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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 1998 (04/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 157840 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 111, de fecha 7 de abril de 1997, se estableció el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal - BERTRIMUN, aplicable a contri- buyentes y deudores de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 1995, que en la actualidad sean administradas por el Servicio de Administración Tributaria - SAT; Que, conforme al Artículo 2° de la Ordenanza Nº 123, de fecha 26 de agosto de 1997, se facultó al Servicio de Administración Tributaria - SAT a reajustar mensual- mente los factores de actualización de la Tabla aprobada mediante la Ordenanza Nº 111 y ampliada por la Orde- nanza Nº 123, aplicando el Indice de Precios al Consumi- dor de Lima Metropolitana (IPC) publicado por el Institu- to Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, se requiere aprobar la Tabla de Factores, reajus- tada al 28 de febrero de 1998, para actualizar las deudas de los contribuyentes y deudores que se acojan al BER- TRIMUN en el mes de marzo de 1998; De conformidad con lo expuesto; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Tabla de Factores, reajustada al 28 de febrero de 1998, la misma que se utilizará para actualizar las deudas de los contribuyentes y deudores que se acojan al BERTRIMUN en el mes de marzo de 1998. La Tabla de Factores reajustada se publica como Anexo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Jefe del Servicio de Administración Tributaria Municipalidad Metropolitana de Lima Tabla de Factores de Actualización para el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal Reajustada al 28 de febrero de 1998 (Aprobada por Ordenanza Nº 111 y ampliada por Ordenanza Nº 123) MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 ENE 165004,59 144067,45 45357,96 3057,14 241,83 5,45 3,26 2,19 1,72 1,43 1,22 1,09 FEB 165004,59 140031,56 39910,44 2382,28 213,44 5,16 3,16 2,12 1,70 1,41 1,21 1,08 MAR 165004,59 133211,90 32618,47 1741,71 130,20 4,89 3,02 2,08 1,66 1,39 1,21 1,07 ABR 165004,59 125876,79 25326,51 1382,20 105,41 4,67 2,90 2,04 1,63 1,37 1,21 MAY 164885,99 115323,64 18034,54 1181,20 60,18 4,44 2,79 2,00 1,60 1,35 1,19 JUN 164767,38 102477,79 15962,70 1035,44 40,60 4,26 2,69 1,96 1,58 1,33 1,16 JUL 164648,78 93193,95 13963,78 908,61 16,38 4,08 2,58 1,92 1,55 1,31 1,16 AGO 164530,17 83910,26 10877,77 732,41 8,18 3,91 2,50 1,89 1,53 1,29 1,15 SET 163402,61 74626,49 7994,30 503,09 7,00 3,76 2,43 1,85 1,51 1,28 1,14 OCT 159577,34 68695,78 5738,66 469,27 6,53 3,63 2,38 1,82 1,48 1,26 1,11 NOV 154061,19 62586,96 4296,40 393,45 6,12 3,49 2,31 1,78 1,46 1,25 1,10 DIC 150114,36 55905,68 3621,53 317,64 5,76 3,37 2,25 1,75 1,44 1,23 1,10 2366 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan plazo para presentación de Declaraciones Juradas de Autovalúo y pago del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-98-MDB Barranco, 27 de febrero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 063-98-DR, presentado por la Ofici- na de Rentas que da cuenta de las circunstancias que motivaron la demora en el inicio de la campaña pre- dial; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, autónomos en materia administrativa, política y económica y son competentes para administrar sus bienes y rentas de conformidad con el Art. 191º de la Constitución Política del Perú; Que, es necesario brindar todas las facilidades a los contribuyentes, a fin de que puedan cumplir con el pago oportuno del Impuesto Predial; Que, el literal a) del Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 776 precisa que, los contribuyentes están obligados a presentar la Declaración Jurada anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero; sin embargo, faculta a los Municipios a establecer una prórroga del plazo para la presentación de la misma; Que, el Art. 29º del Código Tributario establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Con el visto bueno de las Oficinas de Rentas y de Asesoría Jurídica; y ejerciendo las facultades conferi- das en el numeral 6) del Art. 47º concordante con el Art. 109º y 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR el plazo de la presenta- ción de las Declaraciones Juradas de Autovalúo 1998, así como el plazo para el pago al contado del total o, de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial 1998, has- ta el 31 de marzo del presente año. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici- pal y a la Oficina de Rentas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO SILVA CHECA Alcalde 2427