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Pág. 157833 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de marzo de 1998 Que, merituando el descargo presentado por el ex servidor LEONCIO BUSTOS LOAYZA, ex representante de la Oficina de Obras y Equipamiento de la Oficina Ejecutiva de Infraestructura y ex Jefe de la Oficina de Estudios y Proyectos; se tiene que, en cuanto al hecho de haber elaborado las especificaciones técnicas de la cáma- ra frigorífica para el E.P. de Tambo de Mora, sin adecuar- se a lo especificado en el RUA, señala que fue sólo con la finalidad de atender la necesidad existente en el E.P., agrega además que no ha dispuesto en ningún momento la adquisición del mencionado equipo; debe entenderse que las especificaciones técnicas , por ser emitidas por profesional especializado inducen a tener credibilidad a fin de que la Oficina de Abastecimiento tenga el sustento técnico, asimismo, se observa de las mismas instrumenta- les presentadas por el procesado las especificaciones téc- nicas son copia exacta del Informe Nº 1232-94-INPE-OEI- OOE, de octubre de 1994 suscrito por la ingeniera civil LILIANA C. CABRERA DIAZ, con ligera variación en las dimensiones de la cámara. En cuanto a la recepción, de los estudios definitivos de los Establecimientos Penitencia- rios de Piura, Pucallpa, Huánuco y Chimbote, sin obser- var las deficiencias existentes, refiere que de estos esta- blecimientos, los estudios definitivos le correspondió rea- lizar sólo el de Pucallpa, y el resto de los E.P. a los otros Coordinadores; en tal sentido por tener esta responsabi- lidad, así como por haber emitido el Informe Nº 285-93- INPE-OEI-OEP, recomendando la aprobación del expe- diente técnico incompleto, elaborado por el consultor, se evidencia haber incurrido en las faltas que se le atribuye en la resolución de apertura, las mismas que no han sido desvirtuadas, tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en relación al descargo formulado por el servidor MANUEL ESCALANTE LAGUNA, Jefe del Area de Programación, fluye que el Area a su cargo, es la encar- gada de informar mediante (T-2) la ejecución mensual de gastos, de las instrumentales que adjunta en copia desvir- túa en parte los cargos atribuidos, ya que si bien existe el Informe Mensual del Gasto correspondiente a los meses de marzo y abril de 1994 sin sustento documentario, éstas se deben a que los contratistas retiraron sus cheques por el efectivo de las valorizaciones y por lo tanto tenían la obligación de retirar sus cupones por el IGV, también es responsabilidad de la giradora al no haber entregado simultáneamente ambos documentos valorados, justifi- cando su accionar en que la Dirección General de Tesoro Público no aceptaba que se informe en menor cantidad, por lo que se encuentra acreditada la falta administrativa tipificada en el Inc. d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, estando al descargo de la ex servidora MARIA LUZ VALLEJO VERA, ex Jefa del Area de Análisis y Rendición de Cuentas, entre otros cargos se determinó el incumplimiento en el análisis, revisión y seguimiento de las rendiciones de cuenta, faltando regularizar las rendi- ciones de cuenta que se encontraban archivadas desde 1992 hasta el 30 de junio de 1995 por un monto de S/. 120,561.07 y S/. 805,168.94, pendientes de rendición. Cargos que no han sido desvirtuados en lo mínimo, no existiendo elementos de juicio suficientes que enerven la grave falta administrativa que se le atribuye, tipificada en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº276; Que, la ex servidora MATILDE VIRGINIA MORA- LES RIOS, ex Jefa del Area de Patrimonial e Inventarios, de la evaluación de su descargo se desprende que, median- te Resolución Directoral Nº 147-45-INPE-OGA-OPER asumió el cargo del Area de Control Patrimonial, en febrero de 1995 y los cargos que se le atribuye en relación a la no inscripción de los inmuebles de la Institución en los Registros Públicos, ni en la Superintendencia de Bienes Nacionales, refiere que no se realizó por no contar con el apoyo logístico, justificación que no enerva los cargos atribuidos en la resolución de apertura; por otro lado el no haber efectuado las acciones relativas a la conciliación de los bienes patrimoniales con el Area Contable, no hace referencia en su descargo por lo que admite dicha impu- tación, falta administrativa tipificada en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, del Informe Nº 039-96-CG/PGC "Examen Espe- cial a la Ejecución Presupuestal y Proyectos de Inversión del INPE periodo Enero de 1993 a Octubre de 1995" fluye que, a la ex servidora BETHY ESPINOZA ERAZO, ex Directora de Presupuesto, en la observación 14 del infor- me se le atribuye no haber dispuesto los mecanismos de control emitidos por la Dirección General de Presupuesto Público, en lo que respecta al año 1995, se encuentran subsumidas en la Resolución Nº 452-97-INPE/CR del 22 de agosto de 1997, por el cual se le impone la sanción de cese temporal por espacio de cuarenticinco (45) días, no ejercía el cargo durante el año 1993 y que dicha observa- ción corresponde en mayor parte a la Dirección General de Desarrollo, Art. 19º de la R.M. Nº 077-93-JUS. En torno al ex servidor ALEJANDRO SALINAS COTOS, ex Coor- dinador del E.P.S. de Huánuco, en la observación 18, f) señala haber dado la conformidad a los trabajos de las cámaras frigoríficas del E.P.S. de Huánuco, que no cum- plía con las dimensiones indicadas en las Ordenes de Compra, sin embargo es pertinente indicar que la confor- midad de los trabajos para efectos de la cancelación de la obra y la recepción de los bienes y servicios es de exclusiva responsabilidad del Director o Jefe de Abastecimiento según lo prescribe el Art. 5.3.1º del R.U.A; consecuente- mente en relación a los citados ex servidores corresponde aplicar la sanción de conformidad a lo dispuesto por el Art. 157º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y a través del órgano correspondiente; El incumplimiento de plazo para resolver el proceso administrativo instaurado no recae en nulidad ni caduci- dad del mismo; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS modifi- cado por Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION, a los ex servidores del Instituto Nacio- nal Penitenciario: JUAN GUILLERMO CACERES BA- LLON, ex Jefe del Area de Control Previo; MARLENE MALPARTIDA FLORES ex Giradora de la Unidad de Tesorería; MIRIAN LOPEZ MARIN ex Jefa del Area de Adquisiciones y de la Unidad de Control Patrimonial; LEONCIO BUSTOS LOAYZA ex representante de la Oficina de Obras y Equipamiento y ex Jefe de la Oficina de Estudios y Proyectos; CESAR ATUNCAR DE LA CRUZ, ex Administrador del E.P. de Tambo de Mora; MARIA LUZ VALLEJO VERA, ex Jefa del Area de Rendición de Cuenta; MARIA BERMUDEZ ALEJOS, ex Jefa del Area de Rendición de Cuenta; MATILDE VIRGINIA MORA- LES RIOS, ex Jefa del Area de Control Patrimonial; JUAN ESPINOZA RIVAS, ex Jefe del Area de Adquisicio- nes; CARLOS MEDINA ROMANI, ex Jefe del Area de Adquisiciones; y ELISEO ATOCHE VARGAS, ex Jefe del Area de Adquisiciones, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones, al servidor del INPE, MANUEL ESCALANTE LAGUNA, Jefe del Area de Programación, por los fundamentos expuestos. Artículo 3º.- Disponer a la Oficina de Recursos Hu- manos del INPE, en observancia al Art. 157º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, proceda formalizar la sanción administrativa de suspensión por espacio de treinta (30) días a los ex servidores del INPE, BETHY ESPINOZA ERAZO y ALEJANDRO SALINAS COTOS. Artículo 4º.- Anótese vía acto administrativo en los respectivos legajos personales la sanción impuesta a los ex servidores comprendidos en el Art. 1º de la presente resolución, al haber cesado de la función pública. Artículo 5º.- Notifíquese la presente resolución a las instancias pertinentes y a los interesados, a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 2412