Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1998 (04/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 1998

Que, mediante la Ordenanza Nº 111, de fecha 7 de MORDAZA de 1997, se establecio el Beneficio de Regularizacion Tributaria Municipal - BERTRIMUN, aplicable a contribuyentes y deudores de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 1995, que en la actualidad MORDAZA administradas por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT; Que, conforme al Articulo 2° de la Ordenanza Nº 123, de fecha 26 de agosto de 1997, se faculto al Servicio de Administracion Tributaria - SAT a reajustar mensualmente los factores de actualizacion de la Tabla aprobada mediante la Ordenanza Nº 111 y ampliada por la Ordenanza Nº 123, aplicando el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI; Que, se requiere aprobar la Tabla de Factores, reajustada al 28 de febrero de 1998, para actualizar las deudas

de los contribuyentes y deudores que se acojan al BERTRIMUN en el mes de marzo de 1998; De conformidad con lo expuesto; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Tabla de Factores, reajustada al 28 de febrero de 1998, la misma que se utilizara para actualizar las deudas de los contribuyentes y deudores que se acojan al BERTRIMUN en el mes de marzo de 1998. La Tabla de Factores reajustada se publica como Anexo de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria Municipalidad Metropolitana de MORDAZA

Tabla de Factores de Actualizacion para el Beneficio de Regularizacion Tributaria Municipal Reajustada al 28 de febrero de 1998 (Aprobada por Ordenanza Nº 111 y ampliada por Ordenanza Nº 123) MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC 1986 165004,59 165004,59 165004,59 165004,59 164885,99 164767,38 164648,78 164530,17 163402,61 159577,34 154061,19 150114,36 1987 144067,45 140031,56 133211,90 125876,79 115323,64 102477,79 93193,95 83910,26 74626,49 68695,78 62586,96 55905,68 1988 45357,96 39910,44 32618,47 25326,51 18034,54 15962,70 13963,78 10877,77 7994,30 5738,66 4296,40 3621,53 1989 3057,14 2382,28 1741,71 1382,20 1181,20 1035,44 908,61 732,41 503,09 469,27 393,45 317,64 1990 241,83 213,44 130,20 105,41 60,18 40,60 16,38 8,18 7,00 6,53 6,12 5,76 1991 5,45 5,16 4,89 4,67 4,44 4,26 4,08 3,91 3,76 3,63 3,49 3,37 1992 3,26 3,16 3,02 2,90 2,79 2,69 2,58 2,50 2,43 2,38 2,31 2,25 1993 2,19 2,12 2,08 2,04 2,00 1,96 1,92 1,89 1,85 1,82 1,78 1,75 1994 1,72 1,70 1,66 1,63 1,60 1,58 1,55 1,53 1,51 1,48 1,46 1,44 1995 1,43 1,41 1,39 1,37 1,35 1,33 1,31 1,29 1,28 1,26 1,25 1,23 1996 1,22 1,21 1,21 1,21 1,19 1,16 1,16 1,15 1,14 1,11 1,10 1,10 1997 1,09 1,08 1,07

2366 Que, el literal a) del Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 776 precisa que, los contribuyentes estan obligados a presentar la Declaracion Jurada anualmente, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero; sin embargo, faculta a los Municipios a establecer una prorroga del plazo para la MORDAZA de la misma; Que, el Art. 29º del Codigo Tributario establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Con el visto MORDAZA de las Oficinas de Rentas y de Asesoria Juridica; y ejerciendo las facultades conferidas en el numeral 6) del Art. 47º concordante con el Art. 109º y 111º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo 1º.- PRORROGAR el plazo de la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Autovaluo 1998, asi como el plazo para el pago al contado del total o, de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial 1998, hasta el 31 de marzo del presente ano. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Municipal y a la Oficina de Rentas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CHECA MORDAZA 2427

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan plazo para MORDAZA de Declaraciones Juradas de Autovaluo y pago del Impuesto Predial
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-98-MDB Barranco, 27 de febrero de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 063-98-DR, presentado por la Oficina de Rentas que da cuenta de las circunstancias que motivaron la demora en el inicio de la MORDAZA predial; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, autonomos en materia administrativa, politica y economica y son competentes para administrar sus bienes y rentas de conformidad con el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, es necesario brindar todas las facilidades a los contribuyentes, a fin de que puedan cumplir con el pago oportuno del Impuesto Predial;

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