Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1998 (04/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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Que, merituando el descargo presentado por el ex servidor MORDAZA BUSTOS MORDAZA, ex representante de la Oficina de Obras y Equipamiento de la Oficina Ejecutiva de Infraestructura y ex Jefe de la Oficina de Estudios y Proyectos; se tiene que, en cuanto al hecho de haber elaborado las especificaciones tecnicas de la camara frigorifica para el E.P. de Tambo de MORDAZA, sin adecuarse a lo especificado en el RUA, senala que fue solo con la finalidad de atender la necesidad existente en el E.P., agrega ademas que no ha dispuesto en ningun momento la adquisicion del mencionado equipo; debe entenderse que las especificaciones tecnicas , por ser emitidas por profesional especializado inducen a tener credibilidad a fin de que la Oficina de Abastecimiento tenga el sustento tecnico, asimismo, se observa de las mismas instrumentales presentadas por el procesado las especificaciones tecnicas son MORDAZA exacta del Informe Nº 1232-94-INPE-OEIOOE, de octubre de 1994 suscrito por la ingeniera civil MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA, con ligera variacion en las dimensiones de la camara. En cuanto a la recepcion, de los estudios definitivos de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA, Pucallpa, MORDAZA y Chimbote, sin observar las deficiencias existentes, refiere que de estos establecimientos, los estudios definitivos le correspondio realizar solo el de Pucallpa, y el resto de los E.P. a los otros Coordinadores; en tal sentido por tener esta responsabilidad, asi como por haber emitido el Informe Nº 285-93INPE-OEI-OEP, recomendando la aprobacion del expediente tecnico incompleto, elaborado por el consultor, se evidencia haber incurrido en las faltas que se le atribuye en la resolucion de apertura, las mismas que no han sido desvirtuadas, tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en relacion al descargo formulado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Programacion, fluye que el Area a su cargo, es la encargada de informar mediante (T-2) la ejecucion mensual de gastos, de las instrumentales que adjunta en MORDAZA desvirtua en parte los cargos atribuidos, ya que si bien existe el Informe Mensual del Gasto correspondiente a los meses de marzo y MORDAZA de 1994 sin sustento documentario, estas se deben a que los contratistas retiraron sus cheques por el efectivo de las valorizaciones y por lo tanto tenian la obligacion de retirar sus cupones por el IGV, tambien es responsabilidad de la giradora al no haber entregado simultaneamente ambos documentos valorados, justificando su accionar en que la Direccion General de Tesoro Publico no aceptaba que se informe en menor cantidad, por lo que se encuentra acreditada la falta administrativa tipificada en el Inc. d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, estando al descargo de la ex servidora MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, ex Jefa del Area de Analisis y Rendicion de Cuentas, entre otros cargos se determino el incumplimiento en el analisis, revision y seguimiento de las rendiciones de cuenta, faltando regularizar las rendiciones de cuenta que se encontraban archivadas desde 1992 hasta el 30 de junio de 1995 por un monto de S/. 120,561.07 y S/. 805,168.94, pendientes de rendicion. Cargos que no han sido desvirtuados en lo minimo, no existiendo elementos de juicio suficientes que enerven la grave falta administrativa que se le atribuye, tipificada en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº276; Que, la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa del Area de Patrimonial e Inventarios, de la evaluacion de su descargo se desprende que, mediante Resolucion Directoral Nº 147-45-INPE-OGA-OPER asumio el cargo del Area de Control Patrimonial, en febrero de 1995 y los cargos que se le atribuye en relacion a la no inscripcion de los inmuebles de la Institucion en los Registros Publicos, ni en la Superintendencia de Bienes Nacionales, refiere que no se realizo por no contar con el apoyo logistico, justificacion que no enerva los cargos atribuidos en la resolucion de apertura; por otro lado el no haber efectuado las acciones relativas a la conciliacion de los bienes patrimoniales con el Area Contable, no hace referencia en su descargo por lo que admite dicha imputacion, falta administrativa tipificada en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, del Informe Nº 039-96-CG/PGC "Examen Especial a la Ejecucion Presupuestal y Proyectos de Inversion del INPE periodo Enero de 1993 a Octubre de 1995" fluye que, a la ex servidora BETHY MORDAZA ERAZO, ex

Directora de Presupuesto, en la observacion 14 del informe se le atribuye no haber dispuesto los mecanismos de control emitidos por la Direccion General de Presupuesto Publico, en lo que respecta al ano 1995, se encuentran subsumidas en la Resolucion Nº 452-97-INPE/CR del 22 de agosto de 1997, por el cual se le impone la sancion de cese temporal por espacio de cuarenticinco (45) dias, no ejercia el cargo durante el ano 1993 y que dicha observacion corresponde en mayor parte a la Direccion General de Desarrollo, Art. 19º de la R.M. Nº 077-93-JUS. En torno al ex servidor MORDAZA MORDAZA COTOS, ex Coordinador del E.P.S. de MORDAZA, en la observacion 18, f) senala haber dado la conformidad a los trabajos de las camaras frigorificas del E.P.S. de MORDAZA, que no cumplia con las dimensiones indicadas en las Ordenes de Compra, sin embargo es pertinente indicar que la conformidad de los trabajos para efectos de la cancelacion de la obra y la recepcion de los bienes y servicios es de exclusiva responsabilidad del Director o Jefe de Abastecimiento segun lo prescribe el Art. 5.3.1º del R.U.A; consecuentemente en relacion a los citados ex servidores corresponde aplicar la sancion de conformidad a lo dispuesto por el Art. 157º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y a traves del organo correspondiente; El incumplimiento de plazo para resolver el MORDAZA administrativo instaurado no recae en nulidad ni caducidad del mismo; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION, a los ex servidores del Instituto Nacional Penitenciario: MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON, ex Jefe del Area de Control Previo; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Giradora de la Unidad de Tesoreria; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefa del Area de Adquisiciones y de la Unidad de Control Patrimonial; MORDAZA BUSTOS MORDAZA ex representante de la Oficina de Obras y Equipamiento y ex Jefe de la Oficina de Estudios y Proyectos; MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, ex Administrador del E.P. de Tambo de Mora; MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, ex Jefa del Area de Rendicion de Cuenta; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa del Area de Rendicion de Cuenta; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa del Area de Control Patrimonial; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Area de Adquisiciones; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Area de Adquisiciones; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Area de Adquisiciones, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de sesenta (60) dias sin goce de remuneraciones, al servidor del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Programacion, por los fundamentos expuestos. Articulo 3º.- Disponer a la Oficina de Recursos Humanos del INPE, en observancia al Art. 157º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, proceda formalizar la sancion administrativa de suspension por espacio de treinta (30) dias a los ex servidores del INPE, BETHY MORDAZA ERAZO y MORDAZA MORDAZA COTOS. Articulo 4º.- Anotese via acto administrativo en los respectivos legajos personales la sancion impuesta a los ex servidores comprendidos en el Art. 1º de la presente resolucion, al haber cesado de la funcion publica. Articulo 5º.- Notifiquese la presente resolucion a las instancias pertinentes y a los interesados, a traves del Diario Oficial El Peruano, para los fines del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 2412

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