Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1998 (04/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 1998

de senales y semaforos y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos; Que, la solicitud presentada plantea la modificacion del sentido vehicular de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA convirtiendola en via de un solo sentido de Este a Oeste, a partir de la cuadra 3 hasta las 10, sector que corresponde a la jurisdiccion de San MORDAZA, guardando coherencia con el sentido de la MORDAZA cuyo sector corresponde al distrito de Miraflores; Que, la Comision de Desarrollo MORDAZA ha emitido dictamen de fecha 19.AGO.97, opinando por modificar el sentido del MORDAZA vehicular de Este a Oeste en las cuadras 6 y 7 de dicha via, manteniendo el doble sentido en las cuadras 8, 9 y 10 de la MORDAZA mencionada; Estando a lo opinado por el Informe Nº 244-97-DDU/ MSI; e Informe Nº 571-97-09-OAJ/MSI; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: 1º.- DISPONER el cambio del sentido del MORDAZA vehicular en las cuadras 6 y 7 de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA en direccion Este a Oeste, manteniendose el doble sentido en las cuadras 8, 9 y 10 de dicha via. 2º.- COMUNICAR a la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana lo dispuesto por este Despacho. 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion a la Direccion de Obras Publicas. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 2425

Estando a lo dispuesto en el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, con dispensa del tramite de aprobacion de Acta y aprobado por Unanimidad; ACUERDA: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 20 de marzo del ano en curso, el plazo para el pago, sin reajustes ni intereses, de la primera cuota del Impuesto Predial de 1998. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Administracion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA LAGUERRE MORDAZA MORDAZA 2313

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 18-97 San MORDAZA, 30 de diciembre de 1997 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de San MORDAZA ; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativa Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, se ha establecido la obligatoriedad para todas las entidades de la Administracion Publica de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos administrativos - MORDAZA ; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se han establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligacion a que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; En Sesion extraordinaria de la fecha, con la dispensa del tramite de Comisiones y de la aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.-Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San MORDAZA que, en Anexo de 27 paginas y 30 procedimientos, forma parte integrante de la presente Ordenanza. POR TANTO : Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Amplian plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial 1998
ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-98-SEGE-MDS Surquillo, 26 de febrero de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto en la IV Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero de 1998, el Dictamen Nº 005-CR-SR-98-MDS, de la Comision de Rentas proponiendo se prorrogue el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial 1998; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, el plazo para cancelar al contado el Impuesto Predial vence el 27 de febrero de 1998; Que, estando proxima la fecha de vencimiento del plazo del Impuesto Predial 1998, la presente gestion ha visto por conveniente prorrogar el plazo senalado en el primer considerando; Que, en merito a lo anteriormente indicado consideramos que es oportuno dar mayores facilidades a los contribuyentes, a fin que puedan realizar sus pagos sin reajustes, ni intereses hasta el 20 de marzo de 1998;

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