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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 1998 (04/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 157834 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de marzo de 1998 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 095-98-INPE/CR-P. Lima, 26 de febrero de 1998 VISTO: El Informe Nº 005-98-INPE/CEPAD, de fecha 11 de febrero de 1998, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 631-97-INPE/CR-P, de fe- cha 22 de diciembre de 1997 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 1997, se aperturó Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funciona- rios: Nivel F-4 JOSE TAPIA ARAUCO, RIMBERTO CAS- TAÑEDA GONZALES ex Directores Regionales; Nivel F- 2 WALTER ADRIANO VENTOCILLA, ELISEO ATO- CHE VARGAS, TULIO CARAMUTTI CORTEZ, JORGE MANYARI PALACIOS ex Directores de Administración; Nivel F-2 ELMER ESPINOZA BAZAN ex Director de Tratamiento y Nivel F-2 JUVENCIO RAMIREZ PEÑA ex Director de Seguridad por las irregularidades estableci- das por la Auditoría General del INPE en su Informe Nº 002-96-INPE/AG 7.ENE.97. sobre el "EXAMEN ESPE- CIAL NO PROGRAMADO A LA DIRECCION REGIO- NAL NORTE CHICLAYO, PERIODO ENERO 1995 A OCTUBRE 1996. INPE"; Que, del descargo presentado por el ex funcionario WALTER ADRIANO VENTOCILLA se tiene que respec- to a la sobrevalorización en la adquisición de materiales de limpieza argumenta que se tuvo en cuenta los docu- mentos técnicos exigidos por el RUA incluyendo las con- diciones de pago y entrega en almacén y que el precio de los productos dada la libre competencia no tienen control y que con Memo. Nº 324-94-INPE/DRN/OA 16.SET.94 dispuso que la Unidad de Abastecimientos actualice su registro de proveedores; en cuanto a las excesivas llama- das telefónicas no oficiales, responsabiliza a los Directo- res de los Establecimientos Penitenciarios que en su mayoría eran miembros de la Policía Nacional del Perú y que se cancelaron los recibos por servicio telefónico por ser prioridad que garantiza la seguridad en los E.P., para su correcto uso emitió directivas, pero de sus contenidos se evidencia que se refieren a disposiciones de carácter general, sin embargo de los actuados se tiene que emitió los Oficios Nº 047-95-INPE/DRN/OA 24.ENE.95, Nº 532- 95-INPE-DRN/OA y 023-95-INPE-DRN-OA 4.OCT.95 por los cuales solicita el bloqueo de líneas telefónicas de diversos E.P. de la Región dando cuenta al Director Regional; asimismo, dispuso y realizó documentariamen- te las coordinaciones pertinentes para regularizar pro- gresivamente la inscripción de los inmuebles en los regis- tros públicos y margesí de bienes nacionales, respecto a las rendiciones de cuentas pendientes, adjunta el Informe Nº 310-95-INPE-DRN-OA-UF-ARRC emitido por el Jefe del Area de Revisión y Rendición de cuentas, referido al estado situacional del mismo, no constituyendo disposi- ciones o acciones que cautelen los fondos del Estado y que se adquirieron municiones y material logístico en base al requerimiento formulado por la Dirección de Seguridad; del Memorándum Nº 239-95-INPE-DRN/OA 3.AGO.95 se evidencia que dispone la urgente atención previa coordi- nación con los órganos correspondientes y sobre el mayor costo por metraje en el pintado de los pabellones de máxima seguridad de Trujillo, efectuado por la empresa CORVILSA Contratistas Generales S.A. indica que de acuerdo al RUA elaboró la Orden de Servicios Nº 072 del C/P Nº 257 que contenía los documentos exigidos con la conformidad del Director del E.P. Trujillo; por lo expues- to, desvirtúa parcialmente los cargos imputados en su contra; Que, en su descargo el ex funcionario JUVENCIO RAMIREZ PEÑA, afirma que el requerimiento de adqui- sición de armas y municiones lo realizó en estricto cumpli- miento a las órdenes superiores, tal como se aprecia del Memorándum Mult. Nº 185-95-INPE/DGSP/04.04 del 26.ABR.95 emitido por el Director General de Seguridad dirigido al Director Regional JOSE TAPIA ARAUCO, por el que solicita con carácter de muy urgente la adquisición de armas y municiones y con proveído del 8.MAY.95 es derivado al procesado para el trámite respectivo; desvir- túa los cargos formulados en su contra; Que, el ex Funcionario ELMER ESPINOZA BAZAN en su descargo afirma que no realizó los traslados de internos sino que fue designado para supervisar y coordi- nar dicho traslado juntamente con otro funcionario, por el Director Regional mediante Memo. Nº 172-96-INPE/DRN- CH, por tratarse de audiencias judiciales para delincuen- tes terroristas era de carácter reservado a fin de que no se frustren, argumenta que remitió mediante Memo. Nº 151- 96-INPE/DRN-DTP/CH su Carta Funcional a la Jefa de Personal por lo que no tiene responsabilidad alguna sobre el particular, desconociendo lo dispuesto por el Art. 68º del Reglamento de organización y funciones; en relación a la recaudación proveniente de la redención de pena por el trabajo de los internos en los Establecimientos Peniten- ciarios de la Región afirma que cauteló dichos ingresos, adjunta copia del Oficio Nº 642-96-INPE/DRN-DT. de fecha 19.SET.96, es decir, cinco meses después de asumir el cargo, alude haber requerido herramientas y maquina- rias mediante OFICIO Nº 642-96-INPE/DRN-DT del 19.SET.96, de cuyo contenido se evidencia que solamente eleva el Informe Nº 102-96-INPE/DRN-DT-JTE evacuado por el Jefe de Trabajo Penitenciario; haber solicitado la implementación de talleres y aulas para los diversos Establecimientos Penitenciarios de la Región mediante Informe Nº 082-96-DRN-DT/JTE. 3.JUL.96, del conteni- do se tiene que remite información solicitada por el Direc- tor Regional en relación a la cantidad de talleres y aulas que se necesitan en los Establecimientos Penitenciarios de la Región y requerimientos de los Jefes de Trabajo, pero no adjunta documento que sustente su preocupación y que haya solicitado expresamente lo aludido y efectuado la gestión para tal fin, argumenta también que hizo entrega de herramientas y máquinas a los E.P., sin em- bargo adjunta copias de actas de entrega de fechas 17.ENE.96, 19.ENE.96, 24.ENE.96, 5.FEB.96, 23.FEB.96, 23.ABR.96, 26.ABR.96, 2.MAY.96, habiendo sido designa- do el 21.FEB.96 es imposible que haya participado en entregas anteriores a su gestión, además en ninguno de los documentos citados contiene la firma del procesado, significando que no ha participado de ellas. Que no existía presupuesto para la apertura de tiendas de comercializa- ción de productos fabricados por internos, pero que incen- tivó la participación de los mismos en diferentes ferias regionales, sin embargo de la documentación adjunta se aprecia que se limitó a elevar documentos emitidos por jefes de trabajo de algunos E.P. y en relación a la venta de los productos penitenciarios se determina que han sido por gestión de la jefatura de trabajo propiamente dicha y no del procesado. En cuanto a la carencia de un profesio- nal en psicología mediante Oficio Nº 275-96-INPE/DRN- DT eleva a la Dirección Regional el requerimiento de personal emitido por la Jefe de Servicios Penitenciarios, pero en ningún momento asume las medidas o dispone lo conveniente para su atención y evitar que las solicitudes de beneficio penitenciario de los internos sean rechazados por falta de la firma del profesional en Psicología; desvir- túa en parte los cargos formulados en su contra; Que, en su descargo el ex Funcionario JORGE MAN- YARI PALACIOS ex Director de Administración de la Dirección Regional Norte-Chiclayo sostiene que a partir del día 31.OCT.96 al 8.NOV.96 viajó a la ciudad de Lima y luego a Huancayo, en momentos en que se encontraba encargado de la Dirección Regional por ausencia del titular, motivo por el cual los servidores JOSE SIME CASTILLO y LUIS GUTIERREZ ZAMBRANO suscribie- ron los cheques por necesidad y urgencia para no entor- pecer las actividades programadas, esto es comprensible, pero no impartió las medidas necesarias para tal efecto, obligando a los servidores encargados a suscribir los cheques para continuar con la ejecución del calendario de compromisos aprobados para el mes de Octubre; argu- menta que las llamadas telefónicas se realizaron un mes antes de su gestión, sin embargo el asume funciones el 25.SET.96 y al observar el uso indiscriminado debió dispo- ner oportunamente lo conveniente para el control del servicio y no limitarse a cancelar los recibos; respecto al giro de cheques para mantener fondos en custodia alude que lo realizó para fines de pago de haberes por servicios no personales, pasajes, viáticos y fletes, etc., pretendien- do desconocer que solamente se puede mantener dinero en custodia para fines de caja chica; que los servidores a