Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 1998 (02/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de marzo de 1998

2. En tanto se alcanzan los objetivos enunciados en el numeral 3.4 del presente Plan de Ordenamiento y MORDAZA las condiciones ambientales generadas por el Fenomeno El MORDAZA 97-98, la prohibicion establecida en el numeral 7.7 del mismo, podra limitarse temporalmente, a tallas inferiores a la longitud total establecida y mantenerse una tolerancia MORDAZA de ejemplares juveniles como captura incidental. Estos criterios podran adecuarse en razon de los reportes de la captura por zonas de pesca, asi como de los resultados de la evaluacion del recurso. 3. A partir de la vigencia del presente Plan de Ordenamiento, las embarcaciones arrastrero ­ refrigeradas que conforman la flota pesquera existente, asi como las que se incorporen a esta por efectos de la aplicacion de los numerales 6.2 o 6.6, no podran contar con sistemas de procesamiento, tratamiento de residuos o almacenamiento de productos transformados. Exceptuase de esta limitacion a las embarcaciones que cuentan actualmente con dichos sistemas equipos y licencias de procesamiento a bordo. Asimismo, las embarcaciones arrastrero ­ refrigeradas con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria, consignadas en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 008-97-PE y las que se incorporen mediante la Resolucion correspondiente, no podran instalar sistemas de procesamiento, tratamiento de residuos o almacenamiento de productos transformados. 4. Los procedimientos en tramite se adecuaran a las disposiciones contenidas en el presente Plan de Ordenamiento. 2309

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 2278 RESOLUCION SBS Nº 016-98 MORDAZA, 8 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 045-97, celebrada el 29 de diciembre de 1997, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 777-97 del 6 de noviembre de 1997; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el Nº N-3243 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 2275 RESOLUCION SBS Nº 018-98 MORDAZA, 8 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA Magnifico Chabert para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas;

SBS
Autorizan inscripcion de personas naturales en el Registro Oficial de Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 014-98 MORDAZA, 8 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don MORDAZA Waldir MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 045-97, celebrada el 29 de diciembre de 1997, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 777-97 del 6 de noviembre de 1997; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA Waldir MORDAZA MORDAZA con el Nº N-3241 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia.

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