONTERA E.I.R.L. la correspondiente li- cencia de operación, no excediendo ésta el plazo de auto- rización otorgado. Artículo 4º.- La presente Resolución dejará de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO EMISORA FRONTERA E.I.R.L. incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Tele- comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento acotado. Artículo 5º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General en mención, la empresa RADIO EMISORA FRONTERA E.I.R.L. no podrá introducir modificaciones en las características técnicas estableci- das en el Artículo 2º de la presente Resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 6º.- Los derechos otorgados en la presente Resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente Resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 7º.- La empresa RADIO EMISORA FRON- TERA E.I.R.L. para solicitar la renovación de la autori- zación otorgada, observará el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2246 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-98-MTC/15.19 Lima, 24 de febrero de 1998 Vista la Solicitud presentada por la EMPRESA RA- DIODIFUSORA COMERCIAL J.C.L. E.I.R.LTDA., sobre autorización del plazo máximo para operar la estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y cambio de ubicación de los estudios y disminución de potencia de la estación; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 023-86-TC/TEL, de fecha 13.Febrero.86, se concedió a la EMPRESA RADIO- DIFUSORA COMERCIAL J.C.L. E.I.R.LTDA., el plazo de un (1) año, para que proceda a instalar y operar en período de prueba, una estación de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Chica- ma, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que por R.D. Nº 076-87-TC/TEL.li, del 30.ENE.87, se autorizó a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMER- CIAL J.C.L. E.I.R.LTDA., el cambio de ubicación de la planta transmisora de la citada estación en OM, al distrito de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamen- to de La Libertad;Que por R.D. Nº 522-87-TC/TEL.li. del 1.SET.87, se concedió a la referida empresa una prórroga de seis (6) meses, para que cumpla con instalar la estación autori- zada en OM; Que la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos de su Informe Nº 185-96-MTC/15.17.af. expresa que habiéndose efectuado inspección técnica a las instala- ciones de la estación en OM, se constató el cambio de ubicación de los estudios y que son satisfactorias sus pruebas de funcionamiento; emitiendo su conformidad técnica; Que la Dirección de Asesoría Técnica de la citada Dirección General, según los Informes Nºs. 045-93-TCC/ 15.17.at. y 060-98-MTC/15.19.01, consideran procedente lo solicitado por la EMPRESA RADIODIFUSORA CO- MERCIAL J.C.L. E.I.R.LTDA.; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC y 06-94-TCC; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Comu- nicaciones y del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL J.C.L. E.I.R.LTDA. la operación de una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamen- to de La Libertad, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1500 KHz Indicativo :OBX-2X-OM Potencia :500 w Emisión :8A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Sebastián Barranca Nº 469, Urb. Chimú, Dist. y Prov. Trujillo, Dpto. La Libertad. Ubicación de la Planta Transmisora :Dist. Florencia de Mora, Prov. Trujillo, Dpto. La Libertad Coordenadas: L.O. 79° 00' 05" L.S. 08° 04' 02" Artículo 2º.- La autorización precedente se otorga por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, que se computará a partir del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado por R.M. Nº 023-86-TC/ TEL y de su prórroga otorgada por R.D. Nº 522-87-TC/ TEL.li., por tanto tendrá vigencia hasta el 1 de marzo del año 2008, procediendo la Dirección General de Telecomu- nicaciones a extender a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL J.C.L. E.I.R.LTDA. la correspondiente li- cencia de operación, no excediendo ésta el plazo de auto- rización otorgado. Artículo 3º.- La presente Resolución dejará de surtir efectos en el caso que la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL J.C.L. E.I.R.LTDA. incumpla con lo esta- blecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General en mención, la EMPRESA RADIO- DIFUSORA COMERCIAL J.C.L. E.I.R.LTDA. no podrá introducir modificaciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente Resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo