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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 1998 (04/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 157831 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de marzo de 1998 Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y notifíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 2406 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 086-98-INPE/CR.P Lima, 26 de febrero de 1998 VISTOS, el Informe Nº 025-98-INPE-CPPAD de fecha 28 de enero de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora del Instituto Nacional Peni- tenciario Nº 606-97-INPE-CR-P, de fecha 5 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 1997, mediante la cual se le instaura Proceso Administrativo Disciplinario al ex servidor Freddy CA- HUANA HERRERA, ex Jefe de Trabajo y Educación de la Dirección Regional Sur Oriente - Cusco, por haber utiliza- do la filmadora de propiedad de la institución en un evento particular, motivo por el cual se produjo el desperfecto de la cámara filmadora, y a la vez dispuso inconsultamente su internamiento en la Casa Comercial "Foto y Sonido" para su reparación; Que, transcurrido el plazo establecido para presentar su descargo, el ex servidor Freddy CAHUANA HERRE- RA, no ejercitó el derecho de defensa que le asiste, sin embargo atendiendo su petitorio se le concedió la oportu- nidad de efectuar su descargo mediante Informe Oral; de su evaluación y análisis se desprende que, el Dr. Edilberto SOTO ECHEVARRIA, Director de la Dirección de Trata- miento Penitenciario de la Dirección Regional Sur Orien- te, mediante Memorándum Nº 043-97-INPE/DRSO-DTP- CUS de fecha 5 de mayo de 1997, hace la entrega al ex servidor los Equipos de Filmación, Videograbadora y sus accesorios para su conservación, manejo y funcionamien- to, exclusivamente para usos oficiales y actividades insti- tucionales; pese a esta disposición el proceso utilizó la filmadora para cubrir un evento particular a consecuen- cia del cual sufrió desperfectos, hecho del cual no dio cuenta a su superior inmediato y tratando de ocultar lo sucedido inconsultamente internó la filmadora en la Casa Comercial "Foto y Sonido" alegando que sólo era para su mantenimiento, pero según la Orden de Trabajo Nº 001159 (a fojas 06) y la información de Servicio de foja 19 la mencionada cámara tenía serios desperfectos ocasiona- dos por el ingreso de líquido y cuyo costo de reparación ascendía a la suma de $ 391.20 Dólares Americanos. Por consiguiente se encuentra plenamente acreditada la falta Disciplinaria en que ha incurrido, cargos que no han sido desvirtuados; Que, evaluados y merituados los actuados, el ex servi- dor Freddy CAHUANA HERRERA, ex Jefe de Trabajo y Educación de la Dirección Regional Sur Oriente - Cusco no ha desvirtuado fehacientemente los cargos formulados en su contra en la resolución de apertura de Procesos Administrativos, por lo tanto, subsiste la falta grave de carácter administrativo en los incisos a), d) y f) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS, modifica- da por Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción Disciplinaria de DESTITUCION al ex servidor Freddy CAHUANA HE- RRERA, ex Jefe de Trabajo y Educación de la Dirección Regional Sur Oriente - Cusco; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- ANOTESE vía acto administrativo la presente sanción, en el legajo personal del ex servidor, por haber cesado de la función pública. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 2408 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 090-98-INPE/CR.P Lima, 26 de febrero de 1998 VISTOS, el Informe Nº 009-98-INPE-CPPAD de fecha 9 de enero de 1998 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 575-97-INPE-CR-P de fecha 19 de noviembre de 1997, se instaura Proceso Administra- tivo Disciplinario a los Agentes Penitenciarios servidor y ex servidores: JORGE CASUSOL SUCLUPE, ex Direc- tor del E.P.S. de Pucallpa; FERNANDO CARDENAS NAVARRO, ex Jefe de Seguridad; WILLY DANIEL OR- TIZ URQUIA, ex Jefe de Grupo Nº 01; MARCOS AN- DRES NUÑEZ MACHOA y ALDO HUAMAN VARGAS, por haber incurrido en grave falta administrativa tipifica- da en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, al haberse suscitado el 21 de noviembre de 1995, la fuga de los internos Tito Márquez Llumi y Sixto Vega Silvano del E.P.S. Pucallpa de la Dirección Regional Oriente; Que, de los documentos en autos se observa que transcurrido el plazo en exceso para presentar sus descar- gos los ex servidores; JORGE CASUSOL SUCLUPE, FERNANDO CARDENAS NAVARRO, MARCOS AN- DRES NUÑEZ MACHOA, ALDO HUAMAN VARGAS; Agentes Penitenciarios del E.P.S. de Pucallpa, no han ejercitado el derecho de defensa que les asiste, subsistien- do por lo tanto la falta administrativa disciplinaria tipifi- cada en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, merituado el descargo formulado por el servidor WILLY DANIEL ORTIZ URQUIA, ex Jefe de Grupo Nº 01 del E.P. de Pucallpa, presenta su descargo dentro del término de Ley evaluada y analizada resulta que el día 21 de noviembre de 1995, desempeñaba la función de Jefe de Grupo y como tal las medidas de seguridad eran responsabilidad del mencionado servidor, conjuntamente con el Director del E.P., el Jefe de Seguridad y el personal del servicio; sin embargo, con la copia del cuaderno de ocurrencias se acredita que el servidor en la fecha que se produce la fuga había realizado supervisiones en los pabellones, lo mismo que se encuentra corroborado con el Informe Nº 001-95-INPE-DROP-JC. 01-EPSP del 21.NOV.95. Por consiguiente para la materialización de la fuga ocurrió por circunstancias de negligencias atribui- bles a sus coprocesados, quienes no estuvieron en sus puestos asignados y de los miembros de la Policía Nacio- nal que se encontraban a cargo del torreón Nº 08, lugar por donde se produjo la evasión de los citados internos, accio- nes que atenúan la responsabilidad del procesado, subsis- tiendo la falta disciplinaria tipificada en el Inc. d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276;