Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 1998 (02/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 2 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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correspondientes, cuyos inspectores acreditados estan facultados para levantar las actas de inspeccion o infraccion, segun sea el caso. 10.4 En caso de detectarse infracciones a las normas establecidas, las entidades MORDAZA citadas deberan remitir lo actuado a la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, de acuerdo a los procedimientos legales establecidos. 10.5 El Ministerio de Pesqueria implementara el sistema de control automatizado a las embarcaciones arrastrero ­ factorias que cuenten con permiso de pesca para la explotacion de la merluza, siendo aplicable dicho sistema a las embarcaciones arrastrero ­ refrigeradas y espineleras cuando lo soliciten los armadores. 10.6 El Ministerio de Pesqueria podra autorizar el acceso a determinadas zonas y especies no contempladas en el presente Plan de Ordenamiento, para cuyo efecto las embarcaciones pesqueras deberan contar con el sistema de control automatizado y sus armadores suscribir los convenios correspondientes. 11. DE LAS PROHIBICIONES En adicion a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Plan de Ordenamiento Pesquero, las embarcaciones dedicadas a la extraccion de merluza estan prohibidas de: 11.1 Realizar lances cuyos volumenes de captura excedan su capacidad de almacenamiento a bordo, debiendo controlarse estos volumenes por el tiempo de MORDAZA, los registros obtenidos por los equipos electronicos y adecuados disenos de red. 11.2 Arrojar al mar los descartes de las capturas. 11.3 Extraer el recurso merluza con redes de cerco, en todo el litoral y para todas las flotas, inclusive la actividad artesanal, asi como su procesamiento para harina de pescado. 11.4 Operar barcos-madrina en apoyo de embarcaciones pesqueras para la captura de la merluza en aguas jurisdiccionales. 12. DE LAS SANCIONES 12.1 Los armadores o industriales que desarrollen actividades pesqueras, que incurran en infracciones a los dispositivos contenidos en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Plan de Ordenamiento, seran sancionados por la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, conforme lo disponen las citadas normas. Las sanciones a imponerse se aplicaran de acuerdo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, sobre la base de evaluar las siguientes consideraciones: naturaleza y gravedad de la infraccion, grado de intencionalidad, danos y perjuicios causados. 12.2 Correspondera a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de su competencia, la aplicacion de sanciones, de ser pertinentes, a los capitanes o patrones de los barcos que hubieren dado origen a las infracciones a que se refiere el numeral anterior. 12.3 Las personas naturales y juridicas que infrinjan lo normado en el presente Plan de Ordenamiento, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, seran pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias: 12.3.1 Por realizar actividades extractivas sin el correspondiente permiso de pesca, una multa de 1.5 Unidades Impositivas Tributaria (UIT), multiplicada por tonelada de recurso extraido. 12.3.2 Por realizar actividades de procesamiento sin licencia, una multa de 1.5 Unidades Impositiva Tributaria (UIT), multiplicada por tonelada de materia prima recibida. 12.3.3 Por contravenir las disposiciones que regulan los derechos otorgados, una multa de 0.10 a 0.40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), multiplicada por tonelada

del recurso extraido o de la materia prima recibida, segun sea el caso. 12.3.4 Por extraer, procesar o comercializar recursos no autorizados, una multa de 0.30 a 0.40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), multiplicada por tonelada del recurso. 12.3.5 Por realizar actividades pesqueras en zonas diferentes a las senaladas en los derechos otorgados o de las establecidas en el presente Plan de Ordenamiento, una multa de 0.20 a 0.40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), multiplicada por tonelada del recurso extraido. 12.3.6 Por realizar actividades extractivas en periodo de MORDAZA, en areas reservadas o zonas prohibidas, una multa de 1.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), multiplicada por tonelada del recurso extraido. 12.3.7 Por procesar recursos declarados en MORDAZA, una multa de 1.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), multiplicada por tonelada de materia prima recibida. 12.3.8 Por extraer y/o procesar los recursos merluza y su fauna acompanante en tallas menores a las establecidas, una multa de hasta 0.40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) multiplicada por tonelada sujeta a sancion. 12.3.9 Por contravenir el numeral 7.6 una multa de hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias. La sola posesion a bordo de explosivos, materiales toxicos, sustancias contaminantes y otros elementos prohibidos, sera sancionada con multa de hasta 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), su utilizacion sera sancionada con una multa de hasta 400 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), todo ello sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Publico para las acciones penales que pudieren corresponder. 12.3.10 Por superar la tolerancia MORDAZA de captura incidental de fauna acompanante establecida en el numeral 7.11 del presente Plan de Ordenamiento, la multa a imponerse sera similar a la aplicada en el numeral 12.3.8. 12.3.11 Por infringir el numeral 8.2, la aplicacion de una multa de 0.20 a 0.40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), multiplicada por tonelada de recurso sujeta a sancion. 12.3.12Por contravenir el numeral 9.5, seran pasibles de la aplicacion de una multa de hasta 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 12.3.13 Por contravenir el numeral 11.1 una multa de 1.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y por contravenir el numeral 11.2 una multa de 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por tonelada sujeta a sancion. Tratandose de los casos contemplados en el numeral 11.1, podra eximir al armador de la multa correspondiente, si este efectua la donacion del exceso de la captura o del exceso procesado a bordo a favor de organizaciones o instituciones de caracter benefico debidamente reconocidas. 12.3.14 Por contravenir los numerales 11.3 y 11.4, una multa de hasta 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 12.4 Se considera como reincidente al infractor que incurra mas de una vez en cualquiera de las infracciones contenidas en los numerales 12.3.8 y 12.3.11 dentro del periodo de un ano, contados a partir de la MORDAZA sancion impuesta. 12.5 En caso de producirse la reincidencia en la comision de infraccion a la Ley General de Pesca, su Reglamento y al presente Plan de Ordenamiento, las multas a imponerse se duplicaran 12.6 Las multas se aplicaran sin perjuicio de las demas acciones y medidas que adopte el Ministerio de Pesqueria para poner fin a las irregularidades constatadas. El pago de la multa impuesta, no exceptua al infractor del cumplimiento de lo prescrito en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Plan de Ordenamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS 1. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 7.4 y 7.5, se otorga un plazo MORDAZA de 12 meses, a partir de la fecha de publicacion del presente Plan de Ordenamiento.

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