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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 1998 (04/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 157830 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de marzo de 1998 Seguros, Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº CM-184-97; y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, la apertura de una agencia ubicada en la calle La Merced Nº 106, distrito del Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 2353 Cancelan certificado de inscripción de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS Nº 207-98 Lima, 18 de febrero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita María Alicia Balarin Ramírez, respecto a la cancelación del certificado de inscripción expedido a nombre del señor Pedro Enri- que Balarin Barrios, en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Comisión Calificadora de Producto- res de Seguros del 10 de mayo de 1978, se autorizó la inscripción del señor Pedro Enrique Balarin Barrios, en el Registro Nacional de Productores de Seguros hoy Regis- tro Oficial de Corredores de Seguros, otorgándole el Certificado Nº N-1804; Que, el 10 de diciembre de 1997 el señor Balarin falleció como consta en el Certificado de Defunción, cuya copia obra en su expediente; De conformidad con lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 381-91, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Cancelar en el Registro Oficial de Corredores de Seguros el Certificado de Inscripción Nº N- 1804 del señor Pedro Enrique Balarin Barrios, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 2319 I N P E Sancionan con destitución y cese tem- poral a servidores, ex servidores y ex funcionarios del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 084-98-INPE/CR.P Lima, 26 de febrero de 1998 VISTOS, el Informe Nº 031-98-INPE-CPPAD de fecha 6 de febrero de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 598-97-INPE-CR-P de fecha 1 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre de 1997, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario a los ex servidores del Insti- tuto Nacional Penitenciario: César Nicolás LOLI CHI, Máximo DOLORES RODRIGUEZ, Giovanni ZANABRIA VIVAS, ex Directores del E.P. de Carquín-Huacho y Teodoro Alcides VELASQUEZ RAMIREZ, ex Jefe de Trabajo y Educación del E.P. nombrado por haber incurri- do en una serie de irregularidades en la expedición de los Certificados de Cómputo Educativo de los internos Ale- jandro Ríos Ortiz, Víctor López Carbajal, Juan Manuel Campos Rojas, Andrés Celestino Mejía, Marlon Arana Otárola o Hidalgo Vega Víctor Manuel y Daniel Andrés Loyola Cerna; Que, transcurrido el plazo establecido para presentar los descargos, el ex servidor Giovanni ZANABRIA VI- VAS, ex Director del E.P. de Carquín-Huacho, no ha hecho uso del derecho de defensa que le asiste en relación a los cargos que se le atribuye en la resolución de apertura; Que, en cuanto al ex servidor Teodoro Alcides VELASQUEZ RAMIREZ, ex Jefe de Trabajo y Educa- ción del E.P. Carquín-Huacho, en su descargo refiere que es falso que los internos Andrés Celestino Mejía y David Loyola Cerna, no hayan estado matriculados para recibir clases, para lo cual adjunta la copia del Oficio Nº 008-95-PROF.MCRV/PROCAPE pero este documento corresponde al Informe sobre finalización del proceso de matrícula del año 1995 que no compete a los cargos de reconocimiento indebido de 7 meses redimidos por estudios entre el mes de mayo a diciem- bre de ambos internos, pese a que no se encuentran en la relación de matriculados del año 1994; en relación al interno Víctor López Carbajal y Juan Manuel Campos Rojas, admite que se le reconoció días demás en el Cómputo Educativo del mes de octubre de 1993, por error involuntario y en cuanto al interno Alejandro Ríos Ortiz y Marlon Arana Otárola da justificaciones inconsistentes y no comprobables; Que, de los descargos presentados por los ex servido- res César Nicolás LOLI CHI y Máximo DOLORES RO- DRIGUEZ y Giovanni ZANABRIA VIVAS, ex Directores del E.P. Carquín-Huacho sólo se limitan a decir que fueron inducidos erróneamente a visar los Certificados, siendo el responsable de confeccionarlos el Sr. Teodoro Alcides VELASQUEZ RAMIREZ en su condición de Jefe de Area de Trabajo y Educación. Argumentos de defensa que son insuficientes para enervar los cargos que se les atribuye; Por lo que, no han desvirtuado fehacientemente los cargos formulados en su contra en la Resolución de Aper- tura de Procesos Administrativos, por tanto subsiste la falta grave administrativa en que han incurrido tipificada en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legisla- tivo Nº 276; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina de Recursos Humanos del INPE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS, modifi- cada por la R.M. Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción Disciplinaria de DESTITUCION a los ex servidores César Nicolás LOLI CHI, Máximo DOLORES RODRIGUEZ y Giovanni ZA- NABRIA VIVAS, ex Directores del E.P. Carquín-Huacho y Teodoro Alcides VELASQUEZ RAMIREZ, ex Jefe de Trabajo y Educación del citado Penal, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución.