Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1998 (04/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 1998

Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario, MORDAZA PODESTA MORDAZA, Director y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Yanamilla de la Direccion Regional Centro; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los servidores procesados tienen derecho de formular sus descargos y presentar las pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del termino de Ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 2407 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 088-98-INPE/CR.P. MORDAZA, 26 de febrero de 1998 Vistos, el Informe Nº 022-98-INPE/CPPAD de fecha 28 de enero de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja Informativa Nº 078-97-INPE/ AG de fecha 9 de diciembre de 1997, el Organo de Control Interno del Instituto Nacional Penitenciario comunica las irregularidades que habria cometido el servidor FREDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Procesados Cajatambo, del analisis de la misma fluye que el citado servidor se ha apropiado indebidamente de la suma de S/. 6,384.66, que corresponde al costo de frazadas valorizadas en S/. 190.00, las cuales le fueron entregadas mediante Pecosa Nº 1064, no existiendo acta de recepcion y/o entrega de dichos bienes, asi como, haber cobrado los Cheques Nº 23411811 por S/. 1,242.36, Nº 23527189 por S/. 550.50, Nº 23527192 por S/. 322.50 y Nº 23527191 por S/. 345.00, durante el ano 1996 y los Cheques Nº 20177505 por S/. 245.00, Nº 20177659 por S/. 245.00, Nº 20178111 por S/. 1,032.50, Nº 20178646 por S/. 1,032.50 y Nº 20180036 por S/. 1,179.30 correspondiente al periodo 1997, falsificando y suplantando las firmas y huellas dactilares de los internos del E.P.P. de Cajatambo, en la planillas de racionamiento presentando dichos documentos para fundamentar sus rendiciones de cuenta entre el mes de MORDAZA de 1996 a junio de 1997, para tal fin tambien ha falsificado la firma y post-firma del SO. 1ra. PNP MORDAZA Castaneda MORDAZA, Alcaide del Establecimiento Penitenciario de Procesados Cajatambo, para posteriormente realizar el requerimiento ante la Administracion del INPE; no obstante que el Poder Judicial ordeno el cierre del Establecimiento Penitenciario a partir del 26.DIC.96 por falta de seguridad de las instalaciones, hecho que tampoco comunico a la Autoridad Competente; Que, existen elementos de juicio suficientes por el cual se acredita que el servidor en mencion, ha incumplido los Incs. a), b), d) y g) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas disciplinarias tipificadas en los Incs. a), d), f), h) y j) del Art. 28º del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del Instituto Nacional Penitenciario, FREDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Cajatambo por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado tiene derecho de formular su descargo escrito y presentar las pruebas convenientes a su defensa, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, dentro del termino de Ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 2409 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 089-98-INPE/CR.P. MORDAZA, 26 de febrero de 1998 Vistos, el Informe Nº 030-98-INPE/CPPAD de fecha 6 de febrero de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 028-97-INPE/AG de fecha 17 de noviembre de 1997, la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario, comunica que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director del E.P.R.E. de Challapalca, siendo las 21.30 horas del dia 2 de noviembre de 1997 negligentemente sin tener licencia para manejar vehiculos, conduce la camioneta Toyota 4 x 4 de Placa PGQ-995 originando su volcadura a unos veinticinco minutos del citado Establecimiento quedando dicha movil totalmente inoperativa, el citado ex Director no dio cuenta inmediatamente del accidente ocurrido a las autoridades respectivas para no someterse a los examenes de Ley; por cuanto horas MORDAZA del accidente ocurrido 09.30 horas la camioneta fue conducida por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador, en compania del mismo ex Director y los servidores MORDAZA Dongo MORDAZA, MORDAZA Grovas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con destino a la localidad de CAPAZO, donde los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, libaron licor (cerveza) retornando al Establecimiento Penitenciario a las 15.00 horas del mismo dia, conducida esta vez la movil por el servidor MORDAZA Dongo Tejeda. Por otro lado, el citado servidor hizo abandono de su cargo desde el dia 3 al 8 de noviembre de 1997, sin dejar en su reemplazo en el cargo a otro servidor, tampoco ha rendido cuenta de los fondos para MORDAZA chica entregadas por el monto de S/. 1,000.00; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del E.P.R.E. de Challapalca, no cuenta con la documentacion sustentatoria de las rendiciones de cuenta por los gastos de racionamiento efectuadas durante su gestion, sobre el particular menciona que los ha entregado en la Direccion Regional, sin embargo registra no haber rendido cuenta de los Comprobantes de Pago girados a su cargo durante su gestion, tal como consta en el Informe Nº 291-97-INPE-DRO-ARE/ UF-ARC del 20 de noviembre de 1997 de la Jefatura del Area de Rendicion de Cuentas de la DRS; tampoco se ha controlado el uso adecuado del combustible de 7,500

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