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Pág. 157836 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de marzo de 1998 SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los servidores del Instituto Nacional Pe- nitenciario, HUGO PODESTA ECHEVARRIA, Director y ARMANDO GUERRA LOPEZ, Administrador del Es- tablecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Yanamilla de la Dirección Regional Centro; por los mo- tivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados tienen dere- cho de formular sus descargos y presentar las pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del término de Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 2407 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 088-98-INPE/CR.P. Lima, 26 de febrero de 1998 Vistos, el Informe Nº 022-98-INPE/CPPAD de fecha 28 de enero de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja Informativa Nº 078-97-INPE/ AG de fecha 9 de diciembre de 1997, el Organo de Control Interno del Instituto Nacional Penitenciario comunica las irregularidades que habría cometido el servidor FREDY ELMER GAMARRA MINAYA ex Administrador del Es- tablecimiento Penitenciario de Procesados Cajatambo, del análisis de la misma fluye que el citado servidor se ha apropiado indebidamente de la suma de S/. 6,384.66, que corresponde al costo de frazadas valorizadas en S/. 190.00, las cuales le fueron entregadas mediante Pecosa Nº 1064, no existiendo acta de recepción y/o entrega de dichos bienes, así como, haber cobrado los Cheques Nº 23411811 por S/. 1,242.36, Nº 23527189 por S/. 550.50, Nº 23527192 por S/. 322.50 y Nº 23527191 por S/. 345.00, durante el año 1996 y los Cheques Nº 20177505 por S/. 245.00, Nº 20177659 por S/. 245.00, Nº 20178111 por S/. 1,032.50, Nº 20178646 por S/. 1,032.50 y Nº 20180036 por S/. 1,179.30 correspon- diente al período 1997, falsificando y suplantando las firmas y huellas dactilares de los internos del E.P.P. de Cajatambo, en la planillas de racionamiento presentando dichos documentos para fundamentar sus rendiciones de cuenta entre el mes de mayo de 1996 a junio de 1997, para tal fin también ha falsificado la firma y post-firma del SO. 1ra. PNP Luis Castañeda Espinoza, Alcaide del Estable- cimiento Penitenciario de Procesados Cajatambo, para posteriormente realizar el requerimiento ante la Administración del INPE; no obstante que el Poder Judi- cial ordenó el cierre del Establecimiento Penitenciario a partir del 26.DIC.96 por falta de seguridad de las instala- ciones, hecho que tampoco comunicó a la Autoridad Competente; Que, existen elementos de juicio suficientes por el cual se acredita que el servidor en mención, ha incumplido los Incs. a), b), d) y g) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas disciplinarias tipificadas en los Incs. a), d), f), h) y j) del Art. 28º del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS modi- ficado por Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor del Instituto Nacional Peniten- ciario, FREDY ELMER GAMARRA MINAYA, ex Admi- nistrador del Establecimiento Penitenciario de Procesa- dos de Cajatambo por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho de formular su descargo escrito y presentar las pruebas convenientes a su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, dentro del término de Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 2409 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 089-98-INPE/CR.P. Lima, 26 de febrero de 1998 Vistos, el Informe Nº 030-98-INPE/CPPAD de fecha 6 de febrero de 1998, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 028-97-INPE/AG de fecha 17 de noviembre de 1997, la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario, comunica que el servidor VICTOR GUERRA QUISPE ex Director del E.P.R.E. de Challapalca, siendo las 21.30 horas del día 2 de noviembre de 1997 negligentemente sin tener licen- cia para manejar vehículos, conduce la camioneta Toyota 4 x 4 de Placa PGQ-995 originando su volcadura a unos veinticinco minutos del citado Establecimiento quedando dicha móvil totalmente inoperativa, el citado ex Director no dio cuenta inmediatamente del accidente ocurrido a las autoridades respectivas para no someterse a los exáme- nes de Ley; por cuanto horas antes del accidente ocurrido 09.30 horas la camioneta fue conducida por el servidor Carlos Ramiro Gonzales Medina, ex Administrador, en compañía del mismo ex Director y los servidores Aldo Dongo Tejeda, Arnaldo Grovas Ayala y Juana Fuentes Bernedo, con destino a la localidad de CAPAZO, donde los servidores VICTOR GUERRA QUISPE y Ramiro Gonza- les Medina, libaron licor (cerveza) retornando al Estable- cimiento Penitenciario a las 15.00 horas del mismo día, conducida esta vez la móvil por el servidor Aldo Dongo Tejeda. Por otro lado, el citado servidor hizo abandono de su cargo desde el día 3 al 8 de noviembre de 1997, sin dejar en su reemplazo en el cargo a otro servidor, tampoco ha rendido cuenta de los fondos para caja chica entregadas por el monto de S/. 1,000.00; Que, el servidor CARLOS RAMIRO GONZALES MEDINA, ex Administrador del E.P.R.E. de Challapalca, no cuenta con la documentación sustentatoria de las rendiciones de cuenta por los gastos de racionamiento efectuadas durante su gestión, sobre el particular men- ciona que los ha entregado en la Dirección Regional, sin embargo registra no haber rendido cuenta de los Compro- bantes de Pago girados a su cargo durante su gestión, tal como consta en el Informe Nº 291-97-INPE-DRO-ARE/ UF-ARC del 20 de noviembre de 1997 de la Jefatura del Area de Rendición de Cuentas de la DRS; tampoco se ha controlado el uso adecuado del combustible de 7,500