Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 1998 (02/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de marzo de 1998 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 094-98-MTC/15.19

Que la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 110-97-MTC/15.19.03.02., expresa que habiendose efectuado inspeccion tecnica a las instalaciones de la estacion en FM, se constato que son satisfactorias sus pruebas de funcionamiento, emitiendo su conformidad tecnica; Que la Direccion de Asesoria Tecnica de la citada Direccion General, segun el Informe Nº 417-97-MTC/ 15.19.01, considera procedente otorgar la autorizacion solicitada por la EMPRESA DE RADIODIFUSION RADIO INTERNACIONAL S.R.LTDA.; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC y 06-94-TCC; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Comunicaciones y del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos, a la EMPRESA DE RADIODIFUSION RADIO INTERNACIONAL S.R.LTDA., la operacion de una estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : Frecuencia : Indicativo : Potencia : Emision : Horario : Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : BC-FM 100.7 MHz. OCW-2P-FM 500 w 256F8E H24 Av. Bolognesi Nº 532, Dist. y Prov. San MORDAZA, Dpto. Cajamarca.

MORDAZA, 24 de febrero de 1998 Visto el Recurso de Reconsideracion de RADIO EMISORA FRONTERA E.I.R.L. contra la Resolucion Ministerial Nº 689-92-TCC/15.17, y la solicitud de otorgamiento de autorizacion para operar una estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en OM; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Suprema Nº 095-83-COMS, se autorizo, por el plazo de un (1) ano, a la Empresa RADIO EMISORA FRONTERA E.I.R.L., a establecer un Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Onda Media - OM, en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, periodo que fuera prorrogado hasta el 8.enero.88 conforme se desprende de la Resolucion Directoral Nº 426-87-TC/ TEL.li; Que por R.M. Nº 689-92-TCC715.17, del 10.SET.92, se dejo sin efecto la autorizacion que le fuera otorgada a RADIO EMISORA FRONTERA E.I.R.L. por cuanto no habia cumplido con instalar y operar el servicio dentro del plazo establecido, Resolucion contra la cual la empresa interpone Recurso de Reconsideracion manifestando que en el mes de junio.92 se habia efectuado la correspondiente inspeccion tecnica con resultados favorables, por lo que solicita se le otorgue la autorizacion correspondiente; Que la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos de su Informe Nº 019-98-MTC/15.19.01, manifiesta que de la revision de los actuados se ha verificado que la empresa recurrente solicito en reiteradas oportunidades se realice la inspeccion tecnica a las instalaciones de su estacion en Onda Media, practicandose la misma con fecha 26.junio.92, en la que se comprobo su normal instalacion y funcionamiento, por lo que debe declararse procedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Ministerial Nº 689-92 acotada, siendo viable el otorgamiento de la autorizacion que solicita; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias de la aludida Direccion General, en Informe Nº 150-97-MTC/ 15.19.03.2, expresa que habiendose efectuado inspeccion tecnica a las instalaciones de la estacion en OM, se constato el cambio de ubicacion de la Planta Transmisora y la disminucion de potencia, verificandose que reune las condiciones minimas necesarias de equipamiento y operacion, por lo que se encuentra apta para concederle la autorizacion solicitada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 0294-JUS, 06-94-TCC; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Comunicaciones y del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar procedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto RADIO EMISORA FRONTERA E.I.R.L. en consecuencia sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 689-92-TCC/15.17 de fecha 10.setiembre.92. Articulo 2º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos, a la empresa RADIO EMISORA FRONTERA E.I.R.L. la operacion de una estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, asi como el cambio de ubicacion de la planta transmisora y disminucion de potencia, de acuerdo a las siguiente caracteristicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios : BC-OM : 1490 KHz. : OCX-7P : 0.5 Kw : 10A3E : H24 : Av. Titicaca Nº 160 Int. C., Dist., Prov. y Dpto. Puno.

Coordenadas: L.O. 78° 50' 48" L.S. 07° 06' 10" Articulo 2º.- La autorizacion precedente tendra vigencia hasta el 10 de febrero del ano 2003, procediendo la Direccion General de Telecomunicaciones a extender a la EMPRESA DE RADIODIFUSION RADIO INTERNACIONAL S.R.LTDA. la correspondiente licencia de operacion, no excediendo esta el plazo de autorizacion otorgado. Articulo 3º.- La presente Resolucion dejara de surtir efectos en el caso que la EMPRESA DE RADIODIFUSION RADIO INTERNACIONAL S.R.LTDA. incumpla con lo establecido en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del Reglamento acotado. Articulo 4º.- De conformidad con el Articulo 118º del Reglamento General en mencion, la EMPRESA DE RADIODIFUSION RADIO INTERNACIONAL S.R.LTDA. no podra introducir modificaciones en las caracteristicas tecnicas establecidas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, sin la autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 5º.- Los derechos otorgados en la presente Resolucion son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario y en aplicacion del Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente Resolucion quedara automaticamente anulada. Articulo 6º.- La EMPRESA DE RADIODIFUSION RADIO INTERNACIONAL S.R.LTDA. para solicitar la renovacion de la autorizacion otorgada, observara el plazo previsto en el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 2245

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