Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1998 (04/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 1998

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 095-98-INPE/CR-P. MORDAZA, 26 de febrero de 1998 VISTO: El Informe Nº 005-98-INPE/CEPAD, de fecha 11 de febrero de 1998, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 631-97-INPE/CR-P, de fecha 22 de diciembre de 1997 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 1997, se aperturo MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios: Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RIMBERTO MORDAZA MORDAZA ex Directores Regionales; Nivel F2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CARAMUTTI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Directores de Administracion; Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Tratamiento y Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Seguridad por las irregularidades establecidas por la Auditoria General del INPE en su Informe Nº 002-96-INPE/AG 7.ENE.97. sobre el "EXAMEN ESPECIAL NO PROGRAMADO A LA DIRECCION REGIONAL NORTE CHICLAYO, PERIODO ENERO 1995 A OCTUBRE 1996. INPE"; Que, del descargo presentado por el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA se tiene que respecto a la sobrevalorizacion en la adquisicion de materiales de limpieza argumenta que se tuvo en cuenta los documentos tecnicos exigidos por el RUA incluyendo las condiciones de pago y entrega en almacen y que el precio de los productos dada la libre competencia no tienen control y que con Memo. Nº 324-94-INPE/DRN/OA 16.SET.94 dispuso que la Unidad de Abastecimientos actualice su registro de proveedores; en cuanto a las excesivas llamadas telefonicas no oficiales, responsabiliza a los Directores de los Establecimientos Penitenciarios que en su mayoria eran miembros de la Policia Nacional del Peru y que se cancelaron los recibos por servicio telefonico por ser prioridad que garantiza la seguridad en los E.P., para su correcto uso emitio directivas, pero de sus contenidos se evidencia que se refieren a disposiciones de caracter general, sin embargo de los actuados se tiene que emitio los Oficios Nº 047-95-INPE/DRN/OA 24.ENE.95, Nº 53295-INPE-DRN/OA y 023-95-INPE-DRN-OA 4.OCT.95 por los cuales solicita el bloqueo de lineas telefonicas de diversos E.P. de la Region dando cuenta al Director Regional; asimismo, dispuso y realizo documentariamente las coordinaciones pertinentes para regularizar progresivamente la inscripcion de los inmuebles en los registros publicos y margesi de bienes nacionales, respecto a las rendiciones de cuentas pendientes, adjunta el Informe Nº 310-95-INPE-DRN-OA-UF-ARRC emitido por el Jefe del Area de Revision y Rendicion de cuentas, referido al estado situacional del mismo, no constituyendo disposiciones o acciones que cautelen los fondos del Estado y que se adquirieron municiones y material logistico en base al requerimiento formulado por la Direccion de Seguridad; del Memorandum Nº 239-95-INPE-DRN/OA 3.AGO.95 se evidencia que dispone la urgente atencion previa coordinacion con los organos correspondientes y sobre el mayor costo por metraje en el pintado de los pabellones de MORDAZA seguridad de MORDAZA, efectuado por la empresa CORVILSA Contratistas Generales S.A. indica que de acuerdo al RUA elaboro la Orden de Servicios Nº 072 del C/P Nº 257 que contenia los documentos exigidos con la conformidad del Director del E.P. Trujillo; por lo expuesto, desvirtua parcialmente los cargos imputados en su contra; Que, en su descargo el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afirma que el requerimiento de adquisicion de MORDAZA y municiones lo realizo en estricto cumplimiento a las ordenes superiores, tal como se aprecia del Memorandum Mult. Nº 185-95-INPE/DGSP/04.04 del 26.ABR.95 emitido por el Director General de Seguridad dirigido al Director Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que solicita con caracter de muy urgente la adquisicion de MORDAZA y municiones y con proveido del 8.MAY.95 es

derivado al procesado para el tramite respectivo; desvirtua los cargos formulados en su contra; Que, el ex Funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su descargo afirma que no realizo los traslados de internos sino que fue designado para supervisar y coordinar dicho traslado juntamente con otro funcionario, por el Director Regional mediante Memo. Nº 172-96-INPE/DRNCH, por tratarse de audiencias judiciales para delincuentes terroristas era de caracter reservado a fin de que no se frustren, argumenta que remitio mediante Memo. Nº 15196-INPE/DRN-DTP/CH su Carta Funcional a la Jefa de Personal por lo que no tiene responsabilidad alguna sobre el particular, desconociendo lo dispuesto por el Art. 68º del Reglamento de organizacion y funciones; en relacion a la recaudacion proveniente de la redencion de pena por el trabajo de los internos en los Establecimientos Penitenciarios de la Region afirma que cautelo dichos ingresos, adjunta MORDAZA del Oficio Nº 642-96-INPE/DRN-DT. de fecha 19.SET.96, es decir, cinco meses despues de asumir el cargo, alude haber requerido herramientas y maquinarias mediante OFICIO Nº 642-96-INPE/DRN-DT del 19.SET.96, de cuyo contenido se evidencia que solamente eleva el Informe Nº 102-96-INPE/DRN-DT-JTE evacuado por el Jefe de Trabajo Penitenciario; haber solicitado la implementacion de talleres y aulas para los diversos Establecimientos Penitenciarios de la Region mediante Informe Nº 082-96-DRN-DT/JTE. 3.JUL.96, del contenido se tiene que remite informacion solicitada por el Director Regional en relacion a la cantidad de talleres y aulas que se necesitan en los Establecimientos Penitenciarios de la Region y requerimientos de los Jefes de Trabajo, pero no adjunta documento que sustente su preocupacion y que MORDAZA solicitado expresamente lo aludido y efectuado la gestion para tal fin, argumenta tambien que hizo entrega de herramientas y maquinas a los E.P., sin embargo adjunta copias de actas de entrega de fechas 17.ENE.96, 19.ENE.96, 24.ENE.96, 5.FEB.96, 23.FEB.96, 23.ABR.96, 26.ABR.96, 2.MAY.96, habiendo sido designado el 21.FEB.96 es imposible que MORDAZA participado en entregas anteriores a su gestion, ademas en ninguno de los documentos citados contiene la firma del procesado, significando que no ha participado de ellas. Que no existia presupuesto para la apertura de tiendas de comercializacion de productos fabricados por internos, pero que incentivo la participacion de los mismos en diferentes ferias regionales, sin embargo de la documentacion adjunta se aprecia que se limito a elevar documentos emitidos por jefes de trabajo de algunos E.P. y en relacion a la venta de los productos penitenciarios se determina que han sido por gestion de la jefatura de trabajo propiamente dicha y no del procesado. En cuanto a la carencia de un profesional en psicologia mediante Oficio Nº 275-96-INPE/DRNDT eleva a la Direccion Regional el requerimiento de personal emitido por la Jefe de Servicios Penitenciarios, pero en ningun momento asume las medidas o dispone lo conveniente para su atencion y evitar que las solicitudes de beneficio penitenciario de los internos MORDAZA rechazados por falta de la firma del profesional en Psicologia; desvirtua en parte los cargos formulados en su contra; Que, en su descargo el ex Funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion de la Direccion Regional Norte-Chiclayo sostiene que a partir del dia 31.OCT.96 al 8.NOV.96 viajo a la MORDAZA de MORDAZA y luego a Huancayo, en momentos en que se encontraba encargado de la Direccion Regional por ausencia del titular, motivo por el cual los servidores MORDAZA SIME MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribieron los cheques por necesidad y urgencia para no entorpecer las actividades programadas, esto es comprensible, pero no impartio las medidas necesarias para tal efecto, obligando a los servidores encargados a suscribir los cheques para continuar con la ejecucion del calendario de compromisos aprobados para el mes de Octubre; argumenta que las llamadas telefonicas se realizaron un mes MORDAZA de su gestion, sin embargo el asume funciones el 25.SET.96 y al observar el uso indiscriminado debio disponer oportunamente lo conveniente para el control del servicio y no limitarse a cancelar los recibos; respecto al giro de cheques para mantener fondos en custodia alude que lo realizo para fines de pago de haberes por servicios no personales, pasajes, viaticos y fletes, etc., pretendiendo desconocer que solamente se puede mantener dinero en custodia para fines de MORDAZA chica; que los servidores a

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