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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 1998 (02/03/1998)

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Pág. 157774 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de marzo de 1998 Que la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 110-97-MTC/15.19.03.02., expre- sa que habiéndose efectuado inspección técnica a las instalaciones de la estación en FM, se constató que son satisfactorias sus pruebas de funcionamiento, emitiendo su conformidad técnica; Que la Dirección de Asesoría Técnica de la citada Dirección General, según el Informe Nº 417-97-MTC/ 15.19.01, considera procedente otorgar la autorización solicitada por la EMPRESA DE RADIODIFUSION RA- DIO INTERNACIONAL S.R.LTDA.; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC y 06-94-TCC; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Comuni- caciones y del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la EMPRESA DE RADIODIFUSION RADIO INTER- NACIONAL S.R.LTDA., la operación de una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :100.7 MHz. Indicativo :OCW-2P-FM Potencia :500 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. Bolognesi Nº 532, Dist. y Prov. San Pablo, Dpto. Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 50' 48" L.S. 07° 06' 10" Artículo 2º.- La autorización precedente tendrá vi- gencia hasta el 10 de febrero del año 2003, procediendo la Dirección General de Telecomunicaciones a extender a la EMPRESA DE RADIODIFUSION RADIO INTER- NACIONAL S.R.LTDA. la correspondiente licencia de operación, no excediendo ésta el plazo de autorización otorgado. Artículo 3º.- La presente Resolución dejará de surtir efectos en el caso que la EMPRESA DE RADIODIFU- SION RADIO INTERNACIONAL S.R.LTDA. incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General en mención, la EMPRESA DE RA- DIODIFUSION RADIO INTERNACIONAL S.R.LTDA. no podrá introducir modificaciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente Resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente Resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La EMPRESA DE RADIODIFUSION RADIO INTERNACIONAL S.R.LTDA. para solicitar la renovación de la autorización otorgada, observará el pla- zo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2245RESOLUCION MINISTERIAL Nº 094-98-MTC/15.19 Lima, 24 de febrero de 1998 Visto el Recurso de Reconsideración de RADIO EMI- SORA FRONTERA E.I.R.L. contra la Resolución Minis- terial Nº 689-92-TCC/15.17, y la solicitud de otorgamiento de autorización para operar una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en OM; CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 095-83-COMS, se autorizó, por el plazo de un (1) año, a la Empresa RADIO EMISORA FRONTERA E.I.R.L., a establecer un Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media - OM, en el distrito, provincia y departamento de Puno, período que fuera prorrogado hasta el 8.enero.88 conforme se desprende de la Resolución Directoral Nº 426-87-TC/ TEL.li; Que por R.M. Nº 689-92-TCC715.17, del 10.SET.92, se dejó sin efecto la autorización que le fuera otorgada a RADIO EMISORA FRONTERA E.I.R.L. por cuanto no había cumplido con instalar y operar el servicio dentro del plazo establecido, Resolución contra la cual la empresa interpone Recurso de Reconsideración manifestando que en el mes de junio.92 se había efectuado la correspondien- te inspección técnica con resultados favorables, por lo que solicita se le otorgue la autorización correspondiente; Que la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos de su Informe Nº 019-98-MTC/15.19.01, manifiesta que de la revisión de los actuados se ha verificado que la empresa recurrente solicitó en reiteradas oportunidades se realice la inspección técnica a las instalaciones de su estación en Onda Media, practicándose la misma con fecha 26.ju- nio.92, en la que se comprobó su normal instalación y funcionamiento, por lo que debe declararse procedente el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Reso- lución Ministerial Nº 689-92 acotada, siendo viable el otorgamiento de la autorización que solicita; Que la Dirección de Administración de Frecuencias de la aludida Dirección General, en Informe Nº 150-97-MTC/ 15.19.03.2, expresa que habiéndose efectuado inspección técnica a las instalaciones de la estación en OM, se constató el cambio de ubicación de la Planta Transmisora y la disminución de potencia, verificándose que reúne las condiciones mínimas necesarias de equipamiento y ope- ración, por lo que se encuentra apta para concederle la autorización solicitada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 02- 94-JUS, 06-94-TCC; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Comu- nicaciones y del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar procedente el Recurso de Re- consideración interpuesto RADIO EMISORA FRONTERA E.I.R.L. en consecuencia sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 689-92-TCC/15.17 de fecha 10.setiembre.92. Artículo 2º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la empresa RADIO EMISORA FRONTERA E.I.R.L. la operación de una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno, así como el cambio de ubicación de la planta transmisora y disminu- ción de potencia, de acuerdo a las siguiente característi- cas: Estación :BC-OM Frecuencia :1490 KHz. Indicativo :OCX-7P Potencia :0.5 Kw Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. Titicaca Nº 160 Int. C., Dist., Prov. y Dpto. Puno.