Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1998 (04/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y notifiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 2406 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 086-98-INPE/CR.P MORDAZA, 26 de febrero de 1998 VISTOS, el Informe Nº 025-98-INPE-CPPAD de fecha 28 de enero de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario Nº 606-97-INPE-CR-P, de fecha 5 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 1997, mediante la cual se le instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex servidor Freddy MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo y Educacion de la Direccion Regional Sur Oriente - MORDAZA, por haber utilizado la filmadora de propiedad de la institucion en un evento particular, motivo por el cual se produjo el desperfecto de la camara filmadora, y a la vez dispuso inconsultamente su internamiento en la MORDAZA Comercial "Foto y Sonido" para su reparacion; Que, transcurrido el plazo establecido para presentar su descargo, el ex servidor Freddy MORDAZA MORDAZA, no ejercito el derecho de defensa que le asiste, sin embargo atendiendo su petitorio se le concedio la oportunidad de efectuar su descargo mediante Informe Oral; de su evaluacion y analisis se desprende que, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Direccion de Tratamiento Penitenciario de la Direccion Regional Sur Oriente, mediante Memorandum Nº 043-97-INPE/DRSO-DTPCUS de fecha 5 de MORDAZA de 1997, hace la entrega al ex servidor los Equipos de Filmacion, Videograbadora y sus accesorios para su conservacion, manejo y funcionamiento, exclusivamente para usos oficiales y actividades institucionales; pese a esta disposicion el MORDAZA utilizo la filmadora para cubrir un evento particular a consecuencia del cual sufrio desperfectos, hecho del cual no dio cuenta a su superior inmediato y tratando de ocultar lo sucedido inconsultamente interno la filmadora en la MORDAZA Comercial "Foto y Sonido" alegando que solo era para su mantenimiento, pero segun la Orden de Trabajo Nº 001159 (a fojas 06) y la informacion de Servicio de foja 19 la mencionada camara tenia serios desperfectos ocasionados por el ingreso de liquido y cuyo costo de reparacion ascendia a la suma de $ 391.20 Dolares Americanos. Por consiguiente se encuentra plenamente acreditada la falta Disciplinaria en que ha incurrido, cargos que no han sido desvirtuados; Que, evaluados y merituados los actuados, el ex servidor Freddy MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo y Educacion de la Direccion Regional Sur Oriente - MORDAZA no ha desvirtuado fehacientemente los cargos formulados en su contra en la resolucion de apertura de Procesos Administrativos, por lo tanto, subsiste la falta grave de caracter administrativo en los incisos a), d) y f) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS, modificada por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS;

Articulo 1º.- IMPONER la sancion Disciplinaria de DESTITUCION al ex servidor Freddy MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo y Educacion de la Direccion Regional Sur Oriente - Cusco; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- ANOTESE via acto administrativo la presente sancion, en el legajo personal del ex servidor, por haber cesado de la funcion publica. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 2408 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 090-98-INPE/CR.P MORDAZA, 26 de febrero de 1998 VISTOS, el Informe Nº 009-98-INPE-CPPAD de fecha 9 de enero de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 575-97-INPE-CR-P de fecha 19 de noviembre de 1997, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario a los Agentes Penitenciarios servidor y ex servidores: MORDAZA CASUSOL MORDAZA, ex Director del E.P.S. de Pucallpa; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad; WILLY MORDAZA MORDAZA URQUIA, ex Jefe de Grupo Nº 01; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MACHOA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en grave falta administrativa tipificada en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, al haberse suscitado el 21 de noviembre de 1995, la fuga de los internos MORDAZA MORDAZA Llumi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA del E.P.S. Pucallpa de la Direccion Regional Oriente; Que, de los documentos en autos se observa que transcurrido el plazo en exceso para presentar sus descargos los ex servidores; MORDAZA CASUSOL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MACHOA, MORDAZA MORDAZA VARGAS; Agentes Penitenciarios del E.P.S. de Pucallpa, no han ejercitado el derecho de defensa que les asiste, subsistiendo por lo tanto la falta administrativa disciplinaria tipificada en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, merituado el descargo formulado por el servidor WILLY MORDAZA MORDAZA URQUIA, ex Jefe de Grupo Nº 01 del E.P. de Pucallpa, presenta su descargo dentro del termino de Ley evaluada y analizada resulta que el dia 21 de noviembre de 1995, desempenaba la funcion de Jefe de Grupo y como tal las medidas de seguridad eran responsabilidad del mencionado servidor, conjuntamente con el Director del E.P., el Jefe de Seguridad y el personal del servicio; sin embargo, con la MORDAZA del cuaderno de ocurrencias se acredita que el servidor en la fecha que se produce la fuga habia realizado supervisiones en los pabellones, lo mismo que se encuentra corroborado con el Informe Nº 001-95-INPE-DROP-JC. 01-EPSP del 21.NOV.95. Por consiguiente para la materializacion de la fuga ocurrio por circunstancias de negligencias atribuibles a sus coprocesados, quienes no estuvieron en sus puestos asignados y de los miembros de la Policia Nacional que se encontraban a cargo del torreon Nº 08, lugar por donde se produjo la evasion de los citados internos, acciones que atenuan la responsabilidad del procesado, subsistiendo la falta disciplinaria tipificada en el Inc. d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276;

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